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Documento BOE-A-1996-1528

Orden 11/1996, de 17 de enero, de delegación de facultades de autoridades del Ejército de Tierra, en materia de convenios y contratos administrativos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1996, páginas 2237 a 2239 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-1528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/01/17/11

TEXTO ORIGINAL

Publicado el Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de Desconcentración de Facultades en Materia de Convenios y Contratos Administrativos en el Ambito del Ministerio de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 310), se hace preciso dictar una nueva Orden de delegación de facultades de las autoridades del Ejército de Tierra para completar la relación de las mismas que, en el citado Ejército, quedan constituidas en órganos de contratación.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-A propuesta de las autoridades que a continuación se expresan, se ratifica la delegación de las mismas en las que, en cada caso, se indican, en cuanto a las facultades recibidas del Ministro por desconcentración en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de Desconcentración de Facultades en Materia de Convenios y Contratos Administrativos en el Ambito del Ministerio de Defensa.

1. El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra:

1.1 En el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército para convenios y contratos cuyo presupuesto sea sin límite de cuantía.

1.2 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos relacionados en el anexo I, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

1.3 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

2. El Jefe del Mando de Personal:

2.1 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos relacionados en el anexo I, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

2.2 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

3. El Jefe del Mando del Apoyo Logístico:

3.1 En el Secretario general del Mando del Apoyo Logístico, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

3.2 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

4. El Director de Asistencia al Personal:

En el Subdirector de Acción Social, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 25.000.000 de pesetas.

5. El Director de Enseñanza:

5.1 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos relacionados en el anexo I, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

5.2 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos relacionados en el anexo II, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 25.000.000 de pesetas.

5.3 En los Jefes o Directores de unidades, centros y organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

6. El Director de Abastecimiento y Mantenimiento:

6.1 En los Subdirectores de Abastecimiento, Mantenimiento y Sostenimiento, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea sin límite de cuantía.

6.2 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos relacionados en el anexo I, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

6.3 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

7. El Director de Infraestructura:

7.1 En los Jefes de la Comandancia Central de Obras y Comandancias de Obras Regionales y de Zona, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 25.000.000 de pesetas.

7.2 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

8. El Director de Sanidad:

8.1 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos relacionados en el anexo I, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

8.2 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos relacionados en el anexo II, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 25.000.000 de pesetas.

8.3 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

9. El Director de Transportes:

En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

10. El Director de Asuntos Económicos:

10.1 En el Subdirector de Administración Económica para convenios y contratos cuyo presupuesto sea sin límite de cuantía.

10.2 En los Jefes de las Jefaturas de Intendencia Económico-Administrativa de las Regiones y Zonas Militares, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 100.000.000 de pesetas.

10.3 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

11. El Director de Servicios Técnicos:

11.1 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos relacionados en el anexo I, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

11.2 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

12. Generales Jefes de Región o Zona Militar:

12.1 En los Jefes de las Jefaturas de Intendencia Económico-Administrativa, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea sin límite de cuantía para los contratos cuyo objeto sea la obtención de artículos alimenticios, y para el resto de contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 100.000.000 de pesetas.

12.2 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos relacionados en el anexo I, que dependan orgánicamente de su Mando, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

12.3 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos con órgano de gestión económica propia, que dependan orgánicamente de su Mando, para contratos menores.

13. Jefes de los Mandos de Apoyo Logístico a Zona Interregional:

13.1 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos relacionados en el anexo II, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 25.000.000 de pesetas.

13.2 En los Jefes o Directores de Unidades, Centros y Organismos con órgano de gestión económica propia, para contratos menores.

14. Las citadas autoridades con facultades desconcentradas delegan en los Jefes de las Secciones Presupuestarias y en los Jefes de las Secciones Económico-Administrativas, la facultad de formalizar los convenios y contratos, cuando las autoridades designadas anteriormente como órganos de contratación con facultades delegadas no la recaben para sí expresamente.

15. Las autoridades delegadas con las limitaciones que en cada caso se expresan, en el ámbito de su competencia y con cargo a los créditos que se les asignen, quedan constituidas en órganos de contratación para todos los convenios y contratos no incluidos en el apartado I del artículo 3 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, antes citado.

Segundo.-No obstante, las delegaciones antes expresadas, los órganos de contratación delegantes podrán recabar para sí, en cualquier estado de la tramitación del expediente, el conocimiento o la resolución de un asunto del mismo, cuando lo considere necesario.

Tercero.-Las autoridades delegadas harán constar en sus resoluciones su carácter de tal, con citación expresa de la presente Orden y el «Boletín Oficial del Estado» de su publicación.

Cuarto.-Queda derogada la Orden 65/1991, de 1 de octubre, sobre delegación de facultades de autoridades del Ejército de Tierra en materia de contratación administrativa en los órganos de contratación del Ejército de Tierra («Boletín Oficial del Estado» números 242 y 254) y todas aquellas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de la fecha señalada.

Madrid, 17 de enero de 1996.

SUAREZ PERTIERRA

ANEXO I

Del Estado Mayor del Ejército:

Mando de Artillería de Campaña.

Mando de Artillería Antiaérea.

Mando de Ingenieros.

Mando de Transmisiones.

Mando de Artillería del Estrecho.

Mando de la Legión.

Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra.

Fuerza de Acción Rápida.

Brigada Paracaidista.

Del Mando de Personal:

Escuela Superior del Ejército.

De la Dirección de Enseñanza:

Academia General Militar.

Academia de Infantería.

Academia de Caballería.

Academia de Artillería.

Academia de Ingenieros.

Academia General Básica de Suboficiales.

Escuela Politécnica Superior del Ejército.

De la Dirección de Abastecimiento y Mantenimiento:

Centro de Mantenimiento de Armamento y Material de Artillería.

Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados número 1.

Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados número 2.

Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda número 1.

Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda número 2.

Centro de Mantenimiento de Vehículos de Rueda número 3.

Centro de Mantenimiento de Sistemas Antiaéreos, Costas y Misiles.

Centro Técnico de Intendencia.

Parque Central de Armamento y Material de Artillería.

Parque Central de Intendencia.

Parque Central de Material de Automoción.

Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros.

Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Transmisiones.

De la Dirección de Sanidad:

Hospital Militar Central «Gómez Ulla».

Hospital Militar de Zaragoza.

Hospital Militar de Sevilla.

Parque Central de Sanidad.

De la Dirección de Servicios Técnicos:

Servicio Histórico Militar y Museo del Ejército.

Servicio Geográfico del Ejército.

De la Región Militar Centro:

División Acorazada «Brunete número 1».

De la Región Militar Sur:

División de Infantería Motorizada «Guzmán el Bueno», número 2.

Comandancia General de Ceuta.

Comandancia General de Melilla.

De la Región Militar Levante:

División de Infantería Motorizada «Maestrazgo» número 3.

De la Región Militar Pirenaica Oriental:

División de Montaña «Urgel» número 4.

Brigada de Caballería «Castillejos II».

De la Región Militar Pirenaica Occidental:

División de Montaña «Navarra» número 5.

De la Región Militar Noroeste:

Brigada Ligera Aerotransportable.

Brigada de Caballería «Jarama I».

De la Zona Militar de Baleares:

Jefatura de Tropas de Mallorca.

Comandancia de Tropas de Menorca.

Comandancia de Tropas de Ibiza.

De la Zona Militar de Canarias:

Jefatura de Tropas de Tenerife.

Jefatura de Tropas de Las Palmas de Gran Canaria.

ANEXO II

Del Mando del Apoyo Logístico:

Secretaría General del Mando del Apoyo Logístico.

De la Dirección de Asistencia al Personal:

Subdirección de Acción Social.

De la Dirección de Enseñanza:

Escuela Central de Educación Física.

Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales.

Escuela de Logística del Ejército.

Instituto Politécnico número 1 del Ejército.

Instituto Politécnico número 2 del Ejército.

Centro de Formación de IMECET y VE número 1.

De la Dirección de Infraestructura:

Comandancia Central de Obras.

Comandancia de Obras de la Región Militar Centro.

Comandancia de Obras de la Región Militar Sur.

Comandancia de Obras de la Región Militar Levante.

Comandancia de Obras de la Región Militar Pirenaica Oriental.

Comandancia de Obras de la Región Militar Occidental.

Comandancia de Obras de la Región Militar Noroeste.

Comandancia de Obras de la Región Militar de Baleares.

Comandancia de Obras de la Región Militar de Canarias.

De la Dirección de Sanidad:

Hospital Militar de La Coruña.

Hospital Militar de Burgos.

Hospital Militar de Valladolid.

Hospital Militar de Barcelona.

Hospital Militar de Valencia.

Hospital Militar de Santa Cruz de Tenerife.

Hospital Militar de Las Palmas de Gran Canaria.

Hospital Militar de Melilla.

Hospital Militar de Ceuta.

Hospital Militar de Palma de Mallorca.

Instituto de Medicina Preventiva «Ramón y Cajal», de Madrid.

Parque Central de Farmacia.

Centro Militar de Veterinaria.

Sección Hospitalaria «Generalísimo Franco», de Madrid.

Sección Hospitalaria «Sanatorio Generalísimo Franco». Guadarrama.

Del Mando del Apoyo Logístico a Zona Interregional Centro:

Agrupación de Apoyo Logístico 11.

Agrupación de Apoyo Logístico 31.

Agrupación de Apoyo Logístico 61.

Agrupación de Apoyo Logístico 71.

Agrupación de Abastecimiento.

Agrupación de Asistencia Sanitaria.

Del Mando del Apoyo Logístico a Zona Interregional Norte:

Agrupación de Apoyo Logístico 41.

Agrupación de Apoyo Logístico 51.

Del Mando del Apoyo Logístico a Zona Interregional Sur:

Agrupación de Apoyo Logístico 21.

Agrupación de Apoyo Logístico 22.

Agrupación de Apoyo Logístico 23.

Agrupación de Apoyo Logístico 24.

Agrupación de Apoyo Logístico 81.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/1996
  • Fecha de publicación: 24/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1996
  • Fecha de derogación: 19/02/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Delegación de atribuciones
  • Ejército de Tierra
  • Escuela Politécnica Superior del Ejército
  • Escuela Superior del Ejército

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