EL ARTICULO 81 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, EN REDACCION DADA POR EL ARTICULO 16.3 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, ESTABLECE NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE AYUDAS O SUBVENCIONES PUBLICAS CUYA GESTION CORRESPONDA EN SU TOTALIDAD A LA ADMINISTRACION CENTRAL O A SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y, EN CONCRETO, PARA AQUELLAS QUE ESTAN FINANCIADAS, EN TODO O EN PARTE, CON FONDOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
EL REAL DECRETO 1492/1987, DE 25 DE NOVIEMBRE, ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO, ES EL COMPETENTE A EFECTOS DE LA GESTION DE LAS AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, AL AMPARO DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4255/88, DEL CONSEJO, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988, DENTRO DEL AMBITO DE LOS DIFERENTES MARCOS COMUNITARIOS DE APOYO PARA ESPAÑA APROBADOS POR LA COMISION, PRETENDE REALIZAR ACCIONES DE FORMACION O ESTUDIOS QUE POR SUS CONDICIONES NO PUEDEN FINANCIARSE A TRAVES DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, APROBADO POR REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE.
POR TODO ELLO, RESULTA NECESARIO REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 81 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. OBJETO DE LA SUBVENCION . EL OBJETO SERA LA COFINANCIACION DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PARA FAVORECER LA INSERCION PROFESIONAL DE PERSONAS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS QUE TENGAN LA CONDICION DE PARADOS DE LARGA DURACION, POR LLEVAR MAS DE DOCE MESES EN SITUACION DE DESEMPLEO, Y DE JOVENES PARADOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS, A PARTIR DE LA EDAD EN QUE TERMINEN LA ESCOLARIDAD OBLIGATORIA, MEDIANTE LA REALIZACION DE ESTUDIOS O DE ACCIONES DE FORMACION NO FINANCIADAS A TRAVES DE LOS PROGRAMAS ESTABLECIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL APROBADO POR REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19).
ART. 2.
TIPO DE ACCIONES . 1. LA INTERVENCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO, SE LIMITARA, DENTRO DE LAS ACCIONES CONSIDERADAS ELEGIBLES POR EL REGLAMENTO (CEE) 4255/88, DEL CONSEJO, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988 (<DOCE> 31-XII-88, NUMERO L 374/21) A LAS SIGUIENTES:
A) DE FORMACION PROFESIONAL DE CARACTER TRANSNACIONAL CON OTRO U OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
B) DE CARACTER INNOVADOR PARA LA FORMACION EN NUEVAS PROFESIONES RELACIONADAS CON INNOVACIONES TECNOLOGICAS.
C) DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
ART. 3. PROYECTOS . 1. LA INTERVENCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ESTARA CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE UN PROGRAMA OPERATIVO O SUBVENCION GLOBAL, APROBADO POR LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
2. CUANDO LA FORMA DE INTERVENCION CONSISTA EN UN PROGRAMA OPERATIVO O EN UNA SUBVENCION GLOBAL, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DARA PUBLICIDAD, POR LOS MEDIOS ADECUADOS, SOBRE LOS OBJETIVOS, CONDICIONES DEL PROGRAMA, PLAZO Y MODELOS DE SOLICITUD PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS ANTE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.
ART. 4.
TIPO Y CUANTIA DE LAS AYUDAS . 1. LA AYUDA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL IRA DESTINADA A COFINANCIAR LOS GASTOS ELEGIBLES SEGUN LAS LETRAS A), B) Y D) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 3. DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4255/88, DEL CONSEJO DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988 (<DOCE> 31-XII-88, NUMERO L 374/21).
2. LA CUANTIA DE AYUDA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NO SERA SUPERIOR AL 35 POR 100 DEL TOTAL DEL COSTE ELEGIBLE EN AQUELLOS PROYECTOS A DESARROLLAR EN LAS REGIONES ESPAÑOLAS DEL OBJETIVO 1 Y DEL 55 POR 100 DEL TOTAL DEL COSTE ELEGIBLE EN LAS REGIONES FUERA DEL OBJETIVO 1, SALVO QUE EN LAS DECISIONES DE LA COMISION APROBANDO LOS PROGRAMAS OPERATIVOS O LAS SUBVENCIONES GLOBALES, SE FIJEN OTROS PORCENTAJES DE COFINANCIACION.
3. LA CONCESION Y CUANTIA DE LA AYUDA ESTARA SUPEDITADA A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS Y A LA EXISTENCIA DE COFINANCIACION POR LA COMISION.
4. LA AYUDA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAS LA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NO PODRA SUPERAR EL COSTE DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR EL BENEFICIARIO, DEBIENDO REINTEGRARSE EL EXCESO OBTENIDO SOBRE EL COSTE FINAL DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA.
ART. 5.
BENEFICIARIOS . LOS BENEFICIARIOS DE LAS PRESENTES AYUDAS SERAN ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS CON EXPERIENCIA Y CAPACIDAD EN IMPARTIR CURSOS DE FORMACION OCUPACIONAL O PARA REALIZAR LAS ACCIONES SEÑALADAS EN LA LETRA C) DEL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN.
ART. 6. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES . LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL), SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 3.
ART. 7. DOCUMENTACION: LAS SOLICITUDES, QUE SE PRESENTARAN POR TRIPLICADO, IRAN ACOMPAÑADAS DE:
A) MEMORIA EXPLICATIVA DEL CONTEXTO GENERAL, PROBLEMATICA, OBJETIVOS E IMPACTO PREVISTO, DESCRIPCION GENERAL DEL TIPO DE ACCIONES CONTENIDO, CALENDARIO, BENEFICIARIOS , PREVISION DEL PRESUPUESTO E INFORMACION GENERAL SOBRE EL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION.
B) ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION Y DE MODIFICACION, EN SU CASO, DEBIDAMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE Y COPIA DE LOS ESTATUTOS.
C) MEMORIA SOBRE ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD.
D) FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL.
E) CUENTA CORRIENTE A LA QUE DEBE HACERSE LA TRANSFERENCIA DE LA AYUDA CON INDICACION DE LA ENTIDAD BANCARIA Y SU CODIGO, LA SUCURSAL CON SU DOMICILIO Y CODIGO, NUMERO Y TITULAR DE LA CUENTA CORRIENTE.
F) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL O DE NO ESTAR SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE DICHAS OBLIGACIONES.
ART. 8. TRAMITACION Y RESOLUCION . CONCLUIDA LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE SE DICTARA RESOLUCION MOTIVADA POR EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUE SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS HACIENDO CONSTAR LOS RECURSOS QUE PUEDAN SER INTERPUESTOS.
ART. 9. PAGO DE LA AYUDA . 1. RECIBIDO EL PRIMER ANTICIPO DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y CERTIFICADO EL COMIENZO DE LA ACCION, LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PROCEDERA A TRANSFERIR DICHO ANTICIPO Y LA APORTACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL HASTA ALCANZAR EL 50 POR 100 DEL COSTE ELEGIBLE DEL PROYECTO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE.
2. CERTIFICADO POR EL PROMOTOR QUE LA MITAD DEL PRIMER ANTICIPO HA SIDO UTILIZADO Y QUE EL PROYECTO AVANZA A UN RITMO SATISFACTORIO Y DE CONFORMIDAD CON LOS OBJETIVOS PREVISTOS, Y RECIBIDO EL SEGUNDO ANTICIPO DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PROCEDERA A SU TRANSFERENCIA JUNTO CON LA APORTACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ESTE SEGUNDO ANTICIPO NO PODRA SER SUPERIOR AL 80 POR 100 DEL COSTE ELEGIBLE DEL PROYECTO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE.
3. LA SOLICITUD DE PAGO DE SALDO SE PRESENTARA A LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO, ANTES DEL 30 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO AL QUE SE REFIERE LA AYUDA. UNA VEZ RECIBIDO EL SALDO DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PROCEDERA, JUNTO CON LA APORTACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A SU TRANSFERENCIA AL INTERESADO.
ART. 10. JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS . LA SOLICITUD DE PAGO DE SALDO DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UNA MEMORIA EXPLICATIVA DEL DESARROLLO DEL PROYECTO, LOS JUSTIFICANTES ORIGINALES O DEBIDAMENTE COMPULSADOS DE LOS GASTOS Y CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA PERSONA RESPONSABLE, DE LA EXACTITUD CONTABLE Y DE LA CERTEZA DE LOS HECHOS JUSTIFICADOS.
ART. 11. INCOMPATIBILIDADES . LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA PRESENTE ORDEN SON INCOMPATIBLES CON CUALQUIER OTRA AYUDA PROCEDENTE DE ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS, NACIONALES O INTERNACIONALES.
A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION EL PROMOTOR DEBERA UNIR A LA SOLICITUD DE PAGO DE SALDO, DECLARACION DE NO HABER RECIBIDO U OBTENIDO AYUDAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA EL PROYECTO SUBVENCIONADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 12. DEVOLUCION DE LAS AYUDAS . 1. PROCEDERA EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS Y LA EXIGENCIA DEL INTERES DE DEMORA QUE CORRESPONDA CUANDO:
A) LA SOLICITUD DE PAGO DE SALDO FUERA INFERIOR AL COSTE TOTAL ELEGIBLE O CUANDO LA AYUDA FUERA REDUCIDA O NO ACEPTADA POR LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. EN ESTE CASO SE REAJUSTARA DE OFICIO LA COFINANCIACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DEBIENDO PROCEDER EL PROMOTOR A REINTEGRAR AL TESORO PUBLICO EL EXCESO PERCIBIDO.
B) CUANDO LAS AYUDAS CONCEDIDAS NO SE HUBIESEN UTILIZADO CON ARREGLO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS O NO SE HUBIESE REALIZADO LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA, EL PROMOTOR VENDRA OBLIGADO A DEVOLVER LAS CANTIDADES RECIBIDAS AL TESORO PUBLICO.
2. LAS CANTIDADES A REINTEGRAR, TENDRAN LA CONSIDERACION DE INGRESOS DE DERECHO PUBLICO, SEGUN ESTABLECE EL PUNTO 10 DEL ARTICULO 81 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA RESULTANDO DE APLICACION PARA SU COBRANZA LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 31 A 34 DE DICHA LEY.
ART. 13. SEGUIMIENTO Y CONTROL . 1. LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO, REALIZARA CUANTAS ACCIONES ESTIME NECESARIAS PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS, PUDIENDO EFECTUAR VISITAS O SOLICITAR LA DOCUMENTACION O INFORMES PERTINENTES.
2. LA ENTIDAD SOLICITANTE FACILITARA CUANTOS DATOS, DOCUMENTACION E INFORMACION SEA NECESARIA PARA PODER CONTROLAR Y EVALUAR EL DESARROLLO, LA FINANCIACION Y LOS RESULTADOS DE LAS OPERACIONES.
DISPOSICION TRANSITORIA
LA PRESENTE ORDEN NO SERA DE APLICACION A LOS PROYECTOS YA INCLUIDOS EN PROGRAMAS OPERATIVOS O SUBVENCIONES GLOBALES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA.
DISPOSICION ADICIONAL
EN LO NO PREVISTO POR ESTA ORDEN SE ESTARA A LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 81 Y 82 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
DISPOSICION FINAL
SE AUTORIZA AL SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES A DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES FUESEN PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1991.
MARTINEZ NOVAL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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