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Documento BOE-A-1991-12036

Orden de 29 de abril de 1991 por la que se modifica la de 16 de noviembre de 1978 que estableció la protección para nuevas obtenciones de trigo, cebada, avena, arroz, patata, rosal y clavel.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1991, páginas 15899 a 15900 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-12036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/04/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

CON OBJETO DE ARMONIZAR LA FECHA DE RECEPCION DE SOLICITUDES, ASI COMO LAS DE MATERIAL REQUERIDO PARA LOS ENSAYOS DE IDENTIFICACION, Y SU ADAPTACION AL SISTEMA DE MUESTRA UNICA, SEGUIDO EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES, CONSIDERANDO TAMBIEN LA EXPERIENCIA DE FUNCIONAMIENTO ADQUIRIDA, PARECE ACONSEJABLE INTRODUCIR CIERTAS MODIFICACIONES EN LA ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1978, POR LA QUE SE ESTABLECIO LA PROTECCION DE NUEVAS OBTENCIONES DE TRIGO, CEBADA, AVENA, ARROZ, PATATA, ROSAL Y CLAVEL, MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LA DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1982, POR TODO ELLO DISPONGO:

ARTICULO 1. LOS PRECEPTOS CINCO, SEIS Y EL PARRAFO A) DEL NUEVE DE LA ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1978, QUEDAN REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<CINCO. LAS FECHAS LIMITES DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DEL TITULO DE OBTENCION VEGETAL SERA PARA CADA CAMPAÑA LAS SIGUIENTES:

TRIGO INVIERNO: 1 DE AGOSTO.

TRIGO PRIMAVERA: 15 DE AGOSTO.

CEBADA INVIERNO: 1 DE AGOSTO. CEBADA PRIMAVERA: 15 DE AGOSTO.

AVENA INVIERNO:

1 DE AGOSTO.

AVENA PRIMAVERA: 15 DE AGOSTO.

ARROZ: 1 DE ENERO.

PATATA PRIMERA SIEMBRA: 20 DE SEPTIEMBRE.

PATATA SEGUNDA SIEMBRA: 1 DE ENERO.

ROSAL: 1 DE DICIEMBRE.

CLAVEL: 15 DE MARZO.

DICHAS FECHAS SE CONSIDERARAN EXCLUSIVAMENTE A EFECTOS DE INICIACION DEL EXAMEN PREVIO, CORRESPONDIENTE A LA VARIEDAD VEGETAL, CUYA PROTECCION SE SOLICITA EN LA CAMPAÑA DE SIEMBRA INMEDIATAMENTE POSTERIOR A LA FECHA MENCIONADA ANTERIORMENTE.

EN EL CASO DE QUE LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES SE LLEVE A CABO EN FECHA POSTERIOR A LA SEÑALADA, NO SE TENDRA EN CUENTA, A EFECTOS DE ENSAYOS, HASTA LA CAMPAÑA SIGUIENTE.>

<SEIS. CON OBJETO DE LLEVAR A CABO EL EXAMEN PREVIO PREVISTO EN EL ARTICULO CUARTO, APARTADO UNO, DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES, DEBERA SUMINISTRARSE POR EL SOLICITANTE EN EL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS Y A PORTES PAGADOS, EN EL CENTRO QUE SE INDIQUE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, EL MATERIAL CORRESPONDIENTE A LAS VARIEDADES DE TRIGO, CEBADA, AVENA, ARROZ, PATATA, ROSAL Y CLAVEL. EN TODO CASO, EL MATERIAL VEGETAL PROCEDENTE DEL EXTRANJERO DEBERA CUMPLIR LAS NORMAS Y DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE CONDICIONES FITOSANITARIAS A OBSERVAR EN LA IMPORTACION DEL MISMO.>

<LAS CANTIDADES MINIMAS A ENVIAR SERAN LAS SIGUIENTES:

SOLO EL PRIMER AÑO:

TRIGO: 5 KILOGRAMOS DE SEMILLA Y 240 ESPIGAS SIN DESGRANAR.

CEBADA: 5 KILOGRAMOS DE SEMILLA Y 240 ESPIGAS SIN DESGRANAR.

AVENA:

5 KILOGRAMOS DE SEMILLA Y 240 PANICULAS SIN DESGRANAR.

ARROZ: 3 KILOGRAMOS DE SEMILLA Y 150 PANICULAS SIN DESGRANAR.

ROSAL: 6 PLANTAS.

ANUALMENTE:

PATATA 200 TUBERCULOS (DE 32 A 38 MILIMETROS DE CALIBRE EN EL CASO DE VARIEDADES CON TUBERCULO DE FORMA ALARGADA; DE 35 A 45 MILIMETROS LOS DE FORMA OBLONGA Y DE 40 A 50 MILIMETROS LOS DE FORMA REDONDEADA).

CLAVEL: 50 ESQUEJES ENRAIZADOS.

EN CASO DE INTERRUPCION O FALTA DE ENVIO DEL MATERIAL EXIGIDO, SIN JUSTIFICACION ALGUNA POR PARTE DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE, SE ARCHIVARA EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DEL TITULO DE OBTENCION VEGETAL.>

<NUEVE. A) LOS ENSAYOS DE CAMPOS CORRESPONDIENTES AL EXAMEN PREVIO TENDRAN UN PERIODO MINIMO DE DURACION DE DOS AÑOS, EXCEPTO EN EL CASO QUE SE MENCIONA EN EL PARRAFO C) DE ESTE APARTADO, Y SE IMPLANTARAN BAJO CONDICIONES QUE ASEGUREN UN DESARROLLO NORMAL DEL CULTIVO. PARA ESTE FIN, EL SOLICITANTE DEL TITULO DE OBTENCION VEGETAL DEBERA REMITIR AL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS EL MATERIAL CITADO EN EL APARTADO SEIS DE ESTA DISPOSICION.>

ART. 2. EL PRECEPTO SIETE DE LA ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1978 QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<SIETE.

LAS FECHAS LIMITES DE ENTREGA, EN EL CENTRO CORRESPONDIENTE DEL MATERIAL VEGETAL CITADO EN EL APARTADO SEIS, SERAN PARA CADA CAMPAÑA LAS SIGUIENTES:

TRIGO, CEBADA Y AVENA: 1 DE SEPTIEMBRE PARA VARIEDADES DE SIEMBRA OTOÑAL; 15 DE SEPTIEMBRE, PARA VARIEDADES DE SIEMBRA PRIMAVERAL.

ARROZ: 1 DE FEBRERO.

PATATA: 20 DE OCTUBRE, PARA VARIEDADES DE PRIMERA SIEMBRA: 1 DE FEBRERO, PARA VARIEDADES DE SEGUNDA SIEMBRA.

CLAVEL: 15 DE ABRIL.

ROSAL: 1 DE ENERO.

EN EL CASO DE QUE LA ENTREGA DE MATERIAL SE LLEVE A CABO EN FECHA POSTERIOR A LA MENCIONADA, LA VARIEDAD QUEDARA EXCLUIDA DE LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES A LAS SIEMBRAS QUE SE EFECTUEN INMEDIATAMENTE DESPUES.>

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 29 DE ABRIL DE 1991.

SOLBES MIRA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/1991
  • Fecha de publicación: 20/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 5, 6, 7 y 9.A) de la Orden de 16 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29194).
  • CITA:
Materias
  • Cereales
  • Flores
  • Frutos y productos hortícolas
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Patata
  • Plantas
  • Propiedad Industrial
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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