EL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, MODIFICADO POR LA DISPOSICION ADICIONAL 17, DE LA LEY 18/1991, DE 1 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CREO LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, COMO UN ENTE DE DERECHO PUBLICO INTEGRADO EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CENTRALES Y ADSCRITO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y DETERMINANDO QUE LA CONSTITUCION EFECTIVA DE LA AGENCIA TENDRA LUGAR POR ORDEN DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, UNA VEZ QUE POR ESTE SE HAYAN EFECTUADO LAS CORRESPONDIENTES ADAPTACIONES ORGANIZATIVAS Y PRESUPUESTARIAS.
CON LA FECHA ELEGIDA PARA LA CONSTITUCION DE LA AGENCIA, AL INICIO DEL AÑO 1992, SE PRETENDE REDUCIR AL MINIMO LAS INTERFERENCIAS EN EL PROCESO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA Y FACILITAR LOS AJUSTES Y LA IMPUTACION AL NUEVO ENTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS. AL MISMO TIEMPO, LA FECHA DE LA CONSTITUCION EFECTIVA DE LA AGENCIA PERMITIRA LA ADECUADA SINCRONIZACION CON LAS ADAPTACIONES NECESARIAS EN LA ESTRUCTURA DE LOS DEMAS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESPECIALMENTE EN LAS UNIDADES TERRITORIALES.
EN CONSECUENCIA, Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS ANTES CITADAS, DISPONGO:
PRIMERO. LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, CREADA POR EL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, QUEDARA EFECTIVAMENTE CONSTITUIDA EL DIA 1 DE ENERO DE 1992, UNA VEZ EFECTUADAS LAS CORRESPONDIENTES ADAPTACIONES ORGANIZATIVAS Y PRESUPUESTARIAS.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
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