EL APARTADO 5.9 DE LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1991 REGULA LOS PERIODOS DE SUSCRIPCION PUBLICA DE LAS EMISIONES DE BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE PODRAN ABRIRSE A CONTINUACION DE LAS SUBASTAS DE LOS CITADOS INSTRUMENTOS. LA EXISTENCIA DE ESTOS PERIODOS DE SUSCRIPCION ESTA DESTINADA A FACILITAR LA ADQUISICION DE DEUDA DEL ESTADO A LOS PEQUEÑOS INVERSORES.
LA EXPERIENCIA ACUMULADA PONE DE MANIFIESTO QUE EL LIMITE DE 25 MILLONES HASTA EL QUE PUEDEN LLEGAR LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION PRESENTADAS EN ESTOS PERIODOS EXCEDE SIGNIFICATIVAMENTE DE LOS IMPORTES ATRIBUIBLES A TALES INVERSORES. POR OTRA PARTE, LA SUBASTA DE LETRAS DEL TESORO MUESTRA UNA ACOGIDA CRECIENTE DE LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS. CONVIENE, PUES, ADECUAR EL LIMITE DE LAS PETICIONES DEL PERIODO POSTERIOR A LA SUBASTA A LA FUNCION QUE DEBE CUMPLIR Y, AL MISMO TIEMPO, ABRIR LA POSIBILIDAD DE QUE, EN EL MOMENTO ADECUADO, LOS INVERSORES ACCEDAN A LAS SUBASTAS DE BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO MEDIANTE OFERTAS NO COMPETITIVAS.
POR CONSIGUIENTE, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, HE DISPUESTO:
1. CON LA FINALIDAD DE ADECUAR LAS CARACTERISTICAS DE LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION QUE SE PRESENTEN EN LOS PERIODOS SUBSIGUIENTES A LAS SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO Y OBLIGACIONES DEL ESTADO A LAS FORMULADAS POR PEQUEÑOS INVERSORES Y DE FAVORECER SU PAULATINA Y OPORTUNA INCORPORACION A ESAS SUBASTAS SE MODIFICA LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 23 DE ENERO DE 1991 EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
A) SE DA NUEVA REDACCION A LA LETRA C) DEL SEGUNDO PARRAFO DEL APARTADO 5.4, CUYO TENOR SERA EL SIGUIENTE: <C) LAS SUBASTAS EN QUE SEA POSIBLE PRESENTAR PETICIONES NO COMPETITIVAS>.
B) SE AÑADE AL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO 5.4 LO SIGUIENTE: <EN PARTICULAR, PODRA ESTABLECER CON CARACTER GENERAL EL IMPORTE MAXIMO CONJUNTO DE LAS PETICIONES QUE CADA SUSCRIPTOR PUEDA PRESENTAR EN EL PERIODO POSTERIOR A LAS SUBASTAS DE BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE QUE, PARA PERIODOS CONCRETOS, PUEDA ESTABLECER UN IMPORTE MAXIMO DISTINTO AL RESOLVER LA SUBASTA CORRESPONDIENTE>.
C) SE DA NUEVA REDACCION AL APARTADO 5.5, QUE QUEDA CON EL SIGUIENTE TENOR: <VALOR MINIMO DE LAS OFERTAS. CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA PRESENTAR OFERTAS EN LAS SUBASTAS. CADA UNA DE ELLAS, SALVANDO LO DISPUESTO EN 5.4, F), HABRA DE ESTAR FORMULADA POR UN VALOR NOMINAL MINIMO DE 1.000.000 DE PESETAS EN LAS SUBASTAS DE LETRAS DEL TESORO Y DE 500.000 PESETAS EN LAS DE BONOS DEL ESTADO Y OBLIGACIONES DEL ESTADO, O EN MULTIPLOS DE DICHOS VALORES MINIMOS SEGUN LA SUBASTA DE QUE SE TRATE. NO OBSTANTE, LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS PARA LAS SUBASTAS DE BONOS O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO SE HARAN POR UN VALOR MINIMO DE 10.000 PESETAS Y EN MULTIPLOS DE DICHA CANTIDAD>.
D) SE DA NUEVA REDACCION AL APARTADO 5.6.2, QUE QUEDA COMO SIGUE: <5.6.2 OFERTAS NO COMPETITIVAS. SON AQUELLAS EN QUE NO SE INDICA PRECIO. EL IMPORTE NOMINAL MAXIMO CONJUNTO DE LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS PRESENTADAS POR CADA POSTOR NO PODRA EXCEDER DE 25.000.000 DE PESETAS.
E) EL PUNTO B.3) DE LA LETRA B) DEL APARTADO 5.8.2 QUEDA REDACTADO COMO SIGUE: <CON LAS OFERTAS COMPETITIVAS ACEPTADAS SE PROCEDERA A DETERMINAR EL PRECIO MEDIO PONDERADO RESULTANTE, EXPRESADO EN PORCENTAJE DE VALOR NOMINAL CON TRES DECIMALES Y REDONDEADO, EN CASO NECESARIO, HASTA EL OCTAVO DE PUNTO MAS PROXIMO>.
F) SE AÑADE AL PUNTO B.4) DE LA LETRA B) DEL APARTADO 5.8.2 EL SIGUIENTE PARRAFO: <LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS SE ACEPTARAN EN SU TOTALIDAD SIEMPRE QUE HAYA SIDO ACEPTADA ALGUNA PETICION COMPETITIVA. EL PRECIO DE ADJUDICACION DE LOS VALORES CORRESPONDIENTES A ESTA CLASE DE PETICIONES SERA EL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO>.
G) SE DA NUEVA REDACCION AL APARTADO 5.9.1, QUE QUEDA COMO SIGUE: <5.9.1 CUANDO ASI LO DISPONGA EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA AL RESOLVER LAS SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LAS MISMAS ABRIRA UN PLAZO DE SUSCRIPCION PUBLICA DE LA DEUDA SUBASTADA DURANTE EL QUE CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR UNA O MAS PETICIONES DE SUSCRIPCION POR UN IMPORTE NOMINAL MINIMO DE 10.000 PESETAS CADA UNA Y HASTA EL LIMITE MAXIMO POR SUSCRIPTOR QUE HAYA FIJADO EL CITADO DIRECTOR GENERAL, QUE EN NINGUN CASO PODRA EXCEDER DE 25.000.000 DE PESETAS. EL PRECIO DE SUSCRIPCION Y EL IMPORTE A INGRESAR EN EL TESORO PUBLICO SERAN LOS MISMOS QUE PARA LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS PRESENTADAS EN LA SUBASTA. EL DESEMBOLSO SE EFECTUARA EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA PETICION DE SUSCRIPCION>.
2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I.
PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 26 DE FEBRERO DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid