EL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO, SOBRE PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>, AL AMPLIAR EL AMBITO DE DICHOS PAGOS, NO CONSIDERA NECESARIO MANTENER EL REGIMEN SOBRE SITUACION Y DISPONIBILIDAD DE DETERMINADAS CANTIDADES LIBRADAS <EN FIRME> Y DEROGA EL DECRETO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1952, SOBRE SITUACION Y DISPONIBILIDAD DE FONDOS LIBRADOS <EN FIRME> A TRAVES DE CUENTAS CORRIENTES EN EL BANCO DE ESPAÑA.
A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO, AUN SE MANTIENEN ABIERTAS EN EL BANCO DE ESPAÑA CUENTAS DE FONDOS <EN FIRME>.
LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HA REALIZADO UN ESTUDIO A FIN DE PODER CANCELAR ESTAS Y, COMO CONSECUENCIA DEL MISMO, HA LLEGADO A LA CONCLUSION QUE EXISTEN UNA SERIE DE CUENTAS QUE, DEBIDO A SU PECULIARIDAD, ES NECESARIO MANTENER Y QUE NO PUEDEN INTEGRARSE EN NINGUN OTRO GRUPO DE CUENTAS ESTABLECIDO EN EL BANCO DE ESPAÑA.
EL ARTICULO 118, EN EL PUNTO 1, DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECE QUE POR CONVENIENCIA DE GESTION DEL TESORO PUBLICO O DEL BANCO DE ESPAÑA SE DIVIDA LA CUENTA CORRIENTE UNICA EN LAS SUBCUENTAS QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:
PRIMERO. SE PROCEDE A LA APERTURA DE UN NUEVO GRUPO DE CUENTAS EN EL BANCO DE ESPAÑA, DENTRO DE LAS CUENTAS DEL SECTOR PUBLICO, EN LA APLICACION 1.12 TESORO PUBLICO, EN CUENTA CORRIENTE A LA VISTA, DENOMINADO <CUENTAS ESPECIALES>.
SEGUNDO. EN ESTE GRUPO SE INTEGRARAN AQUELLAS CUENTAS QUE POR SU ESPECIAL NATURALEZA NO TENGAN CABIDA EN CUALQUIER OTRA ABIERTA EN EL BANCO DE ESPAÑA.
TERCERO. ESTAS CUENTAS CORRIENTES SOLO PODRAN ADMITIR INGRESOS PROCEDENTES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DELEGACIONES DE HACIENDA O TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS DE LA MISMA AGRUPACION.
CUARTO. LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS DE ESTAS CUENTAS SE EFECTUARA MEDIANTE CHEQUES NOMINATIVOS O TRANSFERENCIAS BANCARIAS AUTORIZADAS CON DOS FIRMAS MANCOMUNADAS.
QUINTO. LOS SALDOS EXISTENTES EN LA AGRUPACION DE <CUENTAS ESPECIALES> SE CONSIDERARAN, A TODOS LOS EFECTOS, COMO INTEGRANTES DE LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO CON EL BANCO DE ESPAÑA.
SEXTO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, PREVIA SOLICITUD JUSTIFICADA POR PARTE DE LOS PETICIONARIOS, AUTORIZAR LA APERTURA DE LAS CUENTAS CORRIENTES EN LA AGRUPACION <CUENTAS ESPECIALES>.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN QUEDARAN INTEGRADAS EN ESTE GRUPO AQUELLAS CUENTAS QUE, AUTORIZADAS AL AMPARO DEL DECRETO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1952, DENOMINADAS <CUENTAS DE FONDOS EN FIRME>, QUE ACTUALMENTE SE INTEGRAN EN LA AGRUPACION DE CUENTAS A EXTINGUIR.
SEGUNDA. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA AUTORIZARA LA PERMANENCIA DE AQUELLAS CUENTAS CUYA NECESIDAD SE JUSTIFIQUE POR SUS TITULARES, DENTRO DEL PLAZO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.
TERCERA. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ORDENARA AL BANCO DE ESPAÑA LA CANCELACION DE LAS CUENTAS CUYOS TITULARES NO HAYAN JUSTIFICADO LA NECESIDAD DE SU MANTENIMIENTO, Y SI TUVIERAN SALDO, ESTE SE INGRESARA EN EL TESORO PUBLICO CON APLICACION A <RECURSOS EVENTUALES>.
DISPOSICION FINAL
ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE ENERO DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
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