EL ARTICULO 46 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES DISPONE QUE EL VISADO DE LAS DIVERSAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DEBERA REALIZARSE CON LA PERIODICIDAD QUE AL EFECTO DETERMINE EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, TENIENDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN LOS DISTINTOS TIPOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA O ACTIVIDADES AUXILIARES O COMPLEMENTARIAS DEL MISMO PARA LAS QUE LAS DISTINTAS AUTORIZACIONES HABILITEN.
ASIMISMO, FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES O, EN SU CASO, A LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN CUANTO A LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL ESTADO PARA ESTABLECER LOS CALENDARIOS CONCRETOS PARA LA REALIZACION DEL VISADO Y LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS O REQUISITOS MATERIALES PARA EL MISMO.
DADO QUE LA PERIODICIDAD CON LA QUE DEBEN REALIZARSE DICHOS VISADOS NO ESTA ACTUALMENTE ESTABLECIDA, ES PRECISO, EN TANTO SE DETERMINA LA MISMA, ESTABLECER LAS PREVISIONES DE REALIZACION DE VISADOS EN EL AÑO 1991.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. EN TANTO SE DETERMINA, EN RELACION CON LOS DISTINTOS TIPOS DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y DE MERCANCIAS Y DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS, LA PERIODICIDAD CON LA QUE LAS MISMAS DEBEN SER VISADAS; DICHO VISADO HABRA DE REALIZARSE EN TODO CASO EN EL AÑO 1991, LLEVANDOSE A CABO DE ACUERDO CON EL CALENDARIO QUE A TAL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL MISMO, EN LOS PLAZOS CONCRETOS QUE A TAL EFECTO DETERMINEN EN SU CASO LAS CORRESPONDIENTES COMUNIDADES AUTONOMAS EN CUANTO A LOS VISADOS QUE LES CORRESPONDE REALIZAR POR DELEGACION DEL ESTADO.
LAS AUTORIZACIONES DE AGENCIAS DE TRANSPORTE, TRANSITARIOS Y ALMACENISTAS-DISTRIBUIDORES NO HABRAN DE SER VISADAS EN TANTO NO SE ESTABLEZCA PARA LAS MISMAS LOS CORRESPONDIENTES PLAZOS PERIODICOS DE VISADO.
MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1990.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
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