LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989 AUTORIZO LA APLICACION A LAS ESCALAS DE PROFESORES DE INVESTIGACION, INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y COLABORADORES CIENTIFICOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS DE UN SISTEMA DE INCENTIVOS ANALOGO AL ESTABLECIDO PARA EL PROFESORADO UNIVERSITARIO POR EL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, DETERMINANDO QUE LA CUANTIA DEL COMPONENTE ORDINARIO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LOS MIEMBROS DE LAS INDICADAS ESCALAS QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES DE DIRECCION Y GESTION EN EL AMBITO DE LA POLITICA CIENTIFICA Y TECNOLOGICA SERA FIJADO POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ES PRECISO, PUES, DETERMINAR LAS CUANTIAