El Real Decreto 420/1991, de 5 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dispone en su artículo 8. que, de acuerdo con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, los Secretarios de Estado ejercerán, respecto de las unidades que se les adscriben, las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la Superior Dirección del Ministro de Industria, Comercio y Turismo.
El artículo 17.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, otorga a los Secretarios de Estado, respecto de las unidades que se les haya adscrito, las atribuciones que el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria atribuye a los Jefes de los Departamentos Ministeriales, es decir, la competencia para otorgar subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin.
Con la finalidad de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de esta Secretaría de Estado, se estima conveniente llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, previa aprobación del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, he tenido a bien disponer:
Primero. Quedan delegadas en el Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, las siguientes atribuciones:
a) Las mencionadas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
b) Las contenidas en el artículo 9. del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.
c) La autorización y disposición de los gastos, la liquidación de las obligaciones, e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda, la ordenación de los pagos correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado para gastos de bienes corrientes y servicios.
Segundo. Se delegan en el Secretario general de Promoción Industrial y Tecnología, las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos, la liquidación de las obligaciones e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda, la ordenación de los pagos correspondientes a los créditos incluidos en los programas propios de la Secretaría General, o de las unidades que en ella se integran, salvo las correspondientes a bienes y servicios, y hasta el límite de 50 millones de pesetas.
b) Las facultades de contratación referidas al titular del Departamento en la Legislación de Contratos del Estado y Patrimonio del Estado, atribuidos al Secretario de Estado en virtud de los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, y 420/1991, de 5 de abril, y hasta el límite de 50 millones de pesetas.
c) La facultad para otorgar o denegar subvenciones, en el ámbito de los programas de gasto de la Secretaría General y Centros Directivos dependientes de ella, hasta el límite de 50 millones de pesetas.
Tercero. Se delegan en los Directores generales de Industria, Electrónica y Nuevas Tecnologías y Política Tecnológica, en el marco de las competencias propias de los Centros directivos que, respectivamente, dependen de cada uno de ellos, las facultades a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado segundo de la presente Resolución, correspondientes a los gastos incluidos en los programas propios de cada uno de los Centros Directivos, y hasta el límite de 25 millones de pesetas.
Cuarto. Se delegan en el Director general de Servicios, las siguientes atribuciones:
a) Las facultades a que se refiere el párrafo c) del apartado primero de la presente Resolución, hasta el límite de 25 millones de pesetas y las facultades del apartado segundo a) y b) en cuanto no estén delegadas, expresamente, en los titulares de otros Centros Directivos de la Secretaría de Estado, con idéntico límite cuantitativo.
b) La expedición y firma de documentos contables, relativos a gastos previamente acordados, con cargo a créditos de los programas de gastos de la Secretaría de Estado.
c) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos, relativos a gastos previamente acordados, con cargo a créditos de los programas de gastos de la Secretaría de Estado.
d) La tramitación y, cuando proceda, la aprobación de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón de servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones por obras, servicios o suministros, todo ello referido a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los programas de gasto de la Secretaría de Estado.
Quinto. En todo caso, el Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, el Secretario general de Promoción Industrial y Tecnología y los Directores generales podrán, en el ámbito de las competencias que, por esta Resolución se les delega, someter al Secretario de Estado los expedientes que, por su trascendencia, consideren convenientes. Asimismo, el Secretario de Estado podrá reclamar, para su conocimiento o resolución, en todo momento, cualquier expediente o asunto de los que son objeto de esta delegación.
Sexto.
Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición, deberá hacerse constar así en la Resolución correspondiente.
Séptimo. Queda derogada la Resolución de 16 de julio de 1991, de la Secretaría de Estado de Industria por la que se delegan atribuciones en distintas autoridades del Departamento.
Octavo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de junio de 1992. El Secretario de Estado de Industria, Alvaro Espina Montero.
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales y Directores generales de este Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid