EL REAL DECRETO 72/1988, DE 5 DE FEBRERO, SOBRE FERTILIZANTES Y AFINES, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 877/1991, DE 31 DE MAYO, HABILITA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LOS MINISTERIOS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, PARA ESTABLECER LAS LISTAS DE FERTILIZANTES Y AFINES QUE PUEDEN SER DESTINADOS AL CONSUMO AGRICOLA, ASI COMO LOS CONTENIDOS MAXIMOS Y MINIMOS, LAS CARACTERISTICAS DE COMPOSICION Y, EN SU CASO, LAS INSTRUCCIONES ESPECIFICAS RELATIVAS AL USO, ALMACENAJE Y MANIPULACION DEL PRODUCTO.
EL CITADO REAL DECRETO CONTEMPLA, IGUALMENTE, EL REGISTRO PREVIO A LA COMERCIALIZACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS.
POR OTRA PARTE, SE HACE PRECISO TRASPONER AL DERECHO INTERNO LAS DIRECTIVAS 89/284/CEE, DE 13 DE ABRIL DE 1989, POR LA QUE SE COMPLETA Y MODIFICA LA DIRECTIVA 76/116/CEE, EN LO QUE SE REFIERE AL CALCIO, MAGNESIO, SODIO Y AZUFRE, CONTENIDOS EN LOS ABONOS, Y LA 89/530/CEE, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1989, POR LO QUE RESPECTA A LOS OLIGOELEMENTOS BORO, COBALTO, COBRE, HIERRO, MANGANESO, MOLIBDENO Y CINC, CON OBJETO DE ARMONIZAR NUESTRA LEGISLACION Y ESTABLECER SU APLICACION DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y PREVIO INFORME FAVORABLE DE LOS MINISTERIOS SANIDAD Y CONSUMO Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE CONSIDERAN SUJETOS A LA PRESENTE DISPOSICION LOS PRODUCTOS INDICADOS EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 72/1988, DE 5 DE FEBRERO, SOBRE FERTILIZANTES Y AFINES.
ART. 2. 1. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 72/1988, DE 5 DE FEBRERO, LAS LISTAS DE FERTILIZANTES Y AFINES QUE PUEDEN SER DESTINADOS AL CONSUMO AGRICOLA, ASI COMO LOS CONTENIDOS MAXIMOS Y MINIMOS, Y LAS CARACTERISTICAS DE COMPOSICION, SON LOS QUE FIGURAN EN LOS ANEJOS I, II, III Y IV.
2. PODRAN COMERCIALIZARSE COMO <ABONOS CEE> LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ANEJO I.
3. PODRAN COMERCIALIZARSE EN EL MERCADO INTERIOR AQUELLOS PRODUCTOS QUE, SIN MENCION CEE, FIGURAN EN LOS ANEJOS I Y II.
ART. 3. CON CARACTER PREVIO A SU COMERCIALIZACION, LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN LOS ANEJOS III Y IV SE INSCRIBIRAN OBLIGATORIAMENTE EN EL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y AFINES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS), DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 72/1988.
ART. 4. LAS TOLERANCIAS ADMITIDAS PARA LOS FERTILIZANTES Y AFINES SON LAS DETERMINADAS EN EL ANEJO V QUE CONSTITUYEN LA DIFERENCIA ADMISIBLE ENTRE EL VALOR DE UN ELEMENTO FERTILIZANTE HALLADO EN EL ANALISIS Y SU VALOR DECLARADO.
ART. 5. EL NITRATO AMONICO CON UN CONTENIDO EN NITROGENO SUPERIOR AL 28 POR 100 EN PESO, FABRICADO POR PROCEDIMIENTOS QUIMICOS, PARA SU EMPLEO Y COMERCIALIZACION COMO FERTILIZANTE, DEBERA CUMPLIR LOS REQUISITOS RECONOCIDOS EN EL ANEJO VII DE LA PRESENTE DISPOSICION.
ART. 6. LOS FERTILIZANTES O ABONOS Y DEMAS PRODUCTOS QUE APARECEN RELACIONADOS EN LOS ANEJOS I, II, III Y IV SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO CON CARACTER GENERAL EN EL ANEJO VI.
ART. 7. LOS FERTILIZANTES O ABONOS Y DEMAS PRODUCTOS CON UNO O VARIOS ELEMENTOS SECUNDARIOS QUE APARECEN RELACIONADOS EN LOS ANEJOS I, II, III Y IV SE AJUSTARAN, ADEMAS, A LO DISPUESTO EN EL ANEJO VIII.
ART. 8. LOS FERTILIZANTES O ABONOS Y DEMAS PRODUCTOS CON UNO O VARIOS OLIGOELEMENTOS QUE APARECEN RELACIONADOS EN LOS ANEJOS I, II, III Y IV SE AJUSTARAN, ADEMAS, A LO DISPUESTO EN EL ANEJO IX.
DISPOSICION ADICIONAL
LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y AFINES TENDRAN UNA VALIDEZ DE CINCO AÑOS, PRORROGABLES MEDIANTE LA OPORTUNA SOLICITUD PREVIA A LA CADUCIDAD.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 14 DE JULIO DE 1988 SOBRE PRODUCTOS FERTILIZANTES Y AFINES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. POR LA SECRETARIA GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS SE DICTARAN LAS RESOLUCIONES Y ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 14 DE JUNIO DE 1991. SOLBES MIRA
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS.
(ANEJOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid