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Documento BOE-A-1991-13819

Orden de 30 de mayo de 1991 sobre desplazamiento de maestros como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del profesorado que presta servicios con carácter definitivo en los mismos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 1991, páginas 17895 a 17904 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-13819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/05/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 38 DEL REAL DECRETO 895/1989, DE 14 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), POR EL QUE SE REGULA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CENTROS PUBLICOS DE PREESCOLAR, DE EDUCACION GENERAL BASICA Y DE EDUCACION ESPECIAL, PREVE EL DESPLAZAMIENTO DE LOS MAESTROS EN LOS SUPUESTOS DE SUPRESION DE PUESTOS DE TRABAJO Y EN AQUELLOS DE MODIFICACION DE LOS MISMOS, EN LOS ALUDIDOS CENTROS, CUANDO SU TITULAR NO PUEDA SER READSCRITO, DE ACUERDO CON LOS REQUESITOS ESPECIFICOS QUE PARA DESEMPEÑO EXIGE EL ARTICULO 17.

LA PLANIFICACION EDUCATIVA COMPORTA LA REVISION ANUAL DE LAS RELACIONES DE PUESTO DE TRABAJO QUE SE ESTABLECEN, PRIMORDIALMENTE, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE ESCOLARIZACION Y DE LA INCORPORACION PROGRESIVA DE PROFESORES ESPECIALISTAS. LAS MODIFICACIONES QUE CONLLEVA ESA REVISION ANUAL SUSCITAN EL PROBLEMA DEL DESTINO DE LOS MAESTROS QUE DESEMPEÑAN, CON CARACTER DE DEFINITIVOS, LOS PUESTOS OBJETO DE SUPRESION O DE MODIFICACION.

POR OTRA PARTE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL MENCIONADO REAL DECRETO 895/1989, DE 14 DE JULIO, FACULTA AL DEPARTAMENTO PARA ELABORAR LOS OPORTUNOS CRITERIOS DE ADSCRIPCION DEL PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO EN LOS CENTROS Y, EN TAL SENTIDO, EL PUNTO DECIMONOVENO DE LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17), ESTABLECE QUE <LA ADMINSTRACION EDUCATIVA REGULARA EL PROCESO QUE FACILITE LA ADECUACION DE LAS PREFERENCIAS DEL PROFESORADO, EN FUNCION DE LAS HABILITACIONES ACREDITADAS EN ESTA CONVOCATORIA, A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL CENTRO>.

CON LA FINALIDAD DE RESOLVER LA SITUACION DE LOS MAESTROS AFECTADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DEL PUESTO DE TRABAJO Y DE ADECUAR LAS PREFERENCIAS DEL PROFESORADO, EN FUNCION DE SUS HABILITACIONES, A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL CENTRO, SE HACE PRECISO ESTABLECER LOS CORRESPONDIENTES CRITERIOS, ESPECIFICOS Y DE CARACTER GENERAL, QUE REGULEN AMBOS PROCESOS.

EN SU VIRTUD, Y A TENOR DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL SEXTA DEL REAL DECRETO 895/1989, DE 14 DE JULIO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

I. CRITERIOS ESPECIFICOS QUE REGULAN LA SITUACION DE LOS MAESTROS AFECTADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DEL PUESTO DE TRABAJO QUE VENIAN DESEMPEÑANDO CON CARACTER DE DEFINITIVOS (ARTICULO 38 DEL REAL DECRETO 895/1989, DE 14 DE JULIO)

PRIMERO. CUANDO LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES DE UN CENTRO PUBLICO DE PREESCOLAR, DE EDUCACION GENERAL BASICA, O DE EDUCACION ESPECIAL SEA MODIFICADA, DE FORMA QUE DISMINUYA EL NUMERO DE PUESTOS DE UNA O VARIAS ESPECIALIDADES, EL DESPLAZAMIENTO DE MAESTROS QUE TENGAN DESTINO DEFINITIVO EN EL CENTRO SE REALIZARA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION.

SEGUNDO. SI EXISTE, EN ESAS MISMAS ESPECIALIDADES, UN NUMERO DE MAESTROS ADSCRITOS MAYOR QUE EL DE PUESTOS, TODOS ELLOS PODRAN SOLICITAR VOLUNTARIAMENTE SER CESADOS EN EL CENTRO. PARA LA CONTABILIZACION DE MAESTROS ADSCRITOS NO SE TENDRAN EN CUENTA LOS QUE HAYAN DE CESAR EL 31 DE AGOSTO COMO CONSECUENCIA DE JUBILACION VOLUNTARIA AL AMPARO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY ORGANICA DE ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE), POR HABER OBTENIDO NUEVO DESTINO POR CONCURSO DE TRASLADO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.

