La configuración de la administración ambiental de ámbito estatal como Secretaría de Estado, integrando competencias tan relevantes como las que conciernen a la administración de un recurso crítico como el agua y a los diseños de políticas informadas por los principios del artículo 45 de nuestra Constitución, ha supuesto un auténtico cambio cualitativo en su corta historia.
En la administración del recurso agua deben predominar los objetivos de calidad como garantes de su aprovechamiento sostenido. Las acciones encaminadas a vigilar el cumplimiento de las normas de calidad y a restaurar esta calidad cuando esté dañada tienen suficiente importancia para integrar el núcleo de funciones de un centro directivo. Estos objetivos de calidad no se pueden cumplir sin atender las crecientes demandas que el aumento del nivel de vida ha deparado en el país tanto para usos industriales, regadío o de consumo doméstico. La irregularidad en el tiempo y en el espacio del régimen de precipitaciones imperante exige proseguir el esfuerzo inversor realizado para asegurar la regulación de los caudales.
Las Confederaciones Hidrográficas, configuradas como los Organismos de Cuenca creados por la Ley de Aguas, deben atender tanto las demandas cuantitativas como las cualitativas, lo que garantiza su adscripción a la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente.
Las costas españolas con casi 8.000 kilómetros de longitud representan un elemento esencial de nuestro patrimonio natural. Una gestión racional de los bienes que integran el dominio público marítimo terrestre es la garantía del mantenimiento de su aprovechamiento duradero y de que emprendan las acciones preventivas y restauradoras precisas para ello.
De naturaleza y funciones eminentemente ordenadoras y planificadoras, la Dirección General de Política Ambiental, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional para el Medio Ambiente y de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y Desarrollo, tiene como esencial cometido la ordenación de los elementos ambientales a través de las evaluaciones de impacto ambiental y la elaboración de la normativa básica que la evolución de la realidad ambiental supone.
La aplicación efectiva del principio de cooperación que informa nuestro texto constitucional adquiere en materia de medio ambiente una especial relevancia dado el carácter suprarregional de los problemas ambientales y de las políticas encaminadas a solucionarlos. En consecuencia, la coordinación en el ejercicio de las respectivas competencias entre los diferentes órganos de las administraciones públicas con competencias ambientales es una garantía de eficaz aplicación de las mencionadas políticas. Todo ello, además, por la necesidad de la representación única de España en los órganos de la Comunidad Europea que obliga a esta función de coordinación interdepartamental y con la Administración Autonómica y Local.
Con base en las anteriores razones se ha configurado una estructura orgánica más homogénea en la que, bajo la dependencia del Secretario de Estado, se agrupan una serie de unidades del mismo rango.
El Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, al configurar la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reguló hasta el nivel orgánico de Dirección General la estructura y contenido básicos de este área de actividad. Procede ahora perfilar y desarrollar dichos contenidos generales, concretando tanto las estructuras orgánicas dependientes de la Secretaría de Estado y de los Centros directivos como las funciones atribuidas a las mismas.
En virtud de cuanto antecede, por iniciativa del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a propuesta del de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 2 de agosto de 1991,
DISPONGO:
Uno. La Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente es el Órgano Superior de la Administración del Estado que, bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas y Transportes dirige, y, en su caso, coordina, en el ámbito estatal, las políticas orientadas a potenciar la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona.
Dos. La Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente orienta sus actuaciones a:
1. La elaboración y, en su caso, la coordinación con los Departamentos competentes, de la normativa básica en materia de medio ambiente, así como de su aplicación en el ámbito de competencias de la Administración del Estado.
2. La coordinación y acción concertada con los Departamentos ministeriales y las Comunidades Autónomas, así como la relación de España con las Comunidades Europeas y otros Organismos Internacionales respecto de la política ambiental, en coordinación con los órganos de la acción exterior del Estado.
3. Las evaluaciones del Impacto Ambiental a que se refiere el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, en cuanto sean competencia de la Administración del Estado.
4. La ejecución de la política hídrica del Gobierno, tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos, mediante la aplicación de la Ley de Aguas, la creación de las infraestructuras necesarias y la gestión de los recursos hídricos, excepción hecha de las competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en materia de planificación energética y de la explotación del sistema eléctrico, en el ámbito de las competencias de la Administración del Estado.
5. La protección, gestión y administración de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
6. El análisis, predicción y seguimiento de los parámetros meteorológicos con vistas a la prevención, detección y adopción de planes y modelos relacionados con el clima y sus efectos.
7. La elaboración, mantenimiento y actuación de la información cartográfica y de sus diferentes bases temáticas.
Tres. 1. Del Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente depende un gabinete con funciones de asistencia y apoyo a la estructura y el régimen de personal que establece el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.
Uno. De la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente dependen los siguientes centros directivos:
Dirección General de Obras Hidráulicas.
Dirección General de Calidad de las Aguas.
Dirección General de Costas.
Dirección General de Política Ambiental.
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
Dos. Directamente dependiente del Secretario de Estado existirá una Subdirección General de Servicios Comunes a la que corresponden, en el marco de los criterios y directrices emanados de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Administración y Servicios, las funciones de gestión de personal, patrimonio, recursos financieros y de régimen interior de la Secretaría de Estado.
Tres. Están adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de esta Secretaría de Estado, los siguientes Organismos autónomos:
1. Dependiendo de la Dirección General de Obras Hidráulicas:
Las Confederaciones Hidrográficas, con las precisiones que se determinan en la disposición adicional segunda.
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
El Parque de Maquinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de este Real Decreto.
2. Dependiendo de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:
El Centro Nacional de Información Geográfica.
Cuatro. La Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente mantiene la relación y ejerce el control funcional respecto de la Empresa para la Gestión de los Residuos Industriales (EMGRISA).
Cinco. 1. El Consejo Nacional del Agua, cuya composición y estructura orgánica se establece en los artículos 11 a 18 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, queda adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Secretaria de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente.
2. El Ministro de Obras Públicas y Transportes ostentará la Presidencia del Consejo Nacional del Agua, correspondiendo la Vicepresidencia Primera al Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente y la Vicepresidencia Segunda al Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).
3. Los Directores generales de Obras Hidráulicas, Calidad de las Aguas, Política Ambiental y de la Energía son Vocales natos del Consejo Nacional del Agua, entendiéndose modificado en este sentido el artículo 15 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
Seis. Corresponde al Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente la Presidencia de los siguientes Órganos Colegiados:
Consejo Rector del Plan Nacional de Residuos Industriales.
Consejo Superior Geográfico.
Uno. La Dirección General de Obras Hidráulicas ejerce las siguientes funciones:
1. La elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional y la asistencia a los Organismos de Cuenca para la elaboración de sus correspondientes Planes Hidrológicos.
2. La realización, supervisión y control de los proyectos y obras que, en ejecución de los correspondientes planes, compete ejecutar a la Dirección General de Obras Hidráulicas.
3. La realización de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación de acuíferos de competencia estatal.
Dos. La Dirección General de Obras Hidráulicas esta integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Planificación Hidrológica.
La Subdirección General de Administración y Normativa.
La Subdirección General de Proyectos y Obras.
La Subdirección General del Servicio Geológico.
Tres. La Subdirección General de Planificación Hidrológica asume las funciones señaladas en el apartado uno, 1, y, en particular, las siguientes:
1. Elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional.
2. Coordinar las diferentes planificaciones sectoriales o de ámbito regional con la planificación hidrológica.
3. Homogeneizar y sistematizar la metodología a que debe someterse la planificación hidrológica.
4. Las correspondientes al Secretario General del Consejo Nacional del Agua, previsto en el artículo 13 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
Cuatro. La Subdirección General de Administración y Normativa asume las funciones señaladas en el apartado uno, 2, en sus aspectos económicos y, en particular, las siguientes:
1. Elaboración, control y seguimiento del presupuesto de la Dirección General de Obras Hidráulicas.
2. Elaboración de la documentación de solicitud de financiación de los Fondos Estructurales de la CEE.
3. Coordinación con los organismos autónomos adscritos a la Dirección General de Obras Hidráulicas en relación con las funciones anteriores.
4. Estudio de proyectos de disposiciones para el desarrollo de la Ley de Aguas, así como el informe y asesoramiento a las Confederaciones Hidrográficas sobre la aplicación de la Ley de Aguas y demás disposiciones de carácter general.
5. Revisión y control de las certificaciones de obras, documentación contable inherente y propuesta de aprobación por la Dirección General de Obras Hidráulicas.
6. Confección y tramitación de los expedientes relacionados con los contratos que realiza la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Cinco. La Subdirección General de Proyectos y Obras asume las funciones señaladas en el apartado uno, 2, en sus aspectos técnicos y, en particular, las siguientes:
1. Realización, autorización, supervisión y control de los proyectos de obras e instalaciones que desarrolla la Dirección General de Obras Hidráulicas, bien directamente o a través de las Confederaciones Hidrográficas.
2. Seguimiento, control, coordinación y, en su caso, inspección del desarrollo de las obras que realiza la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Seis. La Subdirección General del Servicio Geológico asume las funciones señaladas en el apartado uno, 3, y, en particular, las siguientes:
1. Realización de estudios, proyectos y obras de explotación, y el control y conservación de los acuíferos de competencia estatal.
2. Coordinación de las actuaciones en materia de aguas subterráneas con otros organismos del Departamento de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
3. Elaboración de propuestas y directrices sobre la materia y participación en los Planes Hidrológicos de Cuenca y Plan Hidrológico Nacional en lo relacionado con las aguas subterráneas.
4. Estudios geológicos de ubicación de presas, embalses, canales y túneles.
Uno. La Dirección General de Calidad de las Aguas ejerce, en el ámbito de las competencias del Estado, las siguientes funciones:
1. La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales.
2. La vigilancia, seguimiento y control de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, en particular el vertido de aguas residuales.
3. Las autorizaciones de vertido, cuando su otorgamiento esté atribuido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4. La gestión, a través de los organismos de cuenca, de los cánones establecidos en los artículos 104 y 105 de la Ley de Aguas.
5. El impulso y fomento de las actividades de depuración orientadas a mejorar y, en su caso, eliminar la contaminación de las aguas continentales.
6. La gestión del dominio público hidráulico.
7. Proyectos y obras de ingeniería sanitaria y tratamiento de aguas, competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Dos. La Dirección General de Calidad de las Aguas está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico.
La Subdirección General de Ingeniería de Saneamiento.
La Subdirección General de Análisis y Vigilancia de la Calidad de las Aguas.
Tres. La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico asume las funciones señaladas en el apartado uno, 4 y 6, y, en particular, las siguientes:
1. El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado.
2. La protección del dominio público hidráulico.
3. La gestión, a través de los organismos de cuenca, del régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico, en lo referente a los cánones establecidos en los artículos 104 y 105 de la Ley de Aguas.
4. La coordinación de los criterios para la elaboración de los cánones y tarifas a que se refiere el apartado anterior.
5. El control de la explotación del dominio público hidráulico.
Cuatro. La Subdirección General de Ingeniería de Saneamiento asume las funciones señaladas en el apartado uno, 5 y 7, y, en particular, las siguientes:
1. Realización de los Convenios con Comunidades Autónomas y Ayuntamientos en materia de depuración de aguas.
2. Seguimiento, coordinación y, en su caso, inspección del desarrollo de las obras de depuración que realice la Dirección General de Calidad de las Aguas o las propias Confederaciones Hidrográficas, en virtud de los convenios que se lleven a cabo con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
3. Realización, autorización, supervisión, control y aprobación de los proyectos de obras e instalaciones que desarrolla la Dirección General de Calidad de las Aguas, bien directamente o a través de las Confederaciones Hidrográficas.
Cinco. La Subdirección General de Análisis y Vigilancia de la Calidad de las Aguas asume las funciones señaladas en el apartado uno, 1, 2 y 3, y, en particular, las siguientes:
1. La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales, en el ámbito de las competencias del Estado.
2. El seguimiento y control de la aplicación de las disposiciones de la CEE referentes a la calidad de las aguas continentales y elaboración de la documentación e información exigible por la Comisión Europea.
3. El seguimiento del otorgamiento de autorizaciones de vertido al medio hídrico continental que se realice por los organismos de cuenca.
Uno. La Dirección General de Costas ejerce las siguientes funciones, en el ámbito de competencias del departamento:
1. La determinación del dominio público marítimo terrestre mediante los procedimientos de apeo y deslinde, asegurando su integridad y adecuada conservación en sus límites y elementos integrantes.
2. La gestión y administración de los bienes de dominio público marítimo terrestre.
3. La protección y, en su caso, restauración de los elementos que integran el dominio público y en particular de playas, dunas y acantilados.
Dos. La Dirección General de Costas está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre.
La Subdirección General de Protección y Restauración.
Tres. La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre asume las funciones señaladas en el apartado uno, 1 y 2, y, en particular, las siguientes:
1. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre.
2. Las relativas a los expedientes de concesión y autorización de todo tipo de actuaciones y explotaciones en la zona de dominio público, en el ámbito de las competencias del departamento.
3. La gestión del régimen económico financiero del dominio público.
4. Las funciones de tutela y de policía en el mencionado dominio público, así como las concernientes al ejercicio de la potestad sancionadora.
Cuatro. La Subdirección General de Protección y Restauración asume las funciones señaladas en el apartado uno.3, y, en particular, la programación y elaboración de proyectos, así como la realización, seguimiento y control de las obras o instalaciones de carácter estatal en la zona del dominio público marítimo-terrestre.
Uno. La Dirección General de Política Ambiental ejerce las siguientes funciones en el ámbito de las competencias del Departamento:
1. Análisis y seguimiento del estado de situación del ambiente y los recursos naturales, en coordinación con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
2. Propuesta de establecimiento de directrices para la ordenación de los recursos naturales con vistas a su aprovechamiento sostenible.
3. Evaluaciones de impacto ambiental, reguladas por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, competencia de la Administración del Estado.
4. Elaboración de un Sistema de Estadísticas Ambientales y creación de un Banco de Datos.
5. Elaboración de los proyectos de normativa básica sobre medio ambiente, a que se refiere el artículo 149.1.23, de la Constitución.
6. Elaboración de programas orientados a mejorar el nivel de conocimiento de la sociedad sobre los recursos naturales y el medio ambiente, así como a aumentar su participación en el diseño de las políticas ambientales y en su seguimiento y control.
7. Elaboración y propuesta de planes y programas medioambientales.
Dos. La Dirección General de Política Ambiental está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Análisis, Estadísticas y Banco de Datos.
La Subdirección General de Programación y Evaluación del Impacto Ambiental.
La Subdirección General de Normativa y Relaciones Institucionales.
La Subdirección General de Residuos.
La Subdirección General de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.
Tres. La Subdirección General de Análisis, Estadísticas y Banco de Datos asume las funciones señaladas en el apartado uno, 1, 4 y 6, y, en particular, las siguientes:
1. Elaboración, recogida e integración, en coordinación con los Departamentos afectados, de los datos físicos sobre Medio Ambiente abarcando los elementos naturales aire, aguas, suelo, residuos sólidos y ruido.
2. Cumplimiento de la información requerida por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (EUROSTAT), en base al Sistema Europeo de Información sobre Medio Ambiente.
3. Elaboración de indicadores sectoriales de Medio Ambiente siguiendo los criterios establecidos por la OCDE y otros Organismos internacionales.
4. Creación y permanente actualización de un Banco de Datos sobre el Medio Ambiente.
Cuatro. La Subdirección General de Programación y Evaluación del Impacto Ambiental asume las funciones señaladas en el apartado uno, 2, 3 y 7, y, en particular, las siguientes:
1. El estudio y elaboración de las Declaraciones de Impacto Ambiental a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, competencia de la Dirección General.
2. La elaboración, formulación y propuesta de los planes y programas ambientales.
Cinco. La Subdirección General de Normativa y Relaciones Institucionales asume las funciones señaladas en el apartado uno, 5 y 6, y, en particular, las siguientes:
1. Elaboración de la normativa medio ambiental.
2. Trasposición a la legislación nacional de los reglamentos y directivas comunitarias en materia ambiental, en colaboración con los Departamentos ministeriales afectados por razón de la materia.
3. Seguimiento, información y coordinación de las actividades, programas y normativa comunitaria en la materia.
4. Seguimiento, coordinación y participación de las actividades, programas y normativa de las comunidades autónomas en la materia.
5. Coordinación de las relaciones internacionales en colaboración con la Secretaría General Técnica.
Seis. La Subdirección General de Residuos asume las funciones señaladas en el apartado uno, 1 y 7, y, en particular, las siguientes:
1. El conocimiento de la producción de residuos industriales y urbanos, tanto en cantidad como en su tipología.
2. El estudio y análisis de los procesos de producción y consumo con el fin de determinar las normas básicas que deben regir en la materia, en colaboración con los Departamentos afectados.
3. La realización de los estudios de base para la elaboración de los planes a los que se refiere el apartado cuatro, 2, del presente artículo, en colaboración con los Departamentos afectados.
4. El seguimiento y, en su caso, la ejecución de las inversiones de competencia estatal incluidas en los planes a que se refiere el apartado cuatro, 2, del presente artículo.
Siete. La Subdirección General de Protección del Medio Ambiente Atmosférico asume las funciones señaladas en el apartado uno, 1 y 7, y, en particular, las siguientes:
1. La vigilancia, el seguimiento y el control de la contaminación atmosférica, tanto acústica como gaseosa.
2. El estudio y análisis de los procesos de producción y consumo con el fin de determinar la normativa básica en la materia.
3. La realización de los estudios de base para la elaboración de los planes a los que se refiere el apartado cuatro, 2, del presente artículo, en materia de contaminación atmosférica.
4. El seguimiento y, en su caso, la ejecución de las inversiones incluidas en los planes y programas orientados a reducir y, en su caso, eliminar la contaminación atmosférica.
Ocho. El Director General de Política Ambiental desempeñara, además:
La Vicepresidencia Primera del Consejo Rector del Plan Nacional de Residuos Industriales.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento y Coordinación del mencionado Plan Nacional.
Uno. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta, mantiene su actual estructura y funciones.
Dos. El Centro de Información Geográfica, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medioambiente, seguirá dependiendo de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuyo titular ostenta la Presidencia del mismo.
La Dirección General del Instituto Meteorológico Nacional mantiene la estructura y funciones, establecidas en el Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, modificado por el Real Decreto 1209/1985, de 19 de junio, y en las demás disposiciones vigentes de desarrollo de las citadas normas.
Uno. La Dirección General de Puertos y Costas, integrada en la Secretaría General para los Servicios de Transportes, se denominará en lo sucesivo Dirección General de Puertos, manteniendo las funciones y competencias que actualmente tiene atribuidas en materia de puertos y señales marítimas.
Dos. Las unidades con nivel inferior a Subdirección General, que desarrollan las competencias relativas a Costas, pasan a integrarse en la nueva Dirección General de Costas que se crea en el presente Real Decreto.
Uno. Las Confederaciones Hidrográficas constituidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Aguas dependen orgánicamente de la Dirección General de Obras Hidráulicas y conservarán su estructura actual.
Dos. Las Confederaciones Hidrográficas en su vertiente de calidad de aguas dependerán funcionalmente de la Dirección General de Calidad de las Aguas.
Tres. El Presidente de cada Confederación Hidrográfica tendrá rango de Director General y será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del de Obras Públicas y Transportes, siéndole de aplicación la normativa general vigente sobre incompatibilidades.
Uno. Los Organismos Autónomos Mancomunidad de los Canales del Taibilla y Parque de Maquinaria, a que se refiere el articulo 2.º, tres, continuarán con la estructura y funciones que regulan sus disposiciones específicas vigentes, salvo las modificaciones que en cuanto a adscripción y dependencia figuran expresamente en el presente Real Decreto.
Dos. Los servicios y recursos del Parque de Maquinaria podrán ser aplicados donde las necesidades lo aconsejen, de acuerdo con el criterio de máxima eficacia y rentabilidad en el empleo de los mismos.
Los Órganos Colegiados actualmente existentes y que a continuación se enumeran continuarán regulados por sus normas específicas, con las modificaciones señaladas en el presente Real Decreto:
Consejo Nacional del Agua.
Consejo Superior Geográfico.
Comisión Nacional de Astronomía.
Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica.
Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, y
Junta de Coordinación Meteorológica.
En las relaciones de puestos de trabajo que se elaboren como consecuencia de la presente reorganización se declararán a amortizar los puestos de trabajo que se estimen innecesarios para el funcionamiento de los distintos servicios de esta Secretaría de Estado. Esta amortización será, como mínimo, equivalente en su valoración económica, y en el conjunto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al aumento del gasto público que la nueva estructura del Departamento represente.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) Órganos Superiores:
La Secretaría General de Medio Ambiente.
b) Centros Directivos:
Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental.
c) Subdirecciones Generales:
Secretaría General de la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Secretaría General del Consejo Nacional del Agua.
Subdirección General de Programación y Presupuestos de la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Subdirección General de Planificación, Estudios y Normativa.
Subdirección General de Cooperación Internacional.
Subdirección General de Calidad Ambiental.
Subdirección General de Coordinación e Información.
Gabinete Técnico del Secretario General del Medio Ambiente.
Subdirección General de Costas y Señales Marítimas de la actual Dirección General de Puertos y Costas.
La Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiende sin perjuicio de las competencias atribuidas al ministerio de agricultura, pesca y alimentación en materia de pesca marítima.
Las unidades con nivel orgánico inferior al de Subdirección General y los puestos de trabajo actualmente existentes se adscriben, provisionalmente, a las Subdirecciones Generales reguladas en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas, hasta tanto se adopten las correspondientes disposiciones y medidas de desarrollo y ejecución del mismo.
En tanto no se apruebe la nueva estructura de los Servicios Periféricos del Departamento, las Demarcaciones y Servicios de Costas existentes en cada una de las provincias costeras, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y, en particular, en las que el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas asigna a los Servicios Periféricos de Costas, dependerán funcionalmente de la Dirección General de Costas.
Quedan derogados el articulo 3.º del Real Decreto 576/1991, de 21 de abril; el Real Decreto 199/1990, de 16 de febrero, así como el Real Decreto 1564/1985, de 3 de julio, modificado por el Real Decreto 89/1987, de 23 de enero, en cuanto resulten afectados por lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar, previo el cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la efectividad de lo dispuesto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid