EL REAL DECRETO 420/1991, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DISPONE EN SU ARTICULO 8.
QUE, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1558/1977, DE 4 DE JULIO, LOS SECRETARIOS DE ESTADO EJERCERAN, RESPECTO DE LAS UNIDADES QUE SE LES ADSCRIBEN, LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LOS NUMEROS 1, 4, 5, 6, 7 Y 11 DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LA SUPERIOR DIRECCION DEL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
CON LA FINALIDAD DE LOGRAR UNA MAYOR EFICACIA, AGILIDAD Y COORDINACION EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO, SE ESTIMA CONVENIENTE LLEVAR A CABO LA PRESENTE DELEGACION DE ATRIBUCIONES.
EN SU VIRTUD Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22, APARTADO 3, DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.
QUEDAN DELEGADAS EN EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LAS MENCIONADAS EN LOS APARTADOS 5, 6 Y 7 DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
B) LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL.
C) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS, LA LIQUIDACION DE LAS OBLIGACIONES, E INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS PROGRAMAS DE GASTO DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS.
SEGUNDO. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL DE PROMOCION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS, LA LIQUIDACION DE LAS OBLIGACIONES E INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS PROPIOS DE LA SECRETARIA GENERAL, O DE LAS UNIDADES QUE EN ELLA SE INTEGRAN, SALVO LAS CORRESPONDIENTES A BIENES Y SERVICIOS Y HASTA EL LIMITE DE 50 MILLONES DE PESETAS.
B) LAS FACULTADES DE CONTRATACION REFERIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO Y PATRIMONIO DEL ESTADO, ATRIBUIDOS AL SECRETARIO DE ESTADO EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS 1558/1977, DE 4 DE JULIO Y 420/1991, DE 5 DE ABRIL, Y HASTA EL LIMITE DE 50 MILLONES DE PESETAS.
TERCERO. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES DE INDUSTRIA, ELECTRONICA Y NUEVAS TECNOLOGIAS Y POLITICA TECNOLOGICA, EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE LOS CENTROS DIRECTIVOS QUE, RESPECTIVAMENTE DEPENDEN DE CADA UNO DE ELLOS, LAS FACULTADES A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS A) Y B) DEL APARATDO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION CORREPONDIENTES A LOS GASTOS INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS PROPIOS DE CADA UNO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y HASTA EL LIMITE DE 25 MILLONES DE PESETAS.
CUARTO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LAS FACULTADES A QUE SE REFIEREN EL PARRAFO C) DEL APARTADO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCION HASTA EL LIMITE DE 25 MILLONES DE PESETAS Y LAS FACULTADES DEL APARTADO SEGUNDO A) Y B) EN CUANTO NO ESTEN DELEGADAS EXPRESAMENTE EN LOS TITULARES DE OTROS CENTROS DIRECTIVOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO, CON IDENTICO LIMITE CUANTITATIVO.
B) LA EXPEDICION Y FIRMA DE DOCUMENTOS CONTABLES RELATIVOS A GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PROGRAMAS DE GASTOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO.
C) INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE PAGOS, RELATIVOS A GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PROGRAMAS DE GASTOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO.
D) LA TRAMITACION Y, CUANDO PROCEDA, LA APROBACION DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, NOMINAS, PAGO DE FACTURAS O CERTIFICACIONES POR OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS, TODO ELLO REFERIDO A GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITO DE LOS PROGRAMAS DE GASTOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO.
QUINTO. EN TODO CASO, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, EL SECRETARIO GENERAL DE PROMOCION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA Y LOS DIRECTORES GENERALES PODRAN, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR ESTA RESOLUCION SE LES DELEGA, SOMETER AL SECRETARIO DE ESTADO LOS EXPEDIENTES QUE POR SU TRASCENDENCIA CONSIDEREN CONVENIENTE. ASIMISMO, EL SECRETARIO DE ESTADO PODRA RECLAMAR PARA SU CONOCIMIENTO O RESOLUCION EN TODO MOMENTO, CUALQUIER EXPEDIENTE O ASUNTO DE LOS QUE SON OBJETO DE ESTA DELEGACION.
SEXTO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.
SEPTIMO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 16 DE JULIO DE 1991. EL SECRETARIO DE ESTADO DE INDUSTRIA, ALVARO ESPINA MONTERO.
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE PROMOCION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA, DIRECTORES GENERALES DE INDUSTRIA, ELECTRONICA Y NUEVAS TECNOLOGIAS, POLITICA TECNOLOGICA Y DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
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