VISTO EL ARTICULO 239 DE LA LEY HIPOTECARIA, SEGUN EL CUAL LOS LIBROS REGISTRALES SERAN UNIFORMES PARA TODOS LOS REGISTROS Y SE FORMARAN BAJO LA DIRECCION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA; EL ARTICULO 363 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO, QUE REMITE, EN CUANTO A LAS FORMALIDADES DE TALES LIBROS, A LAS PRESCIPCIONES Y MODELOS QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO; EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 3285/1976, DE 23 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE HOJAS MOVILES; LAS RESOLUCIONES DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 10 DE JUNIO DE 1977 Y 12 DE JULIO DE 1978, QUE AUTORIZAN LOS NUEVOS LIBROS EN DETERMINADOS REGISTROS; LA RESOLUCION DE 4 DE ABRIL DE 1979, QUE AUTORIZA, CON CARACTER GENERAL Y VOLUNTARIO, LA UTILIZACION DE LOS LIBROS DE HOJAS MOVILES POR TODOS LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD; LA RESOLUCION DE 27 DE AGOSTO DE 1987, QUE IMPLANTA, CON CARACTER OBLIGATORIO, TALES LIBROS DE HOJAS MOVILES, Y EL REAL DECRETO 1597/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, QUE AUTORIZA LA LLEVANZA DEL LIBRO DIARIO DEL REGISTRO MERCANTIL EN HOJAS MOVILES;
TENIENDO EN CUENTA LA CONVENIENCIA DE FACILITAR UN FUNCIONAMIENTO MAS AGIL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, UTILIZANDO LOS MODERNOS PROCEDIMIENTOS DE TRATAMIENTO DE TEXTOS Y DE IMPRESION,
ESTE CENTRO DIRECTIVO HA ACORDADO:
PRIMERO. LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD QUE, POR EL VOLUMEN DE DOCUMENTACION A PRESENTAR, CONSIDEREN CONVENIENTE PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO Y UNA PRESTACION MAS AGIL DEL SERVICIO PUBLICO LA INFORMATIZACION DEL LIBRO DIARIO Y SU LLEVANZA POR MEDIO DE HOJAS MOVILES PODRAN SOLICITAR A ESTA DIRECCION GENERAL LA AUTORIZACION PARA ELABORAR EL DIARIO EN LA FORMA EXPRESADA.
SEGUNDO. LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL LIBRO DIARIO DE HOJAS MOVILES SERA LA QUE ESTABLECE, CON CARACTER GENERAL, EL ARTICULO 365 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO.
TERCERO. LA LEGALIZACION HABRA DE HACERSE, CON CARACTER PREVIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 364 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO.
CUARTO. CUANDO LAS HOJAS MOVILES UTILIZADAS ALCANCEN EL NUMERO DE 250, SE PROCEDERA A SU ENCUADERNACION.
QUINTO.
LAS NOTAS DE CALIFICACION Y CUALESQUIERA OTRAS QUE DEBAN PRACTICARSE AL MARGEN DEL ASIENTO DE PRESENTACION PODRAN EXTENDERSE EN UN LIBRO AUXILIAR, CONSIGNANDO AL MARGEN DEL ASIENTO PRACTICADO EN EL LIBRO DIARIO LA ADECUADA NOTA DE REFERENCIA.
MADRID, 8 DE ENERO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, ANTONIO PAU PEDRON.
ILMO. SR. DECANO DEL COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA.
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