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Documento BOE-A-1991-30909

Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se determinan los puestos de trabajo y el personal del Departamento y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1848/1991, de 30 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1991, páginas 41968 a 41968 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-30909
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/12/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, MODIFICADO PARCIALMENTE POR LAS DISPOSICIONES ADICIONALES DECIMOSEPTIMA Y VIGESIMA TERCERA DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CREO LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1991 ESTABLECE EN SU APARTADO PRIMERO QUE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUEDARA EFECTIVAMENTE CONSTITUIDA EL DIA 1 DE ENERO DE 1992, UNA VEZ EFECTUADAS LAS CORRESPONDIENTES ADAPTACIONES ORGANIZATIVAS Y PRESUPUESTARIAS.

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 1848/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESTABLECE EN LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DETERMINARA EL PERSONAL QUE SE INTEGRA EN LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, TANTO DE ORGANOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO CON COMPETENCIAS COMUNES EN LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA Y AL RESTO DEL DEPARTAMENTO COMO DE LAS INTERVENCIONES REGIONALES Y TERRITORIALES, ASI COMO EL PERSONAL QUE PERMANECE EN LOS ORGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DE INCORPORACION A LA AGENCIA PREVISTOS EN EL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, MODIFICADO PARCIALMENTE POR LAS DISPOSICIONES ADICIONALES DECIMOSEPTIMA Y VIGESIMA TERCERA DE LA LEY 18/1991.

PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y EN EL REAL DECRETO MENCIONADO, SE HA PROCEDIDO A LA REDISTRIBUCION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA INSPECCION GENERAL DE ECONOMIA Y HACIENDA, DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS, DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGACIONES DE HACIENDA.

LOS PUESTOS DE TRABAJO SON ASIGNADOS A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA O A LOS ORGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CONSIDERANDO EL CONTENIDO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES, BIEN POR SU CARACTER ESPECIFICO, BIEN POR TRATARSE DE FUNCIONES QUE RESULTABAN COMUNES A AMBAS AREAS.

EL PERSONAL QUE OCUPA PUESTOS CON FUNCIONES ESPECIFICAS ES ASIGNADO SEGUN QUE EL PUESTO DE TRABAJO CORRESPONDA A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA O AL DEPARTAMENTO.

PARA EL PERSONAL EN PUESTOS CON FUNCIONES COMUNES, SIEMPRE QUE HA SIDO POSIBLE SE HAN UTILIZADO CRITERIOS DE VOLUNTARIEDAD; CUANDO ELLO NO HA SIDO FACTIBLE, SE HA CONSIDERADO LA ATENCION PREFERENTE, EN TERMINOS RELATIVOS, A UNA FUNCION, Y, EN IGUALDAD DE CONDICIONES ENTRE EL PERSONAL, SE HA OFRECIDO LA OPCION CON CRITERIOS OBJETIVOS, ENTRE ELLOS, BASICAMENTE, LA ANTIGUEDAD Y, EN SU DEFECTO, LA MAYOR EDAD.

EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS ANTES CITADAS, DISPONGO:

PRIMERO. LOS PUESTOS DE TRABAJO, ASI COMO EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL QUE LOS DESEMPEÑA DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES, DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA, SE INTEGRAN EN LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EXCEPCION HECHA DE LOS QUE SE RELACIONAN EN LOS ANEXOS MODELOS C Y D, QUE PERMANECEN EN LAS UNIDADES TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO, Y DE LAS UNIDADES DE INTERVENCION Y CONTABILIDAD, A LAS QUE LES ES DE APLICACION EL APARTADO SIGUIENTE.

SEGUNDO. LOS PUESTOS DE TRABAJO, Y EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL QUE LOS SIRVE, DE LA INSPECCION GENERAL, DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS Y DE LAS UNIDADES DE INTERVENCION Y CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES, DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA, PERMANECEN EN LAS CORRESPONDIENTES UNIDADES DEL DEPARTAMENTO, EXCEPCION HECHA DE LOS QUE SE RELACIONAN EN LOS ANEXOS MODELOS A Y B, QUE SE INCORPORAN A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1992.

MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

ILMOS.

SRES. SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

(ANEXOS CORRESPONDIENTES OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 9 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-9096).
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegaciones de Hacienda
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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