EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 25 DE FEBRERO DE 1991, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 358/1991, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA LOS ARTICULOS 2.6, A) Y B), 8.4, 15.1.B), Y LA FRASE SEGUNDA DEL ARTICULO 15.5 (FRASE QUE DICE: <EN ESTE SUPUESTO, INCLUSO CUANDO LA FIANZA SE HAGA MEDIANTE AVAL, NO SE PODRA UTILIZAR EL BENEFICIO DE EXCUSION AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1.830 Y CONCORDANTES DEL CODIGO CIVIL>), TODOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES 10/1990, DE 23 DE OCTUBRE, DE DISCIPLINA URBANISTICA. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO CONFLICTO SE HA INVOCADO POR EL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LA CITADA FRASE SEGUNDA IMPUGNADA DEL ARTICULO 15.5 DE LA LEY 10/1990, DE 23 DE OCTUBRE, DEL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES, Y LOS ARTICULOS 8.4 Y 15.1.B), DE LA CITADA LEY, DESDE LA FECHA DE INTERPOSICION DEL RECURSO 16 DE FEBRERO DE 1991 PARA LAS PARTES DEL PROCESO Y PARA LOS TERCEROS DESDE LA PUBLICACION DEL CORRESPONDIENTE EDICTO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 25 DE FEBRERO DE 1991. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE. FIRMADO Y RUBRICADO.
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