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Documento BOE-A-1991-16708

Orden de 28 de junio de 1991 por la que se dispone la emisión por el Estado de Deuda Pública Especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1991, páginas 21693 a 21695 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-16708
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/06/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CONCEDE, EN SU NUMERO UNO, A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES DURANTE 1990 EN TERRITORIO COMUN LA OPCION DE CANJEAR POR DEUDA PUBLICA ESPECIAL LOS PAGARES DEL TESORO EXCEPCION HECHA DE LOS QUE LAS ENTIDADES DE CREDITO DESTINEN AL CUMPLIMIENTO DEL COEFICIENTE DE INVERSION OBLIGATORIA Y ACTIVOS DE NATURALEZA ANALOGA OMITIDOS POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA O POR LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO DE LOS QUE SEAN TITULARES.

ESTABLECE, ASIMISMO, LA CITADA DISPOSICION ADICIONAL LAS CARACTERISTICAS BASICAS DE LA DEUDA PUBLICA ESPECIAL Y ENCARGA DIRECTAMENTE EN SU NUMERO OCHO AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA EJECUTAR LO DISPUESTO PARA CUYA PLENA EFICACIA HABRA DE ADOPTAR LAS MEDIDAS PRECISAS Y, EN PARTICULAR, FIJAR, EN CUANTO NO FIGUREN EN LA MENCIONADA DISPOSICION ADICIONAL, LAS CARACTERISTICAS DE LA DEUDA Y LOS PROCEDIMIENTOS OPORTUNOS PARA SU EMISION Y SUSCRIPCION MEDIANTE CANJE.

EN VIRTUD DE LO QUE ANTECEDE Y DE LO PREVISTO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 101 Y EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LA REDACCION DADA A LA MISMA POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, HE DISPUESTO:

PRIMERO. EMISION DE DEUDA PUBLICA ESPECIAL POR EL ESTADO . EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EMITIRA, EN NOMBRE DEL ESTADO Y POR MI DELEGACION, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, Y EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL, DEUDA DEL ESTADO BAJO LA DENOMINACION DE <DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO>, EN LA CUANTIA QUE RESULTE NECESARIA PARA ATENDER TODAS LAS SOLICITUDES DE CANJE QUE SE FORMULEN POR LOS TITULARES DE PAGARES DEL TESORO O DE ALGUNO DE LOS ACTIVOS A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERO CUARTO DE ESTA ORDEN.

SEGUNDO.

CARACTERISTICAS DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO . 1. LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO ESTARA REPRESENTADA EN ANOTACIONES EN CUENTA DENTRO DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES. SERA NOMINATIVA Y NO TRANSMISIBLE, SALVO A TITULO <MORTIS CAUSA>. SU VALOR NOMINAL UNITARIO SERA DE 10.000 PESETAS.

2. SU EMISION SE REALIZARA AL DESCUENTO, DETERMINANDOSE SU PRECIO DE ADQUISICION POR LA APLICACION DE LA FORMULA:

(FORMULA OMITIDA)

SIENDO EDE EL PRECIO EFECTIVO DE ADQUISICION DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO, EXPRESADO EN TANTO POR CIENTO REDONDEADO A TRES DECIMALES, Y T I EL NUMERO DE DIAS HASTA SU AMORTIZACION FINAL DE 1997.

3. LA DEUDA QUE SE EMITA TENDRA COMO FECHA DE EMISION LA DE 28 DE JUNIO DE 1991 Y SE AMORTIZARA A LOS SEIS AÑOS DE SU EMISION, EL 28 DE JUNIO DE 1997.

LA PUESTA EN CIRCULACION DE LOS VALORES SE HARA A MEDIDA QUE SEA NECESARIO PARA ATENDER EL CANJE DE PAGARES DEL TESORO O DE LOS ACTIVOS CANJEABLES A QUE SE REFIERE EL NUMERO CUARTO.

NO OBSTANTE, EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA CERRAR ESTA EMISION Y ABRIR OTRAS NUEVAS DE IGUALES CARACTERISTICAS, SALVO LAS FECHAS DE EMISION Y DE AMORTIZACION. ESTAS ULTIMAS DEBERAN, EN TODO CASO, CORRESPONDER AL SEGUNDO SEMESTRE DE 1997.

4. PODRAN ADQUIRIR LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES FISCALES EN TERRITORIO COMUN DURANTE 1990, MEDIANTE ENTREGA EN CANJE DE LOS SIGUIENTES VALORES DE LOS QUE SEAN TITULARES A VENCIMIENTO:

A) PAGARES DEL TESORO.

B) ACTIVOS EMITIDOS POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA O POR LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERO CUARTO SIGUIENTE.

SE EXCEPTUAN LOS PAGARES DEL TESORO EN PODER DE ENTIDADES DE CREDITO A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL COEFICIENTE DE INVERSIONES OBLIGATORIAS.

5. LOS TITULARES DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO QUE NO LA HAYAN IMPUTADO A LA REDUCCION DE RENTAS O PATRIMONIOS NO DECLARADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LETRA E) DEL NUMERO TRES DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, PODRAN EXIGIR QUE SU AMORTIZACION ANTICIPADA SE PRODUZCA EL 28 DE JUNIO DE LOS AÑOS 1992, 1993, 1994, 1995 O 1996, CURSANDO LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD A TRAVES DE LA ENTIDAD GESTORA DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES, EN CUYA CUENTA DE TERCEROS SE ENCUENTRE REGISTRADA, CON ANTELACION SUFICIENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SIGUIENTE.

EN LOS PLAZOS, Y SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO QUE EL BANCO DE ESPAÑA DETERMINE, LA ENTIDAD GESTORA TRASLADARA A DICHO BANCO LAS PETICIONES DE AMORTIZACION ANTICIPADA.

EL BANCO COMUNICARA LAS MISMAS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA UNA VEZ COMPROBADA LA INCLUSION DE LOS SOLICITANTES EN LA RELACION DE TITULARES, Y ADJUNTARA LA CERTIFICACION PERTINENTE EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA LETRA F) DEL APARTADO TRES DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY 18/1991. EN SU CERTIFICACION, EL BANCO DE ESPAÑA SEPARARA, EN SU CASO, AQUELLOS TITULARES RESPECTO DE LOS CUALES HAYA EXPEDIDO CERTIFICACION DE TITULARIDAD PARA IMPUTACION DE LA DEUDA CON EL FIN PREVISTO EN LA CITADA LETRA E) DEL NUMERO TRES DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY 18/1991.

EL PRECIO DE AMORTIZACION ANTICIPADA SERA EL DE SUSCRIPCION, INCREMENTADO EN LOS INTERESES CORRIDOS DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCION HASTA LA DE AMORTIZACION ANTICIPADA, Y SE DETERMINARA APLICANDO LA FORMULA ESTABLECIDA EN EL APARTADO 2 DEL NUMERO SEGUNDO. A ESTOS EFECTOS EDE SERA EL PRECIO DE AMORTIZACION ANTICIPADA.

TERCERO. SUSCRIPCION DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO MEDIANTE ENTREGA DE PAGARES DEL TESORO. 1. EN CUALQUIER MOMENTO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991 LOS TENEDORES DE PAGARES DEL TESORO QUE HAYAN DE SER ENTREGADOS EN CANJE PODRAN CURSAR LAS ORDENES CORRESPONDIENTES A LA ENTIDAD GESTORA DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES EN CUYA CUENTA DE TERCEROS FIGUREN REGISTRADOS LOS PAGARES DEL TESORO.

2. LOS TENEDORES DE PAGARES DEL TESORO PODRAN CANJEARLOS POR DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO CON ARREGLO A LO QUE SE ESTABLECE A CONTINUACION:

A) TODOS LOS PAGARES, CUALQUIERA QUE SEA SU FECHA DE VENCIMIENTO, EL 19 DE JULIO DE 1991.

B) LOS PAGARES CUYO VENCIMIENTO HUBIERA DE PRODUCIRSE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991, EN LA FECHA DE VENCIMIENTO.

C) LOS PAGARES DEL TESORO CUYA FECHA DE VENCIMIENTO SEA POSTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DE 1991, EL 20 DE SEPTIEMBRE Y 13 DE DICIEMBRE DE 1991 A ELECCION DEL TENEDOR. ASIMISMO, EL 10 DE ENERO DE 1992 SERA LA FECHA DE CANJE PARA QUIENES, SIENDO TITULARES DE PAGARES DEL TESORO CON VENCIMIENTO EN 1992 O POSTERIOR Y NO HABIENDO ELEGIDO LAS FECHAS ANTERIORES, OPTEN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991 POR CANJEARLOS POR DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO.

3. LA ENTIDAD GESTORA UNICAMENTE PODRA ACEPTAR LA ORDEN DE CANJE SI SE ACOMPAÑA DE LA TOTALIDAD DE LOS DATOS NECESARIOS PARA CUMPLIMENTAR LAS LISTAS DE TITULARES DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO QUE DEBERA DEPOSITAR EN EL BANCO DE ESPAÑA CON ANTERIORIDAD AL 1 DE MARZO DE 1992.

4. LA ENTIDAD GESTORA COMUNICARA AL BANCO DE ESPAÑA, EN LOS PLAZOS QUE ESTE ESTABLEZCA, DESGLOSADOS POR EMISIONES, EN SU CASO, LOS PAGARES DEL TESORO QUE HAN DE CANJEARSE EN CADA FECHA POR DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO.

5. LA VALORACION DE LOS PAGARES DEL TESORO A EFECTOS DE SU CANJE POR DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO SERA SU VALOR NOMINAL SI EL CANJE SE EFECTUA EN SU FECHA DE VENCIMIENTO; EN OTRO CASO, SE DETERMINARA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES FORMULAS:

A) PAGARES DEL TESORO CON PLAZO RESIDUAL HATA LA AMORTIZACION IGUAL O INFERIOR A TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS:

(FORMULA OMITIDAS)

B) PAGARES DEL TESORO CON PLAZO RESIDUAL HASTA LA AMORTIZACION SUPERIOR A TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS:

(FORMULA OMITIDA)

SIENDO EP EL VALOR EFECTIVO O DE CANJE DE LOS PAGARES DEL TESORO EXPRESADO EN TANTO POR CIENTO ANUAL, REDONDEADO AL TERCER DECIMAL, T EL NUMERO DE DIAS QUE FALTAN HASTA LA AMORTIZACION ORDINARIA DEL PAGARES, E I EL TIPO DE INTERES EFECTIVO ANUAL IMPLICITO DE LA EMISION EXPRESADO EN TANTO POR UNO.

6. EL IMPORTE NOMINAL DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO QUE SE EMITA EN SUSTITUCION DE LOS PAGARES DEL TESORO RECIBIDOS EN CANJE SERA EL COCIENTE ENTRE EL VALOR EFECTIVO DE CANJE DE LOS PAGARES DEL TESORO Y EL PRECIO DE EMISION DE LA NUEVA DEUDA EN LA FECHA DE CANJE, Y SE DETERMINARA MEDIANTE LA SIGUIENTE EXPRESION:

(FORMULA OMITIDA)

EN LA QUE EDE Y EP TIENEN EL SIGNIFICADO ANTERIORMENTE EXPRESADO Y NDE Y NP REPRESENTAN EL IMPORTE NOMINAL DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO EMITIDA EN CANJE DE UN NOMINAL NP DE PAGARES DEL TESORO.

SI EL IMPORTE NOMINAL RESULTANTE DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO NO FUESE MULTIPLO DE 10.000 PESETAS HABRA DE DESEMBOLSARSE EN EFECTIVO E INGRESARSE EN LA FECHA DE CANJE EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA EL IMPORTE NECESARIO PARA ALCANZAR EL NUMERO ENTERO INMEDIATAMENTE SUPERIOR DE VALORES DE LA DICHA DEUDA.

CUARTO.

SUSCRIPCION MEDIANTE ENTREGA DE ACTIVOS EMITIDOS POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA O POR LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO. 1. EN CUALQUIER MOMENTO, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991, LOS RESIDENTES FISCALES EN TERRITORIO DE REGIMEN COMUN DURANTE 1990 TENEDORES DE VALORES PERTENECIENTES A ALGUNA DE LAS EMISIONES CON DERECHO A CANJE REALIZADAS POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA O POR LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO PODRAN CURSAR A LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS ORDEN DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO MEDIANTE CANJE DE LOS CITADOS ACTIVOS.

2. LA FECHA DE CANJE DE DICHOS ACTIVOS SERA LA QUE EL TENEDOR ELIJA DE ENTRE LAS SIGUIENTES:

19 DE JULIO DE 1991.

20 DE SEPTIEMBRE DE 1991.

25 DE OCTUBRE DE 1991.

13 DE DICIEMBRE DE 1991.

ASIMISMO, EL 10 DE ENERO DE 1992 SERA LA FECHA DE CANJE DE LOS ACTIVOS, CON VENCIMIENTO EN 1992 O POSTERIOR, CUYOS TITULARES, NO HABIENDO ELEGIDO NINGUNA DE LAS FECHAS ANTERIORES, OPTEN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991 POR CANJEARLOS POR DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO.

3.

LAS OPERACIONES DE CANJE A LAS QUE SE REFIERE ESTE APARTADO HABRAN DE REALIZARSE A TRAVES DE ENTIDADES GESTORAS DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES, LAS CUALES NO ACEPTARAN LAS ORDENES DE CANJE QUE NO VAYAN ACOMPAÑADAS DE TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA CUMPLIMENTAR LAS RELACIONES DE TITULARES DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO QUE HAN DE DEPOSITAR EN EL BANCO DE ESPAÑA, ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1992.

4. SI LA ENTIDAD DEPOSITARIA QUE RECIBE LA ORDEN DE CANJE NO ES ENTIDAD GESTORA DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES, HABRA DE TRANSFERIR LOS VALORES A CANJEAR, ACOMPAÑADOS DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LOS TITULARES, A UNA ENTIDAD GESTORA, QUE PROCEDERA A EJECUTAR LA ORDEN DE CANJE Y EN LA QUE QUEDARA REGISTRADA LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO QUE SE EMITA COMO CONSECUENCIA DEL MISMO.

LA ENTIDAD GESTORA COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN LOS PLAZOS Y EN LA FORMA QUE ESTA DETERMINE, LA RELACION DE VALORES A CANJEAR EN CADA FECHA, DESGLOSANDOLOS POR EMISOR Y EMISION. LA CITADA DIRECCION GENERAL GESTIONARA LOS VALORES RECIBIDOS EN CANJE HASTA SU AMORTIZACION.

EL CITADO CENTRO DIRECTIVO COMUNICARA AL BANCO DE ESPAÑA EL IMPORTE NOMINAL Y EFECTIVO QUE SE EMITA DE DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO, AGRUPADO POR ENTIDADES GESTORAS. PARA EL REFLEJO CONTABLE DE ESTA OPERACION SE UTILIZARA EL CONCEPTO DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS <ENTREGAS PARA EL CANJE DE DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO POR ACTIVOS FORALES> DE LA AGRUPACION DE <DEUDORES DEL TESORO>.

5. EN LA FECHA SEÑALADA PARA EL CANJE, LA ENTIDAD GESTORA CAMBIARA LA TITULARIDAD DE LOS VALORES FORALES CANJEADOS A FAVOR DEL ESTADO, Y DARA DE ALTA EN LA CUENTA DE TERCEROS LA DEUDA PUBLICA ESPECIAL DEL ESTADO QUE LE COMUNIQUE EL BANCO DE ESPAÑA.

6. LA DETERMINACION DEL VALOR EFECTIVO DE CANJE DE LOS ACTIVOS A LOS QUE SE REFIERE ESTE APARTADO, ASI COMO LA DEL VALOR NOMINAL DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO QUE LOS SUSTITUYA, SE REALIZARA UTILIZANDO LAS MISMAS FORMULAS QUE FIGURAN EN LOS APARTADOS 5 Y 6 DEL NUMERO TERCERO. ASIMISMO, HABRA DE DESEMBOLSARSE EN EFECTIVO E INGRESAR EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN LA FECHA DE CANJE, EL IMPORTE NECESARIO PARA ALCANZAR EL NUMERO ENTERO INMEDIATAMENTE SUPERIOR DE VALORES DE DEUDA ESPECIAL.

QUINTO. RELACION DE TITULARES DE LA DEUDA PUBLICA ESPECIAL DEL ESTADO. 1. LAS ENTIDADES GESTORAS DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES, EN CUYA CUENTA DE TERCEROS QUEDE REGISTRADA LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO, HABRAN DE ELABORAR Y DEPOSITAR EN EL BANCO DE ESPAÑA, ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1992, LA RELACION DE SUSCRIPTORES A QUE SE REFIERE EL NUMERO TRES DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO.

2. EN LA RELACION DE TITULARES DE LA DEUDA PUBLICA ESPECIAL DEL ESTADO HABRAN DE FIGURAR, DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS, TODOS Y CADA UNO DE LOS TITULARES, CON EXPRESION DEL IMPORTE NOMINAL QUE A CADA UNO CORRESPONDA INDIVIDUALMENTE.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A ADOPTAR LAS MEDIDAS Y RESOLUCIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, Y, EN PARTICULAR, PARA DISPONER LA REALIZACION DE GASTOS DE PUBLICIDAD Y LA FIJACION Y PAGO DE COMISIONES DE COLOCACION, QUE PODRAN VARIAR A LO LARGO DEL PERIODO DE CANJE.

EN EL CASO DE QUE EL DIRECTOR GENERAL CITADO ESTABLEZCA COMISIONES DE COLOCACION, LAS ENTIDADES GESTORAS NO PODRAN APLICAR GASTO NI COMISION ALGUNA A LOS ORDENANTES DE OPERACIONES DE CANJE.

QUEDA FACULTADO, ASIMISMO, EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA CONVENIR CON LAS INSTITUCIONES EMISORAS DE ACTIVOS FORALES, CUYA TITULARIDAD HAYA PASADO A FAVOR DEL ESTADO, EN VIRTUD DE SU CANJE POR DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO, LA AMORTIZACION ANTICIPADA DE LOS MISMOS, ASI COMO LA DE LOS PAGARES DEL TESORO DE LOS QUE AQUELLAS Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA HAYAN RESULTADO TITULARES COMO RESULTADO DE SU CANJE POR DEUDA PUBLICA ESPECIAL EMITIDA POR TALES INSTITUCIONES. LA DETERMINACION DEL PRECIO DE AMORTIZACION A ESOS EFECTOS SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS NUMEROS TERCERO Y CUARTO DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. EL BANCO DE ESPAÑA ESTABLECERA EL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE COMUNICACION POR LAS ENTIDADES GESTORAS DE LAS SOLICITUDES DE CANJE, Y CUANTOS OTROS EXTREMOS SEAN PRECISOS EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 28 DE JUNIO DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/1991
  • Fecha de publicación: 29/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, en cuanto se Opongan, los apartados 3.2 y 4.2, por Orden de 29 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-26344).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 168, de 15 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-18225).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando la Emisión de la Deuda: la Resolución de 8 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-17910).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 13.1 y 8 de la Ley 18/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14391).
  • CITA Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Deuda Pública

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