La Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, concentra en el artículo 64, <Gastos de inversiones de carácter inmaterial>, del Servicio 20.16, correspondiente a la Secretaría de Estado de Industria, los créditos anteriormente distribuidos en diferentes Servicios presupuestarios.
Con esa concentración se persigue una mayor racionalización del gasto y una planificación global de las inversiones de carácter inmaterial a llevar a cabo por la Secretaría de Estado de Industria.
No obstante lo anterior y con la finalidad de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los créditos del artículo 64 del Servicio 16, se estima conveniente delegar determinadas atribuciones del Secretario de Estado en distintas Autoridades; para lo cual se modifica la Resolución de 22 de junio de 1992, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se delegan atribuciones en distintas Autoridades del Departamento, incluyendo el siguiente apartado:
<Tercero (Bis).
La autorización y disposición de los gastos del artículo 64, "Inversiones de carácter inmaterial", del Servicio 20.16 (Secretaría de Estado de Industria), así como las facultades de contratación con cargo a dicha partida presupuestaria, quedan delegadas en el Secretario general de Promoción Industrial y Tecnología, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas, y en las Direcciones Generales de Industria, Electrónica y Nuevas Tecnologías y Política Tecnológica, hasta el límite de 25.000.000 de pesetas, en los correspondientes ámbitos de competencias de los respectivos Centros directivos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de febrero de 1993.-El Secretario de Estado de Industria, Alvaro Espina Montero.
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Promoción Industrial y Tecnología, Director general de Industria, Director general de Electrónica y Nuevas Tecnologías e Ilma. Sra. Directora general de Política Tecnológica.
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