LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA UTILIZACION DE LAS ENERGIAS RENOVABLES VIENEN SUBVENCIONANDOSE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LA LEY 82/1980, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE CONSERVACION DE ENERGIA. LA TRAMITACION DE LAS SUBVENCIONES SE EFECTUA DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO 872/1982 DE 5 DE MARZO SOBRE TRATAMIENTO DE LOS EXPEDIENTES AL EFECTO.
EL ARTICULO 81 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN LA NUEVA REDACCION DISPUESTA POR LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, QUE ESTABLECE QUE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES SE APRUEBEN POR ORDEN MINISTERIAL DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD, DEJA A SALVO DE SU APLICACION DIRECTA LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES QUE ESTEN REGULADAS POR NORMAS ESPECIALES; POR LO QUE SU APLICACION TENDRA CARACTER SUPLETORIO DE LO NO REGULADO POR LA LEY 82/1980.
LA PRESENTE ORDEN REGULA ESPECIFICAMENTE LAS LINEAS DE AYUDA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PREVISTAS EN EL PLAN DE ENERGIAS RENOVABLES (PER-89), VIGENTE HASTA 1995, EN COORDINACION CON LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS SIMILARES Y COLABORANDO CON LAS ACTUACIONES QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PUDIERAN DESARROLLAR, CON EL FIN DE ATENDER LAS EXIGENCIAS DE LAS INDUSTRIAS LOCALIZADAS EN ZONAS ESPECIFICAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. BENEFICIARIOS . PODRAN ACOGERSE A LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE ORDEN LAS EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS, LAS AGRUPACIONES DE DICHAS EMPRESAS, LAS COMUNIDADES DE VECINOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS PERSONAS FISICAS Y LAS INSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL APARTADO SEGUNDO DE ESTA ORDEN.
SEGUNDO. OBJETO DE LA SUBVENCION . 1. LA PRESENTE ORDEN TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS PREVISTAS POR LA LEY 82/1980, ENCAMINADAS A POTENCIAR LA ADOPCION DE FUENTES DE ENERGIA RENOVABLES, REDUCIENDO EN LO POSIBLE EL CONSUMO EXTERIOR DE COMBUSTIBLES.
2. LAS ACTUACIONES QUE PODRA SER OBJETO DE SUBVENCION CON CARGO AL CORRESPONDIENTE PROGRAMA PRESUPUESTARIO SON LAS SIGUIENTES:
A) ENERGIA SOLAR:
A.1) APLICACIONES TERMICAS.
CONVERSION DE LA ENERGIA SOLAR EN ENERGIA TERMICA POR METODOS ACTIVOS O PASIVOS EN LOS EDIFICIOS (EXCEPTO PISCINAS), LA INDUSTRIA O LA AGRICULTURA.
A.2) APLICACIONES FOTOVOLTAICAS.
CONVERSION DE LA ENERGIA SOLAR EN ENERGIA ELECTRICA MEDIANTE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS PARA EL ABASTECIMIENTO DE ELECTRICIDAD CONFORME A PERSPECTIVAS ACEPTABLES DE COSTE, PREFERENTEMENTE EN LUGARES AISLADOS, DE GRUPOS DE MAS DE CINCO VIVIENDAS UNIFAMILIARES; PEQUEÑOS NUCLEOS DE POBLACION; INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES; DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACION Y ALARMA; INSTALACIONES DE BOMBEO, DEPURACION O DESALINIZACION DEL AGUA.
B) ENERGIA EOLICA.
PRODUCCION DE ELECTRICIDAD PARA CUALQUIER USO A PARTIR, PREFERENTEMENTE, DE PARQUES EOLICOS. LAS SOLUCIONES TECNICAS QUE SE ELIJAN DEBERAN PERMITIR REDUCIR LOS COSTES DE INVERSION Y EXPLOTAR AL MAXIMO LOS RECURSOS EOLICOS DISPONIBLES PARA MEJORAR LA VIABILIDAD ECONOMICA DE LOS PROYECTOS.
C) ENERGIA DE LA BIOMASA Y DE LOS RESIDUOS.
EXPLOTACION ENERGETICA DIRECTA O INDIRECTA DE LA BIOMASA Y DE TODOS LOS RESIDUOS VEGETALES, ANIMALES O URBANOS; EMPLEO DE TECNOLOGIAS PARA LA PRODUCCION Y UTILIZACION DE LA BIOMASA CON FINES ENERGETICOS. LOS PROYECTOS DEBERAN AJUSTARSE A LAS DIRECTRICES DE LA POLITICA NACIONAL EN LO QUE SE REFIERE AL MEDIO AMBIENTE Y LA AGRICULTURA.
D) ENERGIA GEOTERMICA.
CALEFACCION DE VIVIENDAS, LOCALES PUBLICOS, INVERNADEROS O INSTALACIONES DE ACUICULTURA Y PISCICULTURA; UTILIZACION DEL CALOR EN PROCESOS INDUSTRIALES.
E) OTRAS ENERGIAS RENOVABLES.
CUALQUIER OTRA APLICACION QUE COMPORTE LA SUSTITUCION DE UN CONSUMO ENERGETICO DE FUENTE PROCEDENTE DEL PETROLEO POR OTRA RENOVABLE DISTINTA DE LAS ARRIBA MENCIONADAS, A CONDICION DE QUE LAS SOLUCIONES TECNICAS ELEGIDAS PERMITAN CONSEGUIR UNA MAYOR RENTABILIDAD ECONOMICA Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGETICOS.
TERCERO. SOLICITUDES . 1. LOS INTERESADOS EN LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PUNTO 2 DEL APARTADO SEGUNDA DE LA PRESENTE ORDEN, A EXCEPCION DE LA INSTALACION DE COLECTORES SOLARES PLANOS PARA LA PRODUCCION DE AGUA CALIENTE SANITARIA, PRESENTARAN SU SOLICITUD, EN EJEMPLAR TRIPLICADO, DIRIGIDA A LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, EN EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE AL LUGAR DONDE RADIQUE LA INSTALACION, EXCEPTO EN CANTABRIA QUE SE PRESENTARA EN LA DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO.
2. LA SOLICITUD DEBERA AJUSTARSE AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN Y DEBERA ESTAR ACOMPAÑADA DE:
A) PROYECTO TECNICO, EN TRIPLICADO EJEMPLAR, SUSCRITO POR FACULTATIVO COMPETENTE Y VISADO POR EL COLEGIO OFICIAL AL QUE EL MISMO ESTE ADSCRITO COMPRENDIENDO, COMO MINIMO, LOS APARTADOS QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN.
B) EXTRACTO, POR TRIPLICADO, QUE DEBERA CONTENER LOS APARTADOS QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN.
C) JUSTIFICACION DE HALLARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986 Y 25 DE NOVIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE ABRIL DE 1986 Y 6 DE DICIEMBRE DE 1987).
D) DECLARACION DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS, O EN TRAMITE DE CONCESION, POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS O CUALQUIERA OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS NACIONALES O INTERNACIONALES, RELATIVAS AL MISMO PROYECTO.
E) FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL, ESTABLECIDA EN APLICACION DEL REAL DECRETO 2425/1975, DE 25 DE SEPTIEMBRE, SI EL SOLICITANTE ES PERSONA JURIDICA.
F) PODER DEL FIRMANTE DE LA SOLICITUD Y ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD, EN EL CASO DE PERSONAS JURIDICAS.
G) FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL ESTABLECIDA EN APLICACION DEL REAL DECRETO 338/1990, DE 9 DE MARZO, SI EL SOLICITANTE ES PERSONA FISICA.
CUARTO. TRAMITACION .
1. EL ORGANO QUE RECIBIO LA DOCUMENTACION EXAMINARA LA SOLICITUD Y DOCUMENTOS ANEXOS PRESENTADOS REQUIRIENDO, SI FUERA NECESARIO, AL INTERESADO PARA QUE PRESENTE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS LAS ACLARACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS.
2. EN CASO DE TRATARSE DE ACTIVIDADES O SERVICIOS PUBLICOS COMPETENCIA DE OTRO DEPARTAMENTO MINISTERIAL, LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA SOLICITARA INFORME DEL ORGANO COMPETENTE.
3. COMPLETADO EL EXPEDIENTE, LA UNIDAD QUE LO RECIBIO REMITIRA, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, DOS EJEMPLARES DE LA SOLICITUD Y DEL PROYECTO ASI COMO LOS TRES EJEMPLARES DEL EXTRACTO, ACOMPAÑADOS DE SU INFORME, A LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.
QUINTO. ESTUDIO Y EVALUACION DE LAS SOLICITUDES . 1. LAS SOLICITUDES SE EVALUARAN POR LA COMISION PARA LA VALORACION TECNICA DE LAS SUBVENCIONES, QUE ESTABLECERA EN LA PROPUESTA DE RESOLUCION LAS CONDICIONES ESPECIFICAS A CUMPLIR POR EL BENEFICIARIO.
2. DICHA COMISION, PRESIDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA, POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES, ESTARA INTEGRADA ADEMAS POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION ECONOMICA DE LA ENERGIA, EL CONSEJERO TECNICO DE DICHA SUBDIRECCION Y EL JEFE DEL SERVICIO DE AHORRO Y CONSERVACION DE LA ENERGIA, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.
3. LOS CRITERIOS BASICOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES OBJETO DE ESTA ORDEN TOMARAN EN CONSIDERACION LA NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DEL PROYECTO PRESENTADO POR EL PETICIONARIO, TANTO EN SU REPERCUSION ENERGETICA COMO EN LA ECONOMICA, ASI COMO LA GENERACION DE VALOR AÑADIDO INDUSTRIAL, TOMANDO ESPECIALMENTE EN CONSIDERACION:
LAS INVERSIONES Y MODIFICACIONES TENDENTES A UNA MAYOR UTILIZACION DE LAS ENERGIAS RENOVABLES.
EL CARACTER INNOVADOR DE LA SOLUCION PROPUESTA Y SU UTILIZACION MULTISECTORIAL.
LA MEJORA DE LOS RENDIMIENTOS ENERGETICOS Y MEDIOAMBIENTALES DERIVADOS DEL PROYECTO.
LA CAPACIDAD DE DIFUSION DEL PROCESO Y LA RAPIDEZ DE ACCESO DE LA TECNOLOGIA INNOVADORA A LA PRODUCCION INDUSTRIAL.
LOS POSIBLES EFECTOS DE UTILIZACION EN OTROS SECTORES O ACTIVIDADES, DERIVADOS DEL DESARROLLO DE UN BUEN EQUIPO O DE UNA TECNOLOGIA, QUE CONSTITUYAN UNA PARTE O LA TOTALIDAD DE UN PROYECTO.
SEXTO. CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES. 1. LOS PROYECTOS INNOVADORES PARA LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES A QUE SE REFIERE EL PUNTO UNO DEL APARTADO TERCERO DE LA PRESENTE ORDEN, PODRAN SER SUBVENCIONADOS POR UN IMPORTE DE HASTA EL 30 POR 100 DE LA INVERSION, SIEMPRE QUE SU EJECUCION PUEDA GENERALIZARSE A OTRAS INDUSTRIAS O EMPRESAS Y SE GARATICE LA DIFUSION DE LOS RESULTADOS ENERGETICOS OBTENIDOS.
2. PARA DETERMINAR LA CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER SE TENDRA EN CUENTA, ENTRE OTRAS CONSIDERACIONES, LAS NORMAS QUE AL RESPECTO ESTABLECEN LAS COMUNIDADES EUROPEAS. EN NINGUN CASO SE SOBREPASARAN LOS LIMITES PREVISTOS EN EL MARCO DE LAS <AYUDAS AL ESTADO> DE LAS COMUNIDADES. EL IMPORTE NUNCA PODRA, AISLADAMENTE O EN CONCURRENCIA CON AYUDAS O SUBVENCIONES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O ENTES PRIVADOS O PUBLICOS, NACIONALES O INTERNACIONALES, SUPERAR EL COSTE DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR EL BENEFICIARIO.
3. LA CONCESION DE LA SUBVENCION SERA ACORDADA DENTRO DE LAS DISPONIBILIDADES EXISTENTES EN LA PARTIDA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
SEPTIMO. CONCESION DE LA SUBVENCION. 1. PREVIA TRAMITACION Y AUTORIZACION DEL EXPEDIENTE DE GASTO SE DICTARA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCION. DICHA RESOLUCION CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA, POR DELEGACION DEL MINISTRO, DEBIENDOSE HACER CONSTAR EXPRESAMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA.
2. EN LA RESOLUCION QUE SE DICTE SE HARA CONSTAR EL IMPORTE DE LA INVERSION SUBVENCIONABLE, LA CUANTIA DE LA SUBVENCION CONCEDIDA, SU DISTRIBUCION PLURIANUAL, EN SU CASO, ASI COMO LA OBLIGACION POR PARTE DE LOS PRECEPTORES DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE EXPRESAR DICHA CIRCUNSTANCIA EN SUS REFERENCIAS A LOS PROYECTOS O ACTUACIONES Y A LOS LOGROS CONSEGUIDOS.
3. LA RESOLUCION DE OTORGAMIENTO PODRA ESTABLECER CONDICIONES TECNICAS O ECONOMICAS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO O ACTUACION SUBVENCIONABLE, ASI COMO LA EXIGENCIA DE PRESENTACION DE UNA MEMORIA SOBRE LOS LOGROS OBTENIDOS O CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE SE ESTIME NECESARIA.
4. LA EFECTIVIDAD DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION QUEDARA CONDICIONADA A LA FORMALIZACION, EN SU CASO, DEL CONVENIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO TERCERO DE LA LEY 82/1980. EN EL MISMO SE INCLUIRAN LAS CONDICIONES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO 3 ANTERIOR.
OCTAVA. SUBVENCION A LOS COLECTORES SOLARES PLANOS . 1.
LOS PROPIETARIOS DE INSTALACIONES DESTINADAS AL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGIA SOLAR PARA LA OBTENCION DE AGUA CALIENTE SANITARIA POR MEDIO DE COLECTORES SOLARES PLANOS, QUE ESTAN INTERESADOS EN OBTENER LAS SUBVENCIONES A QUE HACE REFERENCIA ESTA ORDEN, PRESENTARAN SU SOLICITUD ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE AL LUGAR DONDE RADICA LA INSTALACION, EXCEPTO EN CANTABRIA QUE SE PRESENTARA EN LA DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO.
2. LA SOLICITUD, POR DUPLICADO, DEBERA AJUSTARSE AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO IV DE ESTA ORDEN, ACOMPAÑA:
A) DESCRIPCION TECNICA Y ESQUEMA DE LAS INSTALACIONES, CALCULO Y AHORRO ENERGETICO ESTIMADO.
B) OFERTA TECNICO-ECONOMICA ACEPTADA POR EL COMPRADOR O CARTA DE PEDIDO DE ESTE ULTIMO.
C) CERTIFICADO DE GARANTIA DE LAS INSTALACIONES Y COLECTORES POR UN PERIODO MINIMO DE TRES AÑOS, FACILITADAS POR EL INSTALADOR Y EL FABRICANTE, RESPECTIVAMENTE.
D) CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE LOS COLECTORES SOLARES.
E) JUSTIFICACION DE HALLARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y, EN SU CASO, FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL; BASTANDO PARA ELLO PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE SE REFERENCIA EN EL ANEXO V DE ESTA ORDEN, SEGUN LOS CASOS.
3. EL ORGANO COMPETENTE QUE RECIBIO LA DOCUMENTACION EXAMINARA LA SOLICITUD Y DOCUMENTOS ANEXOS PRESENTADOS, REQUIRIENDO, SI FUERA NECESARIO, AL INTERESADO PARA QUE PRESENTE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS LAS ACLARACIONES QUE ESTIME NECESARIAS. FINALIZADA LA INSTALACION, SE EXTENDERA EL CERTIFICADO QUE FIGURA AL PIE DEL MODELO OFICIAL DEL ANEXO IV DE LA PRESENTE ORDEN Y LO REMITIRA EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, JUNTO CON UNA COPIA DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, A LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.
4. LA CUANTIA DE LA SUBVENCION SERA DE HASTA 14.000 PESETAS POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE UTIL DE CAPTACION INSTALADA, A CONDICION DE QUE LOS COLECTORES ESTEN HOMOLOGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE ESTABLECE LA ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25). LA CONCESION DE LA SUBVENCION SERA ACORDADA DENTRO DE LAS DISPONIBILIDADES DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA 20.05.731F.773 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991.
5. PREVIA TRAMITACION DE AUTORIZACION DEL EXPEDIENTE DE GASTOS SE DICTARA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCION POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA, POR DELEGACION DEL MINISTRO, DEBIENDOSE HACER CONSTAR EXPRESAMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA.
NOVENO. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES. EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACION ANEXA A QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE ORDEN PARA 1991, COMENZARA EL DIA DE SU ENTRADA EN VIGOR, Y FINALIZARA A LOS TRES MESES DE DICHA FECHA. EN AÑOS SUCESIVOS, DICHO PLAZO SERA EL COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE MARZO, AMBOS INCLUSIVE.
DECIMO.
PAGO DE LAS SUBVENCIONES. 1. PARA EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO TERCERO DE ESTA ORDEN, EL BENEFICIARIO SOLICITARA DEL ORGANO ANTE EL QUE PRESENTO LA SOLICITUD DE SUBVENCION QUE EXTIENDA EL ACTA DE COMPROBACION, UNA VEZ TERMINADA LA EJECUCION DEL PROYECTO, QUE FIRMARA JUNTO CON EL BENEFICIARIO O SU REPRESENTANTE.
DICHA ACTA SE AJUSTARA AL MODELO OFICIAL QUE FIGURA COMO ANEXO VI DE ESTA ORDEN.
2. A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2357/1982, DE 12 DE AGOSTO, CUANDO EL IMPORTE TOTAL DE LA SUBVENCION SEA SUPERIOR A 3.000.000 DE PESETAS, LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PODRA DESIGNAR SU REPRESENTANTE PARA REALIZAR LA COMPROBACION DE LAS INVERSIONES. A TAL EFECTO, LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA SOLICITARA DICHA DESIGNACION CUANDO ASI PROCEDA.
3. SI SE NOMBRARA REPRESENTANTE DE LA INTERVENCION GENERAL, ESTE FIRMARA EL ACTA A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DE ESTE APARTADO, JUNTO CON LOS OTROS DOS REPRESENTANTES QUE SE CITAN.
UNDECIMO. PAGOS PARCIALES A CUENTA DE SUBVENCIONES . EN LAS SUBVENCIONES A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO TERCERO DE ESTA ORDEN, PODRAN EFECTUARSE PAGOS PARCIALES A CUENTA DEL TOTAL DE LA CUANTIA CONCEDIDA. PARA ELLO EL BENEFICIARIO SOLICITARA DEL ORGANO DONDE PRESENTO LA SOLICITUD DE SUBVENCION UNA CERTIFICACION PARCIAL SOBRE EL VALOR DE OBRA EJECUTADA, QUE SE EXTENDERA DE CONFORMIDAD CON EL MODELO OFICIAL QUE FIGURA COMO ANEXO VII DE ESTA ORDEN.
DUODECIMO. JUSTIFICACION . EL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION ESTARA OBLIGADO A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE SE SOLICITEN EN EL PLAZO QUE SE INDIQUE Y A FACILITAR LAS COMPROBACIONES ENCAMINADAS A GARANTIZAR LA CORRECTA REALIZACION DE LA ACTUACION SUBVENCIONADA. ASIMISMO QUEDARA SOMETIDO A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL FINANCIERO QUE CORRESPONDEN A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y A LAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
DECIMOTERCERO. INCUMPLIMIENTO .
1. TODA ALTERACION DE LAS CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES PODRA DAR LUGAR A LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION.
2. SE CONSIDERARAN INFRACCIONES EN MATERIA DE CONSERVACION DE ENERGIA LAS TIPIFICADAS EN LOS ARTICULOS 17 DE LA LEY 82/1980 Y 13 DEL REAL DECRETO 872/1982, DE 5 DE MARZO, QUE DESARROLLA LA ANTERIOR (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE MAYO), QUE SERAN SANCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 18 Y 19 DE LA LEY 82/1990 Y 14 Y 15 DEL REAL DECRETO 872/1982.
3. TENDRAN TAMBIEN LA CONSIDERACION DE INFRACCIONES Y SERAN SANCIONABLES LAS CONDUCTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 82 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL MISMO.
4.
PROCEDERA LA REVOCACION DE LA SUBVENCION, ASI COMO EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS Y LA EXIGENCIA DEL INTERES DE DEMORA DESDE EL MOMENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCION, EN LOS CASOS Y TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 18.2 DE LA LEY 82/1980, SOBRE CONSERVACION DE ENERGIA; ARTICULO 81 (APARTADOS 8, 9 Y 10) DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, Y ARTICULO 4.1 DEL REAL DECRETO 872/1982.
DECIMOCUARTO. NORMATIVA GENERAL . LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE REGIRAN, ADEMAS DE POR LO PREVISTO EN LA MISMA, POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY 82/1980 Y EN LOS ARTICULOS 81 Y 82 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y REAL DECRETO 872/1982.
DECIMOQUINTO. DESARROLLO DE LA ORDEN . SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PARA QUE DICTE LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
DECIMOSEXTO. ENTRADA EN VIGOR . LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 28 DE JUNIO DE 1991.
ARANZADI MARTINEZ
ILMA. SRA.
DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
DON
DOMICILIADO EN
Y CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO
EN REPRESENTACION DE CON NIF
EXPONE: QUE A LA VISTA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES QUE SE HA PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO ............. DE ......................... DE ......................
DE 1991, CONSIDERANDO REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS, SEGUN SE MUESTRA EN LA MEMORIA Y DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN, Y CON LA EXPRESA ACEPTACION DE TODOS LOS TERMINOS DE LA CITADA CONVOCATORIA.
SOLICITA LA CONCESION DE UNA SUBVENCION POR UN IMPORTE DE .................................... PESETAS PARA COMPLETAR LA FINANCIACION DE LA ACTUACION DENOMINADA
(LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL SOLICITANTE.)
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA.
SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES. MADRID.
ANEXO II
APARTADOS QUE HA DE CONTENER, COMO MINIMO, EL PROYECTO
1.
DESCRIPCION DEL PROYECTO TECNICO DE INVERSION O DE INVESTIGACION.
2. PREVISIONES ANUALES DE AHORRO O DE PRODUCCION ENERGETICA.
3. INVERSIONES A EFECTUAR Y CRONOGRAMA DE LAS MISMAS.
4. DETERMINACION DE PRODUCCION O ACTIVIDAD ACTUALES Y DE LAS CANTIDADES DE ENERGIA EMPLEADAS POR UNIDAD DE PRODUCTO OBTENIDO O DE ACTIVIDAD ALCANZADA.
5. PRESUPUESTO GENERAL.
ANEXO III
DATOS QUE HA DE CONTENER EL EXTRACTO
1. NOMBRE O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL PETICIONARIO.
2. CAPITAL SOCIAL, EN SU CASO, DEL PETICIONARIO.
3. DESCRIPCION DE LA INVERSION Y SU LOCALIZACION.
4. INVERSIONES A EFECTUAR Y CRONOGRAMA DE LAS MISMAS.
5. LOCALIZACION Y DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD QUE MOTIVA LA PETICION DE SUBVENCIONES.
6. PRESUPUESTO GENERAL.
7. BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS DEL ULTIMO EJERCICIO FISCAL, EN SU CASO.
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD PARA COLECTORES SOLARES PLANOS
DON
DOMICILIADO EN
Y CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO
EN REPRESENTACION DE
CON NIF ................
EXPONE: QUE PROMUEVE Y FINANCIA LA EJECUCION DE UNA INSTALACION DE COLECTORES SOLARES PLANOS PARA LA OBTENCION DE AGUA CALIENTE SANITARIA, QUE EJECUTA DE ACUERDO CON LAS NORMAS DETALLADAS EN LAS ESPECIFICACIONES ADJUNTAS, DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
1. COLECTORES PLANOS.
NUMERO DE PANELES
MARCA
CONTRASEÑA DE HOMOLOGACION DE LA DGE
SUPERFICIE UTIL POR COLECTOR M 2 SUPERFICE TOTAL UTIL INSTALADA M 2
2. DEPOSITO ACUMULADOR.
VOLUMEN DEL ACUMULADOR LITROS TIPO DE AISLAMIENTO
ESPESOR DEL AISLAMIENTO MM
3. TUBERIAS.
TIPO DE AISLAMIENTO
ESPESOR DEL AISLAMIENTO MM
4. INSTALADOR.
NOMBRE
DOMICILIO
NIF
SOLICITA: LE SEA CONCEDIDA LA SUBVENCION PREVISTA EN EL APARTADO OCTAVO, PUNTO 1, DE LA ORDEN DE ........ DE ....................... DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE ....... DE ....................... DE 1991) POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LOS PROYECTOS RELATIVOS A LA UTILIZACION DE LAS ENERGIAS RENOVABLES, POR UN IMPORTE DE PESETAS.
(LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL SOLICITANTE.)
INFORME DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA (O DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO EN CANTABRIA):
DON
CARGO
INFORMA QUE SE HA COMPROBADO QUE LA EJECUCION DE LA INSTALACION SOLAR, BASE DE ESTA SOLICITUD, CUMPLE CON LAS NORMAS EXIGIDAS EN LAS ORDENES MINISTERIALES DE 9 DE ABRIL DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25) Y DE ........ DE ........................ DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE ........ DE ....................... DE 1991) Y QUE SON CIERTOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN LA SOLICITUD.
A ........ DE DE 1991.
(FIRMA Y SELLO.)
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA. SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES. MADRID.
ANEXO V
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LA SITUACION TRIBUTARIA, SEGUN LOS CASOS
1. PERSONAS JURIDICAS (EMPRESAS)
A) TARJETA DE PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL (FOTOCOPIA COMPULSADA).
B) CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (ORIGINAL).
C) CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL (ORIGINAL).
D) PODER DEL FIRMANTE (FOTOCOPIA COMPULSADA).
2. INSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCRO
A) TARJETA DE PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL (FOTOCOPIA COMPULSADA).
B) DECLARACION JURADA DE SER UNA EMPRESA SIN ANIMO DE LUCRO (ORIGINAL).
C) CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL (ORIGINAL).
3. PERSONAS FISICAS ESPAÑOLAS
A) FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA DECLARACION DEL IRPF DEL ULTIMO EJERCICIO.
B) FOTOCOPIA COMPULSADA DEL DNI.
C) FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL.
4. PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS
A) FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA DECLARACION DEL IRPF O DECLARACION JURADA (ORIGINAL), EN SU CONDICION DE EXTRANJERO, DE QUE NO PERMANECE EN ESPAÑA DURANTE UN PERIODO SUPERIOR A CIENTO OCHENTA Y DOS DIAS; QUE NO PERCIBE RENTAS DE NINGUN TIPO EN ESPAÑA Y QUE LA VIVIENDA, PARA LA CUAL SE SOLICITA LA SUBVENCION, ES DE USO PROPIO.
B) FOTOCOPIA COMPULSADA DEL PASAPORTE.
ANEXO VI
MODELO DE ACTA DE COMPROBACION
ACTA DE COMPROBACION DE LAS OBRAS DE INSTALACION DE
DE LA EMPRESA EN A ........ DE DE 199...., Y EN LA EMPRESA NIF ................, SITA EN
SE REUNEN:
DON ............
(CARGO)
EN REPRESENTACION DE
DON EN REPRESENTACION DE LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO (EN SU CASO).
DON EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA EMPRESA
EXAMINADAS LAS OBRAS E INSTALACIONES OBJETO DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE SUBVENCION NUMERO ............, SE HA COMPROBADO QUE SE HAN EJECUTADO DE ACUERDO CON EL PROYECTO PRESENTADO EN LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, Y QUE ASIMISMO HA SIDO EXAMINADA LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LA INVERSION, ENCONTRANDOLA CONFORME.
EN EL EXPEDIENTE DE REFERENCIA, PARA UN PRESUPUESTO DE
PESETAS SE HABIA FIJADO UNA SUBVENCION DE PESETAS, ASCENDIENDO EL VALOR DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y SUMINISTROS,
AL ........ DE DE 199...., A
PESETAS.
SOBRE LOS ANTECEDENTES ANTERIORES SE HA COMPROBADO QUE EN LOS APUNTES CONTABLES FIGURA SINGULARIZADA EN CUENTA DE INMOVILIZADO EN CURSO LA INVERSION INDICADA Y, SOBRE UNA MUESTRA SELECCIONADA DE LAS FACTURAS DE PROVEEDORES, QUE SE HAN SATISFECHO LOS DEBITOS A ACREEDORES SEGUN DETALLE:
12,6.0.5,6.0,5.2.66
NUMERO
FECHA DE PROVEEDOR CONTENIDO IMPORTE
PEDIDO
Y PARA QUE CONSTE SE EXTIENDE LA PRESENTE ACTA, POR CUADRUPLICADO, QUE FIRMAN EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LOS ASISTENTES EN EL LUGAR Y FECHA CITADOS.
POR POR LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO,
(FIRMA) (FIRMA)
POR LA EMPRESA,
(FIRMAS)
ANEXO VII
MODELO DE CERTIFICADO PARCIAL
DON ............
(CARGO)
CERTIFICA: QUE EXAMINADA LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE LA EMPRESA
EN RESULTA QUE EL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA HASTA EL ........ DE DE 199...., SE ESTIMA QUE ASCIENDE A PESETAS.
LO QUE CERTIFICA, A PETICION DEL INTERESADO, A LOS EFECTOS DEL PAGO
A CUENTA CORRESPONDIENTE A LA SUBVENCION CON NUMERO DE
EXPEDIENTE ............, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
(LUGAR, FECHA, FIRMA Y SELLO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid