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Documento BOE-A-1991-19385

Orden de 28 de junio de 1991 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los proyectos relativos a la conservación y el uso racional de la energía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1991, páginas 25043 a 25045 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1991-19385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/06/28/(8)

TEXTO ORIGINAL

LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CONSERVACION Y EL USO RACIONAL DE LA ENERGIA VIENEN SUBVENCIONANDOSE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 82/1980, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE CONSERVACION DE ENERGIA.

EL ARTICULO 81 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN LA NUEVA REDACCION DISPUESTA POR LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, QUE ESTABLECE QUE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES SE APRUEBEN POR ORDEN DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD, DEJA A SALVO DE SU APLICACION DIRECTA LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES QUE ESTEN REGULADAS POR NORMAS ESPECIALES, POR LO QUE SU APLICACION TENDRA CARACTER SUPLETORIO DE LO NO REGULADO POR LA LEY 82/1980.

LA PRESENTE ORDEN REGULA ESPECIFICAMENTE LAS LINEAS DE AYUDA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA ENERGIA, EN COORDINACION CON LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS SIMILARES Y COLABORANDO CON LAS ACTUACIONES QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PUDIERAN DESARROLLAR CON EL FIN DE ATENDER LAS EXIGENCIAS DE LAS INDUSTRIAS LOCALIZADAS EN ZONAS ESPECIFICAS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. BENEFICIARIOS. PODRAN ACOGERSE A LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE ORDEN LAS EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS, LAS AGRUPACIONES DE DICHAS EMPRESAS, LAS COMUNIDADES DE VECINOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS PERSONAS FISICAS Y LAS INSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL APARTADO SEGUNDO DE ESTA ORDEN.

SEGUNDO. OBJETO DE LA SUBVENCION. 1. LA PRESENTE ORDEN TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS PREVISTAS POR LA LEY 82/1980, ENCAMINADAS A POTENCIAR LA CONSERVACION Y EL USO RACIONAL DE LA ENERGIA, REDUCIENDO EN LO POSIBLE EL CONSUMO EXTERIOR DE COMBUSTIBLES.

2. LAS ACTUACIONES QUE PODRAN SER OBJETO DE SUBVENCION CON CARGO AL CORRESPONDIENTE PROGRAMA PRESUPUESTARIO SON LAS SIGUIENTES:

A) INDUSTRIA:

A.1) PROYECTOS CUYO OBJETIVO SEA MODIFICAR SENSIBLEMENTE LOS PROCESOS DE FABRICACION POR MEDIO DE TECNOLOGIAS AVANZADAS, DE MANERA QUE SE REDUZCA SUSTANCIALMENTE EL CONSUMO DE ENERGIA POR UNIDAD DE PRODUCTO.

A.2) PROYECTOS DE APLICACION DE TECNOLOGIAS INNOVADORAS O QUE UTILICEN NUEVOS EQUIPOS, A FIN DE CONSEGUIR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

REDUCIR EL CONSUMO DE ENERGIA, RACIONALIZANDO O SUSTITUYENDO UN METODO DE FABRICACION YA EXISTENTE.

RECICLAR EL CALOR RESIDUAL, SOBRE TODO DE BAJA TEMPERATURA, EN PARTICULAR MEDIANTE TRANSFORMADORES AVANZADOS DE CALOR Y NUEVAS TECNICAS DE ALMACENAMIENTO DEL CALOR.

A.3) PROYECTOS QUE, ADEMAS DE LA EFICIENCIA ENERGETICA, TENGAN OTROS OBJETIVOS, COMO LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS O LA AUTOMATIZACION, CON TAL DE QUE EL OBJETIVO ENERGETICO SEA EL PREPONDERANTE.

A.4) PROYECTOS PARA MEJORAR LA GESTION DEL CONSUMO DE ENERGIA, POR MEDIO DE EQUIPOS MICROELECTRONICOS INNOVADORES Y QUE PUEDAN SER REPETIDOS EN OTROS PROYECTOS.

B) EDIFICIOS:

B.1) PROYECTOS ENCAMINADOS A MEJORAR LA EFICACIA ENERGETICA DE EDIFICIOS EXISTENTES MEDIANTE LA DEMOSTRACION DE METODOS O DE TECNICAS MAS EFICACES EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SISTEMAS:

LA CALEFACCION O EL ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LOCALES.

LA PRODUCCION DE AGUA CALIENTE SANITARIA.

LA REGULACION, EL CONTROL Y LA MEDICION DEL CALOR.

LA RECUPERACION DEL CALOR DEL AIRE EXTRAIDO.

LA UTILIZACION DEL CALOR PRODUCIDO POR GRUPOS COGENERADORES.

UN USO MAS EFICAZ DEL ALUMBRADO.

B.2) PROYECTOS RELATIVOS A NUEVOS PROCEDIMIENTOS O PRODUCTOS EN MATERIA DE CALEFACCION Y CLIMATIZACION DE EDIFICIOS NUEVOS, TENIENDO EN CUENTA LOS PROBLEMAS DE CONDENSACION, VENTILACION, INERCIA TERMICA Y NORMAS SOBRE INCENDIOS Y DE SEGURIDAD.

C) TRANSPORTES:

C.1) PROYECTOS ENCAMINADOS A REALIZAR PROGRESOS SIGNIFICATIVOS DE LOS COMPONENTES PARA MEJORAR, EN CONDICIONES ECONOMICAS, LA EFICIENCIA DE LOS VEHICULOS O DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE.

C.2) PROYECTOS DESTINADOS A PROMOVER UNA UTILIZACION MAS EFICAZ DE LOS CARBURANTES POR PARTE DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES. SERA NECESARIO QUE ESTOS PROYECTOS TENGAN UN IMPACTO FAVORABLE EN EL PLANO ENERGETICO Y AMBIENTAL, Y QUE BRINDEN PERSPECTIVAS TECNICAS Y ECONOMICAS PROMETEDORAS.

D) OTROS USOS:

CUALQUIER OTRA APLICACION QUE COMPORTE LA CONSERVACION O UN USO MAS RACIONAL DE LA ENERGIA, A CONDICION DE QUE LAS SOLUCIONES TECNICAS ELEGIDAS PERMITAN CONSEGUIR UNA MAYOR RENTABILIDAD ECONOMICA Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGETICOS.

TERCERO. SOLICITUDES. 1. LOS INTERESADOS EN LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PUNTO 2 DEL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN PRESENTARAN SU SOLICITUD, EN EJEMPLAR TRIPLICADO, DIRIGIDA A LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO EN EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE AL LUGAR DONDE RADIQUE LA INSTALACION, EXCEPTO EN CANTABRIA, QUE SE PRESENTARA EN LA DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO.

2. LA SOLICITUD DEBERA AJUSTARSE AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN Y DEBERA ESTAR ACOMPAÑADA DE:

A) PROYECTO TECNICO, EN TRIPLICADO EJEMPLAR, SUSCRITO POR FACULTATIVO COMPETENTE Y VISADO POR EL COLEGIO OFICIAL AL QUE EL MISMO ESTE ADSCRITO, COMPRENDIENDO, COMO MINIMO, LOS APARTADOS QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN.

B) EXTRACTO, POR TRIPLICADO, QUE DEBERA CONTENER LOS APARTADOS QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN.

C) JUSTIFICACION DE HALLARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986 Y 25 DE NOVIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE ABRIL DE 1986 Y 6 DE DICIEMBRE DE 1987).

D) DECLARACION DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS, O EN TRAMITE DE CONCESION, POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS O CUALESQUIERA OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS NACIONALES O INTERNACIONALES, RELATIVAS AL MISMO PROYECTO.

E) FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL, ESTABLECIDA EN APLICACION DEL REAL DECRETO 2425/1975, DE 25 DE SEPTIEMBRE, SI EL SOLICITANTE ES PERSONA JURIDICA.

F) PODER DEL FIRMANTE DE LA SOLICITUD Y ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD, EN EL CASO DE PERSONAS JURIDICAS.

G) FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL ESTABLECIDA EN APLICACION DEL REAL DECRETO 338/1990, DE 9 DE MARZO, SI EL SOLICITANTE ES PERSONA FISICA.

CUARTO. TRAMITACION. 1. EL ORGANO QUE RECIBIO LA DOCUMENTACION EXAMINARA LA SOLICITUD Y DOCUMENTOS ANEXOS PRESENTADOS REQUIRIENDO, SI FUERA NECESARIO, AL INTERESADO PARA QUE PRESENTE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS LAS ACLARACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS.

2. EN CASO DE TRATARSE DE ACTIVIDADES O SERVICIOS PUBLICOS COMPETENCIA DE OTRO DEPARTAMENTO MINISTERIAL, LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA SOLICITARA INFORME DEL ORGANO COMPETENTE.

3. COMPLETADO EL EXPEDIENTE, LA UNIDAD QUE LO RECIBIO REMITIRA, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, DOS EJEMPLARES DE LA SOLICITUD Y DEL PROYECTO, ASI COMO LOS TRES EJEMPLARES DEL EXTRACTO, ACOMPAÑADOS DE SU INFORME, A LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.

QUINTO. ESTUDIO Y EVALUACION DE LAS SOLICITUDES. 1. LAS SOLICITUDES SE EVALUARAN POR LA COMISION PARA LA VALORACION TECNICA DE LAS SUBVENCIONES, QUE ESTABLECERA EN LA PROPUESTA DE RESOLUCION LAS CONDICIONES ESPECIFICAS A CUMPLIR POR EL BENEFICIARIO.

2. DICHA COMISION, PRESIDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA, POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES, ESTARA INTEGRADA ADEMAS POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION ECONOMICA DE LA ENERGIA, EL CONSEJERO TECNICO DE DICHA SUBDIRECCION Y EL JEFE DEL SERVICIO DE AHORRO Y CONSERVACION DE LA ENERGIA, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.

3. LOS CRITERIOS BASICOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES OBJETO DE ESTA ORDEN TOMARAN EN CONSIDERACION LA NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DEL PROYECTO PRESENTADO POR EL PETICIONARIO, TANTO EN SU REPERCUSION ENERGETICA COMO EN LA ECONOMICA, ASI COMO LA GENERACION DE VALOR AÑADIDO INDUSTRIAL, TOMANDO ESPECIALMENTE EN CONSIDERACION:

LAS INVERSIONES Y MODIFICACIONES TENDENTES A LA CONSERVACION Y UNA MEJOR UTILIZACION DE LA ENERGIA.

EL CARACTER INNOVADOR DE LA SOLUCION PROPUESTA Y SU UTILIZACION MULTISECTORIAL.

LA MEJORA DE LOS RENDIMIENTOS ENERGETICOS Y MEDIOAMBIENTALES DERIVADOS DEL PROYECTO.

LA CAPACIDAD DE DIFUSION DEL PROCESO Y LA RAPIDEZ DE ACCESO DE LA TECNOLOGIA INNOVADORA A LA PRODUCCION INDUSTRIAL.

LOS POSIBLES EFECTOS DE UTILIZACION EN OTROS SECTORES O ACTIVIDADES DERIVADOS DEL DESARROLLO DE UN BUEN EQUIPO O DE UNA TECNOLOGIA QUE CONSTITUYAN UNA PARTE O LA TOTALIDAD DE UN PROYECTO.

SEXTO. CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES . 1. LOS PROYECTOS INNOVADORES PARA LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DEL APARTADO TERCERO DE LA PRESENTE ORDEN, PODRAN SER SUBVENCIONADOS POR UN IMPORTE DE HASTA EL 30 POR 100 DE LA INVERSION, SIEMPRE QUE SU EJECUCION PUEDA GENERALIZARSE A OTRAS INDUSTRIAS O EMPRESAS Y SE GARANTICE LA DIFUSION DE LOS RESULTADOS ENERGETICOS OBTENIDOS.

2. PARA DETERMINAR LA CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER, SE TENDRAN EN CUENTA, ENTRE OTRAS CONSIDERACIONES, LAS NORMAS QUE AL RESPECTO ESTABLECEN LAS COMUNIDADES EUROPEAS. EN NINGUN CASO SE SOBREPASARAN LOS LIMITES PREVISTOS EN EL MARCO DE LAS <AYUDAS AL ESTADO> DE LAS COMUNIDADES. EL IMPORTE NUNCA PODRA, AISLADAMENTE O EN CONCURRENCIA CON AYUDAS O SUBVENCIONES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O ENTES PRIVADOS O PUBLICOS, NACIONALES O INTERNACIONALES, SUPERAR EL COSTE DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR EL BENEFICIARIO.

3. LA CONCESION DE LA SUBVENCION SERA ACORDADA DENTRO DE LAS DISPONIBILIDADES EXISTENTES EN LA PARTIDA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

SEPTIMO. CONCESION DE LA SUBVENCION . 1. PREVIA TRAMITACION Y AUTORIZACION DEL EXPEDIENTE DE GASTO SE DICTARA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCION. DICHA RESOLUCION CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA, POR DELEGACION DEL MINISTRO, DEBIENDOSE HACER CONSTAR EXPRESAMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA.

2. EN LA RESOLUCION QUE SE DICTE SE HARA CONSTAR EL IMPORTE DE LA INVERSION SUBVENCIONABLE, LA CUANTIA DE LA SUBVENCION CONCEDIDA, SU DISTRIBUCION PLURIANUAL, EN SU CASO, ASI COMO LA OBLIGACION POR PARTE DE LOS PERCEPTORES DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE EXPRESAR DICHA CIRCUNSTANCIA EN SUS REFERENCIAS A LOS PROYECTOS O ACTUACIONES Y A LOS LOGROS CONSEGUIDOS.

3. LA RESOLUCION DE OTORGAMIENTO PODRA ESTABLECER CONDICIONES TECNICAS O ECONOMICAS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO O ACTUACION SUBVENCIONABLE, ASI COMO LA EXIGENCIA DE PRESENTACION DE UNA MEMORIA SOBRE LOS LOGROS OBTENIDOS O CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE SE ESTIME NECESARIA.

4. LA EFECTIVIDAD DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION QUEDARA CONDICIONADA A LA FORMALIZACION, EN SU CASO, DEL CONVENIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO TERCERO DE LA LEY 82/1980. EN EL MISMO SE INCLUIRAN LAS CONDICIONES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO 3 ANTERIOR.

OCTAVO. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES . EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACION ANEXA A QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE ORDEN PARA 1991 COMENZARA EL DIA DE SU ENTRADA EN VIGOR, Y FINALIZARA A LOS TRES MESES DE DICHA FECHA. EN AÑOS SUCESIVOS, DICHO PLAZO SERA EL COMPRENDIDO ANTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE MARZO, AMBOS INCLUSIVE.

NOVENO. PAGO DE LAS SUBVENCIONES . 1. PARA EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO TERCERO DE ESTA ORDEN, EL BENEFICIARIO SOLICITARA DEL ORGANO ANTE EL QUE PRESENTO LA SOLICITUD DE SUBVENCION QUE EXTIENDA EL ACTA DE COMPROBACION, UNA VEZ TERMINADA LA EJECUCION DEL PROYECTO, QUE FIRMARA JUNTO CON EL BENEFICIARIO O SU REPRESENTANTE. DICHA ACTA SE AJUSTARA AL MODELO OFICIAL QUE FIGURA COMO ANEXO IV DE ESTA ORDEN.

2. A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2357/1982, DE 12 DE AGOSTO, CUANDO EL IMPORTE TOTAL DE LA SUBVENCION SEA SUPERIOR A 3.000.000 DE PESETAS, LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PODRA DESIGNAR SU REPRESENTANTE PARA REALIZAR LA COMPROBACION DE LAS INVERSIONES. A TAL EFECTO, LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA SOLICITARA DICHA DESIGNACION CUANDO ASI PROCEDA.

3. SI SE NOMBRARA REPRESENTANTE DE LA INTERVENCION GENERAL, ESTE FIRMARA EL ACTA A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DE ESTE APARTADO, JUNTO CON LOS OTROS DOS REPRESENTANTES QUE SE CITAN.

DECIMO.

PAGOS PARCIALES A CUENTA DE SUBVENCIONES . EN LAS SUBVENCIONES A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO TERCERO DE ESTA ORDEN, PODRAN EFECTUARSE PAGOS PARCIALES A CUENTA DEL TOTAL DE LA CUANTIA CONCEDIDA. PARA ELLO EL BENEFICIARIO SOLICITARA DEL ORGANO DONDE PRESENTO LA SOLICITUD DE SUBVENCION UNA CERTIFICACION PARCIAL SOBRE EL VALOR DE OBRA EJECUTADA, QUE SE EXTENDERA DE CONFORMIDAD CON EL MODELO OFICIAL QUE FIGURA COMO ANEXO V DE ESTA ORDEN.

UNDECIMO. JUSTIFICACION . EL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION ESTARA OBLIGADO A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE SE SOLICITEN EN EL PLAZO QUE SE INDIQUE, Y FACILITAR LAS COMPROBACIONES ENCAMINADAS A GARANTIZAR LA CORRECTA REALIZACION DE LA ACTUACION SUBVENCIONADA. ASIMISMO QUEDARA SOMETIDO A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL FINANCIERO QUE CORRESPONDEN A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y A LAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

DUODECIMO. INCUMPLIMIENTO . 1. TODA ALTERACION DE LAS CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES PODRA DAR LUGAR A LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION.

2.

SE CONSIDERARAN INFRACCIONES EN MATERIA DE CONSERVACION DE ENERGIA LAS TIPIFICADAS EN LOS ARTICULOS 17 DE LA LEY 82/1980, Y 13 DEL REAL DECRETO 872/1982, DE 5 DE MARZO, QUE DESARROLLA LA ANTERIOR (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE MAYO), QUE SERAN SANCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 18 Y 19 DE LA LEY 82/1980, Y 14 Y 15 DEL REAL DECRETO 872/1982.

3. TENDRAN TAMBIEN LA CONSIDERACION DE INFRACCIONES Y SERAN SANCIONABLES LAS CONDUCTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 82 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL MISMO.

4.

PROCEDERA LA REVOCACION DE LA SUBVENCION ASI COMO EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS Y LA EXIGENCIA DEL INTERES DE DEMORA DESDE EL MOMENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCION, EN LOS CASOS Y TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 18.2 DE LA LEY 82/1980, SOBRE CONSERVACION DE ENERGIA, ARTICULO 81 (APARTADOS 8, 9 Y 10) DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, Y ARTICULO 4.1 DEL REAL DECRETO 872/1982.

DECIMOTERCERO. NORMATIVA GENERAL . LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, SE REGIRAN, ADEMAS DE POR LO PREVISTO EN LA MISMA, POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY 82/1980 Y EN LOS ARTICULOS 81 Y 82 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y REAL DECRETO 872/1982.

DECIMOCUARTO. DESARROLLO DE LA ORDEN . SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PARA QUE DICTE LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.

DECIMOQUINTO. ENTRADA EN VIGOR . LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 28 DE JUNIO DE 1991.

ARANZADI MARTINEZ

ILMA. SRA.

DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

DON

DOMICILIADO EN

Y CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO

EN REPRESENTACION DE CON NIF

EXPONE QUE, A LA VISTA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES QUE SE HA PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO ............., DE ......................... DE ...................... DE 1991, CONSIDERANDO REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS, SEGUN SE MUESTRA EN LA MEMORIA Y DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN, Y CON LA EXPRESA ACEPTACION DE TODOS LOS TERMINOS DE LA CITADA CONVOCATORIA.

SOLICITA LA CONCESION DE UNA SUBVENCION POR UN IMPORTE DE .................................... PESETAS PARA COMPLETAR LA FINANCIACION DE LA ACTUACION DENOMINADA

(LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL SOLICITANTE.)

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA. SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES. MADRID.

ANEXO II

APARTADOS QUE HA DE CONTENER, COMO MINIMO, EL PROYECTO

1. DESCRIPCION DEL PROYECTO TECNICO DE INVERSION O DE INVESTIGACION.

2. PREVISIONES ANUALES DE AHORRO O DE PRODUCCION ENERGETICA.

3. INVERSIONES A EFECTUAR Y CRONOGRAMA DE LAS MISMAS.

4. DETERMINACION DE PRODUCCION O ACTIVIDAD ACTUALES Y DE LAS CANTIDADES DE ENERGIA EMPLEADAS POR UNIDAD DE PRODUCTO OBTENIDO O DE ACTIVIDAD ALCANZADA.

5. PRESUPUESTO GENERAL.

ANEXO III

DATOS QUE HA DE CONTENER EL EXTRACTO

1. NOMBRE O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL PETICIONARIO.

2. CAPITAL SOCIAL, EN SU CASO, DEL PETICIONARIO.

3.

DESCRIPCION DE LA INVERSION Y SU LOCALIZACION.

4. INVERSIONES A EFECTUAR Y CRONOGRAMA DE LAS MISMAS.

5. LOCALIZACION Y DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD QUE MOTIVA LA PETICION DE SUBVENCIONES.

6. PRESUPUESTO GENERAL.

7.

BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS DEL ULTIMO EJERCICIO FISCAL, EN SU CASO.

ANEXO IV

MODELO DE ACTA DE COMPROBACION

ACTA DE COMPROBACION DE LAS OBRAS DE INSTALACION DE

DE LA EMPRESA

EN A ........ DE DE 199...., Y EN LA EMPRESA NIF ................, SITA EN

SE REUNEN:

DON ............

(CARGO)

EN REPRESENTACION DE

DON EN REPRESENTACION DE LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO (EN SU CASO).

DON EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA EMPRESA EXAMINADAS LAS OBRAS E INSTALACIONES OBJETO DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE SUBVENCION NUMERO ............, SE HA COMPROBADO QUE SE HAN EJECUTADO DE ACUERDO CON EL PROYECTO PRESENTADO EN LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, Y QUE ASIMISMO HA SIDO EXAMINADA LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LA INVERSION, ENCONTRANDOLA CONFORME.

EN EL EXPEDIENTE DE REFERENCIA, PARA UN PRESUPUESTO DE

PESETAS SE HABIA FIJADO UNA SUBVENCION DE PESETAS, ASCENDIENDO EL VALOR DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y SUMINISTROS,

AL ........ DE DE 199...., A PESETAS.

SOBRE LOS ANTECEDENTES ANTERIORES SE HA COMPROBADO QUE EN LOS APUNTES CONTABLES FIGURA SINGULARIZADA EN CUENTA DE INMOVILIZADO EN CURSO LA INVERSION INDICADA Y, SOBRE UNA MUESTRA SELECCIONADA DE LAS FACTURAS DE PROVEEDORES, QUE SE HAN SATISFECHO LOS DEBITOS A ACREEDORES SEGUN DETALLE:

12,6.0.5,6.0,5.2.66

NUMERO

FECHA DE PROVEEDOR CONTENIDO IMPORTE

PEDIDO

Y PARA QUE CONSTE SE EXTIENDE LA PRESENTE ACTA, POR CUADRUPLICADO, QUE FIRMAN EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LOS ASISTENTES EN EL LUGAR Y FECHA CITADOS.

POR POR LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO,

(FIRMA) (FIRMA)

POR LA EMPRESA,

(FIRMA)

ANEXO V

MODELO DE CERTIFICADO PARCIAL

DON ............

(CARGO)

CERTIFICA: QUE EXAMINADAS LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE LA EMPRESA

EN RESULTA QUE EL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA HASTA EL ........ DE DE 199...., SE ESTIMA QUE ASCIENDE A PESETAS.

LO QUE CERTIFICA, A PETICION DEL INTERESADO, A LOS EFECTOS DEL PAGO

A CUENTA CORRESPONDIENTE A LA SUBVENCION CON NUMERO DE

EXPEDIENTE ............, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

(LUGAR, FECHA, FIRMA Y SELLO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/1991
  • Fecha de publicación: 29/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1991
  • Fecha de derogación: 09/07/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Climatización
  • Dirección General de la Energía
  • Edificaciones
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Industrias
  • Inversiones
  • Productos petrolíferos
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor
  • Viviendas

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