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Documento BOE-A-1991-1741

Orden de 9 de enero de 1991 por la que se establecen programas de actuación en favor de los inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1991, páginas 2196 a 2201 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1991-1741
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/01/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

LA CRECIENTE PRESENCIA DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA HACE QUE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA VAYA TOMANDO CONCIENCIA DEL FENOMENO DE LA INMIGRACION.

COMO COLECTIVO DE LLEGADA RECIENTE, SUS PRINCIPALES DIFICULTADES SE REFIEREN A LOS AMBITOS DEL ASENTAMIENTO Y DE LA ACOGIDA, POR LO QUE ES PRECISO ARTICULAR DIVERSOS PROGRAMAS DE ACTUACION TENDENTES A LA INTEGRACION SOCIAL Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS INMIGRANTES Y SUS FAMILIAS.

EL ARTICULO 15 DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA, ATRIBUYE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LA COMPETENCIA SOBRE EL TRABAJO DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.

POR SU PARTE, EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, ATRIBUYE A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA A LOS INMIGRANTES.

EN SU VIRTUD, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PROGRAMA 1. AYUDAS PARA LA REALIZACION DE ACCIONES QUE FAVOREZCAN EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA Y CULTURA

ARTICULO 1.

OBJETO . FAVORECER LA INTEGRACION DE LOS INMIGRANTES EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA, RESPETANDO SU IDENTIDAD CULTURAL.

ART. 2. TIPO DE ACCIONES . ENSEÑANZA DE LA CULTURA Y LENGUA ESPAÑOLA Y, EN SU CASO, DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE RESIDENCIA PARA NIÑOS, JOVENES Y ADULTOS, SIEMPRE QUE NO LES SEA POSIBLE ACCEDER A LA QUE PUDIERA IMPARTIRSE POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES ESPAÑOLAS.

ENSEÑANZA DE LA LENGUA Y CULTURA DEL PAIS DE ORIGEN PARA NIÑOS, JOVENES Y ADULTOS, SIEMPRE QUE NO LES SEA POSIBLE ACCEDER A LA QUE PUDIERA IMPARTIRSE POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES ESPAÑOLAS O DEL PAIS DE ORIGEN.

ART.

3. BENEFICIARIOS DE LA AYUDA . ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS CON CAPACIDAD PARA DESARROLLAR LOS PROYECTOS.

ART. 4. TIPO DE AYUDA . SUBVENCION DE CUANTIA VARIABLE SEGUN EL INTERES DE LOS PROYECTOS Y EN FUNCION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION DESTINADOS AL EFECTO. LA AYUDA SERVIRA, EN TODO CASO, PARA SUFRAGAR PARCIALMENTE LOS PROYECTOS QUE SEAN PREVIAMENTE APROBADOS.

ART. 5.

DOCUMENTACION . A) SOLICITUD CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO NUMERO 1, SUSCRITA POR QUIEN TENGA LA REPRESENTACION DE LA ENTIDAD O PODER SUFICIENTE PARA ELLO.

B) DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA ENTIDAD Y NUMERO DE REGISTRO, EN SU CASO.

C) COPIA AUTENTICADA DE LOS ESTATUTOS.

D) MEMORIA DE ACTIVIDADES.

E) FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL.

F) CUENTA CORRIENTE, BANCO Y CODIGO BANCARIO, ASI COMO AGENCIA, CODIGO Y DOMICILIO DONDE DEBA TRANSFERIRSE LA SUBVENCION

G) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

LAS ENTIDADES QUE HAYAN PRESENTADO CON ANTERIORIDAD LOS DOCUMENTOS CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS B), C) Y E) NO TENDRAN QUE PRESENTARLOS NUEVAMENTE, A MENOS QUE EXISTA ALGUNA MODIFICACION EN LOS MISMOS.

ART. 6. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION . LA SOLICITUD CON LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES SE PRESENTARA EN LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE, QUE LA REMITIRA CON SU INFORME A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE ANTES DEL 30 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.

ART. 7.

TRAMITACION Y RESOLUCION . LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, UNA VEZ EXAMINADO EL PROYECTO, RESOLVERA SOBRE LA PROCEDENCIA DE CONCEDER LA SUBVENCION, ASI COMO SOBRE EL IMPORTE DE LA MISMA.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA RECABAR DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES CUANTOS DOCUMENTOS O ACLARACIONES CONSIDERE NECESARIOS PARA COMPLETAR LOS EXPEDIENTES Y PODRA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE CONTROL QUE ESTIME OPORTUNAS SOBRE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS.

ART. 8. PAGO DE LA AYUDA . LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTABLECERA LAS CONDICIONES DE PAGO QUE ESTIME OPORTUNAS PARA EL BUEN FIN DE CADA SUBVENCION.

ART. 9. JUSTIFICACON DE LA AYUDA . LOS PERCEPTORES DE LAS AYUDAS QUEDAN OBLIGADOS A EMPLEAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION EN AQUELLOS CONCEPTOS QUE HAYAN SIDO EXPRESAMENTE APROBADOS Y A GASTARLA EN EL AÑO PARA EL QUE SE CONCEDE.

AQUELLOS QUE NO REALICEN EN SU TOTALIDAD EL GASTO EN LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE CONCEDE LA AYUDA VENDRAN OBLIGADOS A LA DEVOLUCION DE LA PARTE NO GASTADA.

LAS AYUDAS DEBERAN SER JUSTIFICADAS POR LA CUANTIA TOTAL DE LA ASIGNACION RECIBIDA CON UN BREVE DOCUMENTO EXPLICATIVO DEL GASTO, ACOMPAÑADO DE FACTURAS ORIGINALES O DOCUMENTOS FECHACIENTES DE HABERLO REALIZADO EN LOS PLAZOS QUE MARQUE EN SU MOMENTO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, DESDE LA FINALIZACION DE LA ACTIVIDAD, UNA MEMORIA FINAL CON EVALUACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.

PROGRAMA 2. AYUDAS PARA ACCIONES DE ORIENTACION Y DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDAS A INMIGRANTES

ART. 10. OBJETO. PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES INMIGRANTES CON DIFICULTADES IDIOMATICAS O CARENCIA DE FORMACION, LA CUALIFICACION ADECUADA PARA LOGRAR SU INSERCION EN EL MERCADO DE TRABAJO.

ART. 11. TIPOS DE ACCIONES. CURSOS DE ORIENTACION Y DE FORMACION PROFESIONAL DIRIGIDOS A INMIGRANTES EN PARO O SUBEMPLEO, CON UNA DURACION MINIMA DE 100 HORAS.

CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA MAYORES DE 25 AÑOS PARADOS DE LARGA DURACION O SUBEMPLEADOS O PARA MENORES DE 25 AÑOS EN PARO, CON UNA DURACION MINIMA DE 200 HORAS Y MAXIMA DE 600 HORAS, SEGUN ESPECIALIDADES. EN TODO CASO SE DEDICARAN 40 HORAS A NUEVAS TECNOLOGIAS Y UN 20 POR 100 DEL HORARIO TOTAL A CLASES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLA.

ART. 12. BENEFICIARIOS DE LAS ACCIONES. INMIGRANTES Y MIEMBROS DE SUS FAMILIAS QUE RESIDAN EN ESPAÑA Y TENGAN DERECHO, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE, A ACCEDER A UN EMPLEO.

ART. 13.

SOLICITANTES DE LAS AYUDAS. ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS CON EXPERIENCIA EN IMPARTIR CURSOS DE ORIENTACION Y DE FORMACION PROFESIONAL, CON CAPACIDAD PARA HACERLO.

CUANDO SE TRATE DE FORMACION PROFESIONAL, SE DARA PREFERENCIA A LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN FIN DE LUCRO.

ART. 14. TIPO DE AYUDA. SUBVENCION DE CUANTIA VARIABLE SEGUN EL INTERES DE LOS PROYECTOS, Y EN FUNCION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION DESTINADOS AL EFECTO. LA AYUDA SERVIRA EN TODO CASO PARA SUFRAGAR PARCIALMENTE LOS PROYECTOS QUE SEAN PREVIAMENTE APROBADOS.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA ESTIPULAR, SIEMPRE QUE LO CONSIDERE OPORTUNO, UNA AYUDA ECONOMICA PARA LOS BENEFICIARIOS DURANTE EL TIEMPO DE FORMACION, EN CUANTIA VARIABLE SEGUN LA EDAD Y EL TIPO DE CURSO QUE REALICEN.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION SOLICITARA EL CONCURSO FINANCIERO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PARA LOS PROYECTOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA NORMATIVA COMUNITARIA.

ART. 15. DOCUMENTACION.

A) INSTANCIA CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO NUMERO 2, SUSCRITA POR QUIEN TENGA LA REPRESENTACION LEGAL DE LA ENTIDAD O PODER SUFICIENTE PARA ELLO.

B) PROYECTO DESARROLLADO DE LOS CURSOS, QUE CONTEMPLE OBJETIVOS, METODOLOGIA, TIEMPO PREVISTO Y HORARIO, NUMERO DE ALUMNOS, SITUACION SOCIOLABORAL Y NACIONALIDAD DE LOS MISMOS, ASI COMO PRESUPUESTO DETALLADO DEL MISMO.

C) COPIA AUTENTIFICADA DE LOS ESTATUTOS.

D) DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA ENTIDAD Y NUMERO DE REGISTRO.

E) MEMORIA SOBRE ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD.

F) FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL.

G) CUENTA CORRIENTE, BANCO Y CODIGO BANCARIO, ASI COMO AGENCIA, CODIGO Y DOMICILIO DONDE DEBA TRANSFERIRSE LA SUBVENCION.

H) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

LAS ENTIDADES QUE HAYAN PRESENTADO CON ANTERIORIDAD LOS DOCUMENTOS CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS C), D), F) Y G) NO TENDRAN QUE PRESENTARLOS NUEVAMENTE, A NO SER QUE EXISTA ALGUNA MODIFICACION EN LOS MISMOS.

ART. 16. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES, CON LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES, SE PRESENTARAN EN LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE, QUE LAS EMITIRA CON SU INFORME A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE ANTES DEL 30 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.

ART. 17.

TRAMITACION Y RESOLUCION. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, UNA VEZ EXAMINADO EL PROYECTO, RESOLVERA SOBRE LA PROCEDENCIA DE CONCEDER LA SUBVENCION, ASI COMO SOBRE EL IMPORTE DE LA MISMA.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA RECABAR DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES CUANTOS DOCUMENTOS O ACLARACIONES CONSIDERE NECESARIAS PARA COMPLETAR LOS EXPEDIENTES Y PODRA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE CONTROL QUE ESTIME OPORTUNAS SOBRE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS.

ART.

18. PAGO DE LA AYUDA. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTABLECERA LAS CONDICIONES DE PAGO QUE ESTIME OPORTUNAS PARA EL BUEN FIN DE CADA SUBVENCION.

ART. 19. JUSTIFICACION DE LA AYUDA. LOS PERCEPTORES DE LAS AYUDAS QUEDAN OBLIGADOS A EMPLEAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION EN AQUELLOS CONCEPTOS QUE HAYAN SIDO EXPRESAMENTE APROBADOS Y A GASTARLA EN EL AÑO PARA EL QUE SE CONCEDE.

AQUELLOS QUE NO REALICEN EN SU TOTALIDAD EL GASTO EN LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE CONCEDE LA AYUDA VENDRA OBLIGADOS A LA DEVOLUCION DE LA PARTE NO GASTADA.

LAS AYUDAS DEBERAN SER JUSTIFICADAS POR LA CUANTIA TOTAL DE LA ASIGNACION RECIBIDA CON UN BREVE DOCUMENTO EXPLICATIVO DEL GASTO, ACOMPAÑADO DE FACTURAS ORIGINALES O DOCUMENTOS FEHACIENTES DE HABERLO REALIZADO EN LOS PLAZOS QUE MARQUE EN SU MOMENTO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

LOS PERCEPTORES DE LAS AYUDAS ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, DESDE LA FINALIZACION DE LA ACTIVIDAD, UNA MEMORIA CON EVALUACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.

PROGRAMA 3. AYUDAS PARA ACCIONES DE INTEGRACION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INMIGRANTES Y PARA OTRAS ACCIONES DE CARACTER SOCIAL

ART. 20. OBJETO.

FAVORECER LA PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS Y DE SUS FAMILIAS EN ESPAÑA, MEDIANTE LA SUBVENCION DE PROYECTOS QUE PRETENDAN LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE CARACTER SOCIAL, ASOCIATIVO Y CULTURAL, ASI COMO ATENDER DETERMINADAS NECESIDADES O GASTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO.

ART. 21. TIPO DE AYUDAS. SUBVENCIONES DE CUANTIA VARIABLE PARA SUFRAGAR PARCIALMENTE LOS PROYECTOS, EN FUNCION DEL CONTENIDO Y DEL INTERES DE LOS MISMOS, O AYUDAS INDIVIDUALES DE CARACTER EXTRAORDINARIO.

ART. 22. SOLICITANTES. PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS:

LOS INMIGRANTES EXTRANJEROS O LOS FAMILIARES CUANDO RESIDAN EN ESPAÑA.

LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES EXTRANJEROS.

LAS ENTIDADES CON FINES SOCIALES Y SIN ANIMO DE LUCRO QUE EJERZAN ACCIONES EN FAVOR DE LA PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS.

TANTO LAS ASOCIACIONES COMO LAS ENTIDADES DEBERAN ESTAR ESTABLECIDAS EN ESPAÑA Y HABER OBTENIDO SU RECONOCIMIENTO LEGAL CON UNA ANTELACION MINIMA DE SEIS MESES A LA FECHA DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES.

ART. 23. DOCUMENTACION. 1. CUANDO LA SOLICITUD SEA PRESENTADA POR PERSONAS FISICAS:

A) SOLICITUD CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO NUMERO 3A.

B) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA.

C) CERTIFICACION DE INGRESOS ANUALES DEL TRABAJADOR O, EN SU CASO, DE LA UNIDAD FAMILIAR.

D) CUALQUIER OTRO QUE SE ESTIME NECESARIO PARA RESOLVER.

2. CUANDO LA SOLICITUD SEA PRESENTADA POR PERSONAS JURIDICAS:

A) INSTANCIA CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO NUMERO 3B, SUSCRITA POR QUIEN TENGA LA REPRESENTACION DE LA ENTIDAD O PODER SUFICIENTE PARA ELLO.

B) MEMORIA REFERIDA A SUS ACTIVIDADES, DETALLANDO AREA GEOGRAFICA EN LA QUE SE DESENVUELVE, NUMERO DE ASOCIADOS O DE USUARIOS QUE ATIENDE, ESPECIFICANDO SUS CARACTERISTICAS SOCIOLABORALES, ASI COMO DETALLE DE LA FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES EN CUANTIA Y PROCEDENCIA DE LAS MISMAS.

C) COPIA AUTENTICADA DE LOS ESTATUTOS, ASI COMO DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL NUMERO DE REGISTRO, EN SU CASO.

D) FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL, DEBIDAMENTE COMPULSADA.

E) CUENTA CORRIENTE, BANCO Y CODIGO BANCARIO, ASI COMO AGENCIA, CODIGO DE LA MISMA Y DOMICILIO DONDE DEBA TRANSFERIRSE LA SUBVENCION.

F) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

LAS ENTIDADES QUE HAYAN PRESENTADO CON ANTERIORIDAD LOS DOCUMENTOS CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS C), D) Y E) NO TENDRAN QUE PRESENTARLOS NUEVAMENTE, A NO SER QUE EXISTA ALGUNA MODIFICACION EN LOS MISMOS.

ART. 24. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES CON LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES SE PRESENTARAN EN LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE, QUE LAS REMITIRA CON SU INFORME A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

EL PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES POR PARTE DE PERSONAS JURIDICAS FINALIZARA EL DIA 30 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.

ART. 25. TRAMITACION Y RESOLUCION. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, UNA VEZ EXAMINADO EL PROYECTO, RESOLVERA SOBRE LA PROCEDENCIA DE CONCEDER LA SUBVENCION ASI COMO SOBRE EL IMPORTE DE LA MISMA EN FUNCION DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA RECABAR DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES CUANTOS DOCUMENTOS O ACLARACIONES CONSIDERE NECESARIOS PARA COMPLETAR LOS EXPEDIENTES Y PODRA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE CONTROL QUE ESTIME OPORTUNAS SOBRE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS.

ART. 26. PAGO DE LA AYUDA . LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTABLECERA LAS CONDICIONES DE PAGO QUE ESTIME OPORTUNAS PARA EL BUEN FIN DE CADA SUBVENCION.

ART. 27. JUSTIFICACION DE LA AYUDA. LOS PERCEPTORES DE LAS AYUDAS QUEDAN OBLIGADOS A EMPLEAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION EN AQUELLOS CONCEPTOS QUE HAYAN SIDO EXPRESAMENTE APROBADOS Y A GASTARLAS EN EL AÑO PARA EL QUE SE CONCEDE.

AQUELLOS QUE NO REALICEN EN SU TOTALIDAD EL GASTO EN LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE CONCEDE LA AYUDA VENDRAN OBLIGADOS A LA DEVOLUCION DE LA PARTE NO GASTADA.

LAS AYUDAS DEBERAN SER JUSTIFICADAS POR LA CUANTIA TOTAL DE LA ASIGNACION RECIBIDA CON UN BREVE DOCUMENTO EXPLICATIVO DEL GASTO, ACOMPAÑADO DE FACTURAS ORIGINALES O DOCUMENTOS FEHACIENTES DE HABERLO REALIZADO EN LOS PLAZOS QUE MARQUE EN SU MOMENTO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

LOS BENEFICIARIOS DE UNA SUBVENCION QUEDAN OBLIGADOS A PRESENTAR EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, DESDE LA FINALIZACION DE LA ACTIVIDAD, MEMORIA FINAL CON EVALUACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.

PROGRAMA 4. AYUDAS PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA MEDIANTE CONVENIOS-PROGRAMA

ART. 28.

OBJETO . EL OBJETO DE ESTAS AYUDAS ES FAVORECER LA PROMOCION Y LA INTEGRACION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA MEDIANTE LA SUBVENCION DE PROGRAMAS ESPECIFICOS QUE PRETENDAN CONJUNTAMENTE LA PROMOCION HUMANA, SOCIAL Y CULTURAL DE SECTORES CONCRETOS DE LOS MISMOS.

ASIMISMO, SERAN OBJETO DE ESTA MODALIDAD DE AYUDAS AQUELLOS PROGRAMAS ENCUADRADOS EN EL ARTICULO 21 DE ESTA ORDEN QUE, A JUICIO DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, REUNAN LAS CONDICIONES A TAL EFECTO.

ART. 29.

SOLICITANTES . LAS CONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LOS SOLICITANTES, LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR, ASI COMO EL LUGAR Y LA FECHA DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES, SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 22, 23 Y 24 DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 30. TRAMITACION Y RESOLUCION . LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION VALORARA EL INTERES DE LOS PROGRAMAS EN RAZON DE SU ALCANCE SOCIAL Y EL NUMERO DE BENEFICIARIOS, ASI COMO SU POSIBLE REPERCUSION EN EL COLECTIVO AL QUE VAYA DIRIGIDO Y, EN AQUELLOS CASOS QUE LO CONSIDERE APROPIADO, PROCEDERA A LA FIRMA DEL CORRESPONDIENTE CONVENIO-PROGRAMA EN EL QUE SE ESPECIFICARAN, PARA CADA CASO CONCRETO, LAS CONDICIONES POR LAS CUALES SE REGIRA EL DESARROLLO DEL MISMO, LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LAS SUBVENCIONES, ASI COMO SU FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACION.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LAS RESOLUCIONES SE NOTIFICARAN A LOS INTERESADOS, HACIENDO CONSTAR LOS RECURSOS QUE PUEDAN SER INTERPUESTOS CONTRA LAS MISMAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

SEGUNDA. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA, CON CARACTER GENERAL, REALIZAR LAS COMPROBACIONES OPORTUNAS SOBRE LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR LOS SOLICITANTES DE LAS AYUDAS.

EN LOS CASOS EN QUE SE COMETIERE INFRACCION ADMINISTRATIVA POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES, SE IMPONDRAN LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION A DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES FUESEN PRECISAS PARA SU EJECUCION.

SEGUNDA. QUEDA DEROGADO EL CAPITULO IV, ARTICULOS 131 A 140, AMBOS INCLUSIVE, DE LA ORDEN DE 10 DE ENERO DE 1989, Y LA PRORROGA ESTABLECIDA EN LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.

TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 9 DE ENERO DE 1991.

MARTINEZ NOVAL

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/1991
  • Fecha de publicación: 22/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-3999).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • parcialmente la Orden de 28 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1990-259).
    • arts. 131 a 140 de la Orden de 10 de enero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-2061).
  • CITA:
Materias
  • Cultura
  • Desempleo
  • Dirección General del Instituto Español de Emigración
  • Emigración
  • Empleo
  • Extranjeros
  • Formación profesional
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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