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Documento BOE-A-1991-24644

Orden 65/1991, de 1 de octubre, sobre delegación de facultades de Autoridades del Ejército de Tierra en materia de contratación administrativa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1991, páginas 32814 a 32815 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1991-24644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/10/01/65

TEXTO ORIGINAL

PUBLICADO EL REAL DECRETO 1267/1990, DE 11 DE OCTUBRE, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 251), SE HACE PRECISO DICTAR UNA NUEVA ORDEN DE DELEGACION DE FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DEL EJERCITO DE TIERRA PARA COMPLETAR LA RELACION DE LAS MISMAS QUE, EN EL CITADO EJERCITO, QUEDAN CONSTITUIDAS POR ORGANOS DE CONTRATACION.

EN SU VIRTUD, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DISPONGO:

PRIMERO. A PROPUESTA DE LAS AUTORIDADES QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN, SE RATIFICA LA DELEGACION DE LAS MISMAS EN LAS QUE EN CADA CASO SE INDICAN, EN CUANTO A LAS FACULTADES RECIBIDAS DEL MINISTRO POR DESCONCENTRACION EN LOS ARTICULOS 1. Y 2. DEL REAL DECRETO 1267/1990, DE 11 DE OCTUBRE, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

1. EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA:

EN LAS SIGUIENTES AUTORIDADES PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA:

SIN LIMITE DE CUANTIA:

SEGUNDO JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO.

IGUAL O INFERIOR A 50 MILLONES DE PESETAS:

DIRECTOR DEL SERVICIO HISTORICO MILITAR.

INSPECTOR DE INFANTERIA.

INSPECTOR DE CABALLERIA.

INSPECTOR DE ARTILLERIA.

INSPECTOR DE INGENIEROS.

JEFES DE MANDO DE LA RESERVA GENERAL.

2. EL JEFE DEL MANDO DE PERSONAL.

PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 50.000.000 DE PESETAS:

DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DEL EJERCITO.

3. EL JEFE DEL MANDO DEL APOYO LOGISTICO.

PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS:

SECRETARIO GENERAL DEL MANDO DEL APOYO LOGISTICO.

4. EL DIRECTOR DE ASISTENCIA AL PERSONAL.

PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS:

EL SUBDIRECTOR DE ACCION SOCIAL.

5. EL DIRECTOR DE ENSEÑANZA.

PARA CONTRATOS CUYA CUANTIA SEA:

IGUAL O INFERIOR A 50.000.000 DE PESETAS:

DIRECTORES DE LAS ACADEMIAS MILITARES.

DIRECTOR DE LA ESCUELA POLITECNICA SUPERIOR DEL EJERCITO.

IGUAL O INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS:

DIRECTORES DE LOS DEMAS CENTROS DOCENTES MILITARES.

6. EL DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO:

PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS:

JEFES DE LOS ORGANOS SUBORDINADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO.

JEFE DEL MANDO DE ARTILLERIA DE COSTA DEL ESTRECHO.

JEFE DEL MANDO DE TRANSMISIONES.

JEFE DE LAS FUERZAS AEROMOVILES DEL EJERCITO.

JEFE DEL GRUPO SAM.

JEFE DEL REGIMIENTO DE ARTILLERIA ANTIAEREA NUMERO 73.

7. EL DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA:

PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS:

JEFES DE LAS COMANDANCIAS DE OBRAS.

8. EL DIRECTOR DE SANIDAD.

PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS:

JEFES DE LOS ORGANOS SUBORDINADOS CENTRALES PERIFERICOS Y SECCIONES DESTACADAS DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL <GOMEZ ULLA>:

SECCION HOSPITALARIA <GENERALISIMO FRANCO> (MADRID).

SECCION HOSPITALARIA <SANATORIO GENERALISIMO FRANCO>. GUADARRAMA.

MADRID.

CENTRO DE HIDROTERAPIA. ARCHENA (MURCIA).

9. EL DIRECTOR DE TRANSPORTES.

PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 50.000.000 DE PESETAS:

JEFES DE LOS ORGANOS SUBORDINADOS CENTRALES DE TRANSPORTES.

10. EL DIRECTOR DE ASUNTOS ECONOMICOS.

PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 50.000.000 DE PESETAS:

SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION ECONOMICA.

JEFES DE INTENDENCIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA.

11. EL DIRECTOR DE SERVICIOS TECNICOS:

PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 50.000.000 DE PESETAS:

JEFE DEL SERVICIO GEOGRAFICO DEL EJERCITO.

12. LOS GENERALES JEFES DE REGION O ZONA MILITAR DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL.

PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 50.000.000 DE PESETAS:

JEFES DE INTENDENCIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS.

SEA IGUAL O INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS:

GENERALES JEFES DE DIVISION.

GENERALES JEFES DE BRIGADA INDEPENDIENTE.

COMANDANTE GENERAL DE CEUTA.

COMANDANTE GENERAL DE MELILLA.

GENERAL JEFE DE TROPAS DE TENERIFE.

GENERAL JEFE DE TROPAS DE LAS PALMAS.

JEFE DE LA COMANDANCIA DE TROPAS DE MENORCA.

JEFE DE LA COMANDANCIA DE TROPAS DE IBIZA.

SEA IGUAL O INFERIOR A 10.000.000 DE PESETAS:

JEFES DE UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO INDEPENDIENTES.

13. LOS JEFES DE LOS MANDOS DE APOYO LOGISTICO A ZONA INTERREGIONAL:

PARA CONTRATOS CUYO PRESUPUESTO SEA IGUAL O INFERIOR A 10.000.000 DE PESETAS:

JEFES DE LAS AGRUPACIONES DE APOYO LOGISTICO.

JEFES DE LAS UNIDADES LOGISTICAS FUNCIONALES.

14.

LAS AUTORIDADES DELEGADAS, CON LAS LIMITACIONES QUE EN CADA CASO SE EXPRESAN, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA Y CON CARGO A LOS CREDITOS QUE SE LES ASIGNEN, QUEDAN CONSTITUIDAS EN ORGANOS DE CONTRATACION PARA TODOS LOS CONTRATOS NO INCLUIDOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 1267/1990, DE 11 DE OCTUBRE, ANTES CITADO.

SEGUNDO. NO OBSTANTE LAS DELEGACIONES ANTES EXPRESADAS, LOS ORGANOS DE CONTRATACION DELEGANTES PODRAN RECABAR PARA SI, EN CUALQUIER ESTADO DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE EL CONOCIMIENTO O LA RESOLUCION DE LAS DIVERSAS FASES DEL MISMO QUE CONSIDEREN CONVENIENTE.

TERCERO. LAS AUTORIDADES DELEGADAS HARAN CONSTAR EN SUS RESOLUCIONES SU CARACTER DE TAL, CON CITACION EXPRESA DE LA PRESENTE ORDEN Y EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE SU PUBLICACION.

CUARTO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN 20/1989, DE 8 DE MARZO, SOBRE DELEGACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL EJERCITO DE TIERRA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 59) Y TODAS AQUELLAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SERA DE APLICACION A LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION QUE SE INICIEN A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA.

MADRID, 1 DE OCTUBRE DE 1991.

GARCIA VARGAS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/10/1991
  • Fecha de publicación: 09/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/1991
  • Fecha de derogación: 25/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden 11/1996, de 17 de enero (Ref. BOE-A-1996-1528).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 254, de 23 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-25737).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden 20/1989, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-1989-5593).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1267/1990, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25215).
    • art. 22 de la Ley de régimen Juridica de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Academias militares
  • Contratación de la Administración Militar
  • Delegación de atribuciones
  • Ejército de Tierra
  • Escuela Politécnica Superior del Ejército
  • Escuela Superior del Ejército
  • Ministerio de Defensa

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