POR ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1991 SE DISPUSO LA EJECUCION DEL FALLO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SECCION TERCERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PROMOVIDO POR LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION PROVINCIAL DE ZARAGOZA, CONTRA LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1987 POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS. LA EJECUCION DEL CITADO FALLO SE HIZO PUBLICO POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES DE 30 DE JULIO DE 1991 EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE SEPTIEMBRE DEL REFERIDO AÑO.
EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION JUDICIAL LLEVA CONSIGO LA MODIFICACION DE LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1987 EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL PROPIO FALLO DE LA SENTENCIA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. MODIFICAR EL APARTADO SEGUNDO, 1, DE LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1987, POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS, QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<SEGUNDO. 1. EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS, EL CONSEJO ESCOLAR ESTARA COMPUESTO POR:
A) EL DIRECTOR DEL CENTRO, QUE SERA SU PRESIDENTE.
B) EL JEFE DE ESTUDIOS.
C) EL JEFE DE RESIDENCIAS.
D) CINCO PROFESORES ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO Y EN EL SENO DE ESTE.
E) CINCO PROFESORES REPRESENTANTES DEL PERSONAL DOCENTE DE RESIDENCIAS ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO Y EN EL SENO DE ESTE.
F) CUATRO REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE ALUMNOS.
G) SEIS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS.
H) UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL NO DOCENTE, CUANDO SU NUMERO SEA INFERIOR A DIEZ PERSONAS, O DOS REPRESENTANTES, CUANDO EL NUMERO SEA IGUAL O SUPERIOR A DIEZ PERSONAS.
I) UN REPRESENTANTE O DOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO ANTERIOR.
J) UN REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO EN CUYO TERMINO MUNICIPAL SE HALLE SITUADO EL CENTRO.
K) EL SECRETARIO DEL CENTRO, QUE ACTUARA CON VOZ PERO SIN VOTO.>
SEGUNDO. QUEDA SUPRIMIDO EL PARRAFO ULTIMO DEL APARTADO CUARTO DE LA MISMA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1987, REFERIDO AL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DEL PERSONAL DOCENTE DE RESIDENCIA.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO.
MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991.
SOLANA MADARIAGA
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.
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