El Tribunal Constitucional, por auto de 26 de febrero actual, ha acordado tener por desistida a la Junta de Galicia del conflicto positivo de competencia número 522/86 que había promovido la misma en relación con los artículos 3, 7, 8, 10 en el párrafo que dice: «con sujeción a lo establecido en este reglamento», 13.1, apartados a) y c), 15, 16, 19, 21.2, último párrafo, 24.2, 25. 26.1, 27, 34, 35, 42, 52 y 53, disposiciones adicionales primera, 2, cuarta y octava y disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta y por conexión directa o causal el resto de los preceptos del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y ha ordenado que continúe el procedimiento respecto de los conflictos positivos de competencia números 450, 1000, 1001, 1002 y 1003/86 que se encontraban acumulados con el anterior, planteados el primero por el Gobierno Vasco y los cuatro restantes por el Gobierno de la Nación.
Madrid- 26 de febrero de 1991.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
TOMAS Y VALIENTE
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