EL NUMERO MAXIMO DE CESES QUE SE PODRAN CONCEDER, POR ESPECIALIDADES, SERA IGUAL A LA DIFERENCIA ENTRE EL NUMERO DE MAESTROS ADSCRITOS A CADA UNA DE ELLAS, DESCONTADOS LOS PROFESORES A QUE SE ALUDE EN EL ULTIMO INCISO DEL PARRAFO ANTERIOR Y EL DE PUESTOS QUE PERMANECEN.

TERCERO.

CUANDO EL NUMERO DE SOLICITANTES DE CESE SEA SUPERIOR AL DEFINIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL NUMERO ANTERIOR, LA PREFERENCIA VENDRA DETERMINADA POR LA MAYOR ANTIGUEDAD COMO DEFINITIVO EN EL CENTRO.

LOS MAESTROS QUE TIENEN EL DESTINO EN UN CENTRO POR DESGLOSE O TRASLADO TOTAL O PARCIAL DE OTRO, CONTARAN, A EFECTOS DE ANTIGUEDAD COMO PROPIETARIOS DEFINITIVOS EN EL MISMO, LA REFERIDA A SU CENTRO DE ORIGEN. IGUAL TRATAMIENTO SE DARA A LOS MAESTROS CUYO DESTINO INMEDIATAMENTE ANTERIOR LES FUE SUPRIMIDO.

EN CASO DE IGUALDAD EN LA ANTIGUEDAD, DECIDIRA EL MAYOR NUMERO DE AÑOS DE SERVICIOS COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO DE MAESTROS Y, EN ULTIMO TERMINO, LA PROMOCION DE INGRESO MAS ANTIGUA Y, DENTRO DE ESTA, EL NUMERO MAS BAJO OBTENIDO EN ELLA.

CUARTO. EN PREVISION DE QUE EL NUMERO DE SOLICITANTES DE CESE SEA MENOR QUE EL DEFINIDO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO SEGUNDO, TODOS LOS MAESTROS ADSCRITOS A ESAS MISMAS ESPECIALIDADES, EXCEPTO LOS QUE SOLICITARON EL CESE EN PRIMER LUGAR, PODRAN SOLICITAR NUEVA ADSCRIPCION A PUESTOS VACANTES QUE EXISTIERAN EN EL CENTRO, SIEMPRE QUE ESTEN HABILITADOS PARA SU DESEMPEÑO, Y EL CESE VOLUNTARIO, EN ULTIMO LUGAR, PARA EL CASO DE NO OBTENER NUEVA ADSCRIPCION.

EL NUMERO DE PUESTOS QUE PODRAN ADJUDICARSE, A LOS MAESTROS DE CADA ESPECIALIDAD AFECTADA, SERA COMO MAXIMO LA DIFERENCIA ENTRE EL DE CESES POSIBLES Y EL DE CESES CONCEDIDOS.

QUINTO. LOS PUESTOS VACANTES QUE PODRAN ADJUDICARSE A LOS MAESTROS QUE SOLICITEN NUEVA ADSCRIPCION, SERAN LOS EXISTENTES EN EL CENTRO CORRESPONDIENTE A:

1. AUMENTO DEL NUMERO DE PUESTOS DE TRABAJO DE OTRAS ESPECIALIDADES.

2. JUBILACIONES VOLUNTARIAS AL AMPARO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY ORGANICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA ]EDUCATIVO.

3. CUALQUIER OTRA QUE SE HUBIERA PRODUCIDO EN EL CENTRO Y NO CORRESPONDA SU ADJUDICACION EN LOS CONCURSOS PENDIENTES DE RESOLUCION EN EL MOMENTO DE FINALIZACION DEL PLAZO PARA PRESENTACION DE SOLICITUDES SEÑALADO EN EL NUMERO DECIMO DE LA PRESENTE ORDEN.

SEXTO. LA PREFERENCIA PARA LA ADSCRIPCION A PUESTOS VACANTES VENDRA DETERMINADA EN LA FORMA SEÑALADA EN EL NUMERO TERCERO DE LA PRESENTE ORDEN.

SEPTIMO. EN EL CASO DE QUE EL NUMERO DE MAESTROS DE CADA ESPECIALIDAD AFECTADA QUE SE ADSCRIBA A OTRO PUESTO DEL CENTRO FUESE MENOR QUE EL DE CESES QUE DEBAN DE PRODUCIRSE, SERAN DESPLAZADOS CON CARACTER VOLUNTARIO O FORZOSO TANTOS MAESTROS POR ESPECIALIDAD COMO FUESEN NECESARIOS HASTA IGUALAR ESE ULTIMO NUMERO.

SE ATENDERA, EN PRIMER LUGAR, LAS PETICIONES DE CESE VOLUNTARIO, CON EL CRITERIO DE PRIORIDAD SEÑALADO EN EL NUMERO TERCERO, Y EN ULTIMO TERMINO SE ACUDIRA AL CESE FORZOSO, POR ORDEN INVERSO AL ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO NUMERO TERCERO.

OCTAVO. LOS MAESTROS QUE RESULTEN DESPLAZADOS DEL CENTRO, BIEN LO SEAN CON CARACTER VOLUNTARIO O FORZOSO, PODRAN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 18 Y 26 DEL REAL DECRETO 895/1989, DE 14 DE JULIO.

NOVENO. LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS AFECTADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DE PUESTOS DE ALGUNA DE LAS ESPECIALIDADES, CONVOCARAN UN CLAUSTRO EXTRAORDINARIO, EN LOS CINCO DIAS NATURALES POSTERIORES AL DE LA RECEPCION DE LA COMUNICACION REFERIDA EN EL NUMERO VIGESIMOSEPTIMO DEL APARTADO III, EN EL QUE SE INFORMARA A TODOS LOS MAESTROS DE LA COMPOSICION DE LA NUEVA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTE Y SE LES ENTREGARA UNA COPIA DE LA COMUNICACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL.

EN AQUELLOS CASOS EN QUE MAESTROS TITULARES DE UN CENTRO ESTUVIERAN PRESTANDO SERVICIOS EN OTRO PUESTO DE TRABAJO EN COMISION DE SERVICIOS, EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES O SITUACIONES ANALOGAS, EL DIRECTOR DEL CENTRO COMUNICARA TELEGRAFICAMENTE AL DOMICILIO QUE DE LOS MISMOS CONSTE EN EL CENTRO LA CIRCUNSTANCIA DE LA MODIFICACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO ASI COMO LA CONVOCATORIA DEL CLAUSTRO ANTES MENCIONADO, AL OBJETO DE QUE PUEDAN PARTICIPAR EN EL PROCESO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

DECIMO. LOS MAESTROS QUE VOLUNTARIAMENTE SOLICITEN EL CESE EN EL CENTRO Y/O LA ADSCRIPCION A OTRO PUESTO DEL MISMO PRESENTARAN AL DIRECTOR DEL CENTRO, EN EL PLAZO DE CINCO DIAS NATURALES A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA REUNION DEL CLAUSTRO CITADO EN EL NUMERO ANTERIOR, SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR PROVINCIAL SEGUN MODELO DEL ANEXO II (HOJA NUMERO 1).

LA SOLICITUD SE ACOMPAÑARA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. COPIA COTEJADA DE LA CERTIFICACION DE HABILITACION.

2. COPIA COTEJADA DE LA RESOLUCION DE ADSCRIPCION AL PUESTO QUE EN ESE MOMENTO OCUPA O DEL NOMBRAMIENTO PARA EL MISMO SI LO OBTUVO A TRAVES DE LOS SISTEMAS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 895/1989, DE 14 DE JULIO.

3. HOJA DE SERVICIOS CERTIFICADA, CERRADA EN LA FECHA DEL PLAZO DE SOLICITUDES.

LOS MAESTROS ADSCRITOS A LAS ESPECIALIDADES AFECTADAS QUE NO SOLICITEN NI CESE EN EL CENTRO NI ADSCRIPCION A OTRO PUESTO DE TRABAJO DEL MISMO, DEBERAN PRESENTAR AL DIRECTOR DEL CENTRO HOJA DE SERVICIOS SEGUN SE INDICA EN EL PARRAFO ANTERIOR.

UNDECIMO. EN LOS DOS DIAS SIGUIENTES A LA FINALIZACION DEL PLAZO DE SOLICITUDES, LAS COMISIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERO VIGESIMONOVENO, PROCEDERAN DE LA FORMA QUE A CONTINUACION SE INDICA:

1. CLASIFICARAN LAS SOLICITUDES EN DOS GRUPOS PARA CADA UNA DE LAS ESPECIALIDADES:

A) LAS QUE SOLICITAN SOLAMENTE EL CESE.

B) LAS RESTANTES SOLICITUDES.

2.

ORDENARAN LAS SOLICITUDES DEL GRUPO A) SEGUN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERO TERCERO Y CONFECCIONARAN UN ESTADILLO, PARA CADA ESPECIALIDAD, DE ACUERDO CON EL ANEXO IV (HOJA NUMERO 1).

SI EL NUMERO DE SOLICITUDES DE ESTE GRUPO FUERA SUPERIOR AL NUMERO DE CESES POSIBLES, PROPONDRAN AL DIRECTOR PROVINCIAL LOS MAESTROS QUE DEBAN CESAR, DE ACUERDO CON EL CRITERIO ESTABLECIDO EN EL NUMERO TERCERO, Y EL PROCESO SE DARA POR FINALIZADO.

DE NO SER ASI, ES DECIR, SI EL NUMERO DE SOLICITUDES DEL GRUPO A) FUERA MENOR AL DE CESES POSIBLES.

3. ORDENARAN LAS SOLICITUDES DEL GRUPO B) SEGUN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERO TERCERO DE LA PRESENTE ORDEN.

NO SE INCLUIRAN EN ESTE GRUPO LAS SOLICITUDES DE CAMBIO DE PUESTO DE MAESTROS ADSCRITOS A ESPECIALIDADES EN LAS QUE SE CUBRIERON TODOS LOS CESES POSIBLES.

4. CONFECCIONARAN UN ESTADILLO MODELO ANEXO IV (HOJA NUMERO 2), CON EL NUMERO DE PROFESORES QUE SOLICITAN CAMBIAR DE PUESTO.

5. SE ADJUDICARAN NUEVOS PUESTOS, POR ORDEN DE ANTIGUEDAD Y SIEMPRE QUE LOS SOLICITANTES ESTEN HABILITADOS PARA ELLOS, TENIENDO EN CUENTA LAS LIMITACIONES DE NUMERO PARA LOS MAESTROS DE CADA ESPECIALIDAD, ESTABLECIDAS EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO CUARTO.

6. A CONTINUACION SE CONTARA EL NUMERO DE MAESTROS QUE PERMANECEN ADSCRITOS A LAS ESPECIALIDADES QUE HAN SUFRIDO DECREMENTO, TENIENDO EN CUENTA LO INDICADO EN EL ULTIMO INCISO DEL PRIMER PARRAFO DEL NUMERO SEGUNDO. EN EL CASO DE QUE SEA SUPERIOR AL QUE CONSTE EN LA NUEVA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, SEPARARAN DE LAS PETICIONES QUE QUEDAN POR ADSCRIBIR AQUELLAS QUE SOLICITAN EL CESE EN TERCER LUGAR Y, ORDENADAS CON LOS CRITERIOS DEL NUMERO TERCERO, SE DESPLAZARA A UN NUMERO DE MAESTROS IGUAL A LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS.

7. SI CON ESTA OPERACION NO SE COMPLETARA EL NUMERO DE CESES POSIBLES, SE PROCEDERA A PROPONER EL CESE FORZOSO DE TANTOS PROFESORES COMO SEAN NECESARIOS DE ENTRE LOS QUE AUN PERMANECEN ADSCRITOS A LA ESPECIALIDAD O ESPECIALIDADES, HAYAN TOMADO PARTE O NO EN EL PROCESO, SIGUIENDO EL ORDEN DE PRIORIDADES QUE DISPONE EL ULTIMO INCISO DEL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO SEPTIMO DE LA PRESENTE ORDEN.

DUODECIMO. LA COMISION CONFECCIONARA EL MODELO DE PROPUESTA DEL ANEXO IV, HOJA 3, Y ENTREGARA COPIA DE LA MISMA A TODOS LOS PROFESORES DEL CENTRO, A FIN DE QUE LOS PROPIOS INTERESADOS PUEDAN PRESENTAR ANTE LA COMISION SUS RECLAMACIONES POR ESCRITO EN EL PLAZO DE CINCO DIAS NATURALES (MODELO ANEXO V).

EN EL SUPUESTO DE AQUELLOS PROFESORES DEFINITIVOS QUE ESTEN FUERA DEL CENTRO POR HALLARSE EN OTROS PUESTOS EN COMISION DE SERVICIO, EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES O SITUACIONES ANALOGAS, LA REMISION DE LA COPIA A QUE SE ALUDE EN EL PARRAFO ANTERIOR SE HARA, POR CORREO CERTIFICADO, AL DOMICILIO QUE FIGURE EN LAS PETICIONES EFECTUADAS POR LOS INTERESADOS.

DECIMOTERCERO. TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO EN EL NUMERO ANTERIOR, EL DIRECTOR DEL CENTRO, COMO PRESIDENTE DE LA COMISION, CONVOCARA EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS, CLAUSTRO EXTRAORDINARIO, EN EL QUE INFORMARA DE LA PROPUESTA QUE ELEVA AL DIRECTOR PROVINCIAL. DICHO CLAUSTRO TENDRA EFECTOS INFORMATIVOS EXCLUSIVAMENTE, SIN QUE SE PUEDAN DEBATIR LOS EXTREMOS DE LA PROPUESTA.

DECIMCUARTO.

LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS ELEVARAN LA PROPUESTA, SEGUN MODELO IV, HOJA NUMERO 3, AL DIRECTOR PROVINCIAL CORRESPONDIENTE, ADJUNTANDO A LA MISMA, CON EL CORRESPONDIENTE INFORME, TODAS LAS SOLICITUDES, DOCUMENTACION ANEXA Y RECLAMACIONES PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS.

DE TODA ESA DOCUMENTACION DEBERA QUEDAR ARCHIVADA COPIA EN EL CENTRO.

DECIMOQUINTO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES RESOLVERAN LAS RECLAMACIONES Y DICTARAN CONFORME A LOS MODELOS VI Y VII LAS OPORTUNAS RESOLUCIONES INDIVIDUALES DE CESE O DE ADSCRIPCION A OTRO PUESTO, QUE COMUNICARAN AL DIRECTOR DEL CENTRO, Y A CADA UNO DE LOS AFECTADOS.

II. CRITERIOS ESPECIFICOS PARA LA ADECUACION DE LAS PREFERENCIAS DEL PROFESORADO, EN FUNCION DE LAS HABILIDADES ACREDITADAS A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL CENTRO (DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 895/1989, DE 14 DE JULIO Y PUNTO DECIMONOVENO DE LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 1990)

DECIMSEXTO. LOS MAESTROS QUE EN VIRTUD DE LA ADSCRIPCION CONVOCADA POR LAS ORDENES DE 6 DE ABRIL DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17) Y DE 17 DE MAYO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23) OBTUVIERON UN PUESTO DE TRABAJO PARA EL QUE NO ESTAN HABILITADOS Y LOS QUE OBTUVIERON UN PUESTO PARA EL QUE SE ENCUENTREN HABILITADOS DISTINTO DEL SOLICITADO EN PRIMER LUGAR, PODRAN SOLICITAR ADSCRIPCION A UN NUEVO PUESTO DE TRABAJO DENTRO DEL CENTRO EN EL QUE TIENE EL DESTINO DEFINITIVO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

QUEDAN EXCLUIDOS DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS MAESTROS QUE OBTUVIERON EL PUESTO SOLICITDO EN PRIMER LUGAR SI ESTAN HABILITADOS PARA SU DESEMPEÑO, AQUELLOS QUE HAYAN OBTENIDO DESTINO EN CUALQUIERA DE LOS CONCURSOS CONVOCADOS CON POSTERIORIDAD A LAS ORDENES ANTERIORMENTE CITADAS Y LOS QUE HUBIERAN OBTENIDO NUEVA ADSCRIPCION EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO I DE LA PRESENTE ORDEN.

DECIMOSEPTIMO. LAS VACANTES QUE SE PODRAN ADJUDICAR SERAN LAS QUE RESULTEN, UNA VEZ REALIZADO EL PROCESO DETERMINADO EN EL APARTADO I, INCREMENTADAS CON LAS QUE SE PRODUZCAN EN CADA CENTRO COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO PREVISTO EN ESTE APARTADO II.

DECIMOCTAVO.

SERA REQUISITO PARA SOLICITAR UN PUESTO EL ESTAR HABILITADO PARA EL DESEMPEÑO DEL MISMO.

DECIMONOVENO. EL ORDEN DE PRIORIDAD SERA EL SIGUIENTE:

1.

MAESTROS ADSCRITOS A PUESTOS PARA LOS QUE NO ESTAN HABILITADOS.

2. O MAESTROS ADSCRITOS A PUESTOS DISTINTOS DEL SOLICITADO EN PRIMER LUGAR EN LA ADSCRIPCION CONVOCADA POR LAS ORDENES DE 6 DE ABRIL Y DE 17 DE MAYO DE 1990.

DENTRO DE CADA GRUPO LA PRIORIDAD VENDRA DADA POR LOS CRITERIOS QUE SE ESTABLECEN EN EL NUMERO TERCERO DEL APARATADO I DE LA PRESENTE ORDEN.

VIGESIMO. LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS CONVOCARAN UN CLAUSTRO EXTRAORDINARIO EN LOS CINCO DIAS NATURALES POSTERIORES AL DE LA RECEPCION DE LA COMUNICACION ALUDIDA EN EL NUMERO VIGESIMO SEXTO DEL APARTADO III, EN EL QUE SE INFORMARA, CON ENTREGA DE COPIA DE LA COMUNICACION, A LOS MAESTROS QUE PUEDAN PARTICIPAR EN ESTE PROCESO, DE LAS VACANTES EXISTENTES.

EN EL SUPUESTO DE AQUELLOS PROFESORES DEFINITIVOS DEL CENTRO QUE ESTUVIERAN PRESTANDO SERVICIOS EN OTRO PUESTO DE TRABAJO EN COMISON DE SERVICIOS, EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES O SITUACIONES ANALOGAS, EL DIRECTOR DEL CENTRO COMUNICARA TELEGRAFICAMENTE AL DOMICILIO QUE DE LOS MISMOS CONSTE EN EL CENTRO, LA CIRCUNSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE VACANTES Y DEL INICIO DEL PROCESO.

VIGESIMO PRIMERO. LOS MAESTROS QUE VOLUNTARIAMENTE SOLICITEN LA READSCRIPCION A OTRO PUESTO PRESENTARAN AL DIRECTOR DEL CENTRO, EN EL PLAZO DE CINCO DIAS NATURALES A CONTAR DESDE LA FECHA DE RECEPCION DE LA COMUNICACION A QUE SE ALUDE EN EL NUMERO ANTERIOR, SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR PROVINCIAL, SEGUN MODELO DEL ANEXO II (HOJA NUMERO 2).

LA SOLICITUD SE ACOMPAÑARA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. COPIA COTEJADA DE CERTIFICACION DE HABILITACION.

2. COPIA COTEJADA DE LA RESOLUCION DE ADSCRIPCION AL PUESTO QUE EN ESE MOMENTO OCUPA.

3. HOJA DE SERVICIOS CERTIFICADA, CERRADA A LA FECHA DE CIERRE DEL PLAZO DE SOLICITUDES.

SE PODRAN SOLICITAR CUALQUIERA DE LOS PUESTOS EXISTENTES EN EL CENTRO AUNQUE NO ESTUVIERAN INICIALMENTE VACANTES.

VIGESIMO SEGUNDO. LAS COMISIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERO VIGESIMO OCTAVO ORDENARAN LAS SOLICITUDES POR EL ORDEN DE PRIORIDAD ESTABLECIDO Y CONVOCARAN, EN LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA FINALIZACION DEL PROCESO REGULADO EN EL APARTADO I, A TODOS LOS SOLICITANTES A UN ACTO EN EL QUE SE PROCEDERA DEL MODO SIGUIENTE:

1. DE ACUERDO CON EL ORDEN DE PRIORIDAD LLAMARAN AL SOLICITANTE PARA QUE PUBLICAMENTE ELIJA ENTRE LAS VACANTES EXISTENTES.

2.

LOS SOLICITANTES PODRAN ELEGIR VACANTE O RESERVAR ESTA ELECCION PARA UN TURNO POSTERIOR.

3. LA COMISION IRA TOMANDO NOTA DE LAS VACANTES ELEGIDAS Y DE LAS QUE RESULTEN DEL PROCESO, QUE SERAN ACUMULADAS EN EL TURNO SIGUIENTE.

4. INICIARAN UN NUEVO TURNO CON LAS VACANTES RESULTAS DEL PRIMERO MAS AQUELLAS QUE NO SE HAYAN CUBIERTO EN ESTE.

5. PROCEDERAN SUCESIVAMENTE DE LA MISMA FORMA CON TANTOS TURNOS COMO SEA NECESARIO HASTA QUE NO QUEDEN VACANTES O NO QUEDEN SOLICITANTES.

6. LOS MAESTROS QUE ELIJAN VACANTE EN UN TURNO NO PODRAN PARTICIPAR EN LOS SIGUIENTES.

FINALIZADOS LOS TURNOS LEERAN A LOS ASISTENTES EL RESULTADO DEL PROCESO Y REDACTARAN Y FIRMARAN LA CORRESPONDIENTE ACTA, INDICANDO A LOS INTERESADOS LA POSIBILIDAD DE RECLAMACION POR ESCRITO EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS.

VIGESIMO TERCERO. LA COMISION CONFECCIONARA EL MODELO DE PROPUESTA DEL ANEXO IV, HOJA NUMERO 4, Y ENTREGARA COPIA DE LA MISMA A TODOS LOS SOLICITANTES, A FIN DE QUE LOS PROPIOS INTERESADOS PUEDAN PRESENTAR ANTE LA COMISION SUS RECLAMACIONES POR ESCRITO EN EL PLAZO DE CINCO DIAS NATURALES (MODELO ANEXO V).

VIGESIMO CUARTO. TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO EN EL NUMERO ANTERIOR, EL DIRECTOR DEL CENTRO, COMO PRESIDENTE DE LA COMISION, CONVOCARA, EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS, CLAUSTRO EXTRAORDINARIO, EN EL QUE INFORMARA DE LA PROPUESTA QUE ELEVA AL DIRECTOR PROVINCIAL. DICHO CLAUSTRO TENDRA EFECTOS INFORMATIVOS EXCLUSIVAMENTE, SIN QUE SE PUEDAN DEBATIR LOS EXTREMOS DE LA PROPUESTA.

VIGESIMO QUINTO. LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS, COMO PRESIDENTES DE LAS COMISIONES, REMITIRAN URGENTEMENTE AL DIRECTOR PROVINCIAL LA PROPUESTA ACOMPAÑANDO A LA MISMA, CON EL CORRESPONDIENTE INFORME, TODAS LAS SOLICITUDES, DOCUMENTACION ANEXA Y RECLAMACIONES PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS. DE TODA ESA DOCUMENTACION DEBERA QUEDAR ARCHIVADA COPIA EN EL CENTRO.

VIGESIMO SEXTO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES RESOLVERAN LAS RECLAMACIONES Y DICTARAN CONFORME AL MODELO DEL ANEXO VII LAS OPORTUNAS RESOLUCIONES INDIVIDUALES DE ADSCRIPCION A NUEVO PUESTO, QUE COMUNICARAN AL DIRECTOR DEL CENTRO Y A CADA UNO DE LOS AFECTADOS.

III.

CRITERIOS COMUNES A AMBOS PROCESOS

VIGESIMO SEPTIMO. EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION OFICIAL DE LAS MODIFICACIONES DE SUS RESPECTIVAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA COMUNICARAN A LOS CENTROS, UTILIZANDO EL MODELO DEL ANEXO I, TANTO LAS MODIFICACIONES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO COMO LAS VACANTES EXISTENTES, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL NUMERO QUINTO.

NO SE ENVIARAN DICHAS COMUNICACIONES A AQUELLOS CENTROS DONDE NO EXISTIERA MODIFICACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO NI VACANTES.

DADO QUE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PARA EL PROXIMO CURSO ESCOLAR FUERON YA PUBLICADAS EN EL BOMEC EXTRAORDINARIO DEL 30 DE ABRIL, EL PLAZO INDICADO EN EL PARRAFO PRIMERO, PARA EL PRESENTE CURSO ESCOLAR, SERA DE CINCO DIAS Y COMENZARA A COMPUTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

VIGESIMO OCTAVO. CON EL FIN DE AGILIZAR LOS PROCESOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, SE AUTORIZA A LOS SECRETARIOS DE LOS CENTROS A CERTIFICAR LAS HOJAS DE SERVICIOS. PARA ELLO, LOS INTERESADOS DEBERAN PRESENTAR TODOS LOS TITULOS ADMINISTRATIVOS, QUE LES SERAN DEVUELTOS UNA VEZ EXPEDIDA LA CERTIFICACION LA CUAL SERA VISADA POR EL DIRECTOR DEL CENTRO. LA HOJA DE SERVICIOS DEL SECRETARIO SERA CERTIFICADA POR EL DIRECTOR DEL CENTRO. EN ESTE QUEDARA ARCHIVADA UNA COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE HAN SERVIDO PARA DICHA CERTIFICACION.

ASIMISMO SE AUTORIZA A LOS SECRETARIOS DE LOS CENTROS A COTEJAR LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE AVALAN LAS SOLICITUDES DE LOS MAESTROS DEL CENTRO, CON LOS ORIGINALES DE LOS MISMOS. EN TAL SUPUESTO, EL SECRETARIO DE CADA CENTRO EXTENDERA, EN LA COPIA DEL DOCUMENTO DILIGENCIA CONFORME AL MODELO DEL ANEXO III. EN TODO CASO, LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE AL SECRETARIO SERA COTEJADA POR EL PROPIO DIRECTOR DEL CENTRO.

EN AQUELLOS CENTROS QUE NO CUENTEN CON SECRETARIO, LA FACULTAD DE CERTIFICAR Y COTEJAR SE EJERCERA POR LOS DIRECTORES DE LOS MISMOS, QUIENES PARA CERTIFICAR SU HOJA DE SERVICIOS Y COTEJAR SU PROPIA DOCUMENTACION ACUDIRAN A LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE.

VIGESIMO NOVENO. EN CADA CENTRO SE FORMARA UNA COMISION INTEGRADA POR EL EQUIPO DIRECTIVO DEL MISMO, QUE SERA LA ENCARGADA DE LLEVAR A CABO EL ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES, SU ORDENACION, SEGUN LOS CRITERIOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ORDEN Y DE ELEVAR LA PROPUESTA QUE CORRESPONDA AL DIRECTOR PROVINCIAL.

TRIGESIMO. ES COMPATIBLE LA PARTICIPACION EN LOS DOS PROCESOS QUE REGULA LA PRESENTE ORDEN, SIEMPRE QUE SE REUNAN LOS REQUISITOS QUE CADA UNO DE ELLOS PRECISA. DE OBTENERSE ADSCRIPCION A NUEVO PUESTO, CONFORME AL PROCESO REGULADO EN EL APARTADO I, SE ANULARA LA SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL SEGUNDO.

LOS MAESTROS QUE HAYAN OBTENIDO OTRO DESTINO EN LOS CONCURSOS DE CADA AÑO RESUELTOS HASTA LA FECHA DE TERMINACION DEL PLAZO DE SOLICITUDES ALUDIDO EN LA PRESENTE ORDEN NO PODRAN PARTICIPAR EN LOS PROCESOS QUE LA MISMA REGULA.

ASIMISMO, LA PARTICIPACION EN LOS PROCESOS REGULADOS EN LA PRESENTE ORDEN SUPONDRA LA RENUNCIA AUTOMATICA A CUALQUIER OTRO DESTINO QUE PUDIESE CORRESPONDERLES EN CUALQUIER OTRO CONCURSO PENDIENTE DE RESOLUCION EN LA FECHA ANTES CITADA.

LOS MAESTROS QUE, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12 DE NOVIEMBRE), PRESENTARON, DENTRO DEL PLAZO QUE LA MISMA ESTABLECIA, SOLICITUD DE PARTICIPACION DIRECTA EN LA SEGUNDA FASE DEL CONCURSO, DE PARTICIPAR EN LOS PROCESOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE ENTENDERA QUE RENUNCIAN A LA PARTICIPACION EN LA REFERIDA SEGUNDA FASE, DEBIENDO COMUNICAR ESTA CIRCUNSTANCIA A LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA FINALIZACION DEL PLAZO DE SOLICITUDES PREVISTO EN LOS NUMEROS DECIMO Y VIGESIMO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN.

TRIGESIMO PRIMERO.

PARA LOS CENTROS ACOGIDOS AL CONVENIO ENTRE LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DEFENSA, SITUADOS EN TERRITORIO DE COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO COMPETENCIAS EN EDUCACION, TODAS LAS REFERENCIAS QUE APARECEN EN ESTA ORDEN A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES SE ENTIENDEN REALIZADAS A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS.

TRIGESIMO SEGUNDO. LOS CESES TENDRAN EFECTOS DE 31 DE AGOSTO DE CADA AÑO; LAS ADSCRIPCIONES A NUEVO PUESTO, DE 1 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.

TRIGESIMO TERCERO. LOS MAESTROS QUE OBTENGAN ADSCRIPCION A NUEVO PUESTO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN, SE CONSIDERARAN DECAIDOS DEL DERECHO A SOLICITAR NUEVA READSCRIPCION, EXCEPTO EN EL CASO DE QUE SE VIERAN AFECTADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DEL PUESTO DE TRABAJO.

TRIGESIMO CUARTO. CONTRA ESTA ORDEN PODRA INTERPONERSE RECURSO DE REPOSICION ANTE ESTE MINISTERIO, PREVIO AL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL ARTICULO 126 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DENTRO DEL PLAZO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE SU PUBLICACION.

MADRID, 30 DE MAYO DE 1991. P. D. (ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1988), EL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION, ALFREDO PEREZ RUBALCABA.

ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTORES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1991
  • Fecha de publicación: 01/06/1991
  • Fecha de derogación: 10/06/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de Maestros
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Profesorado

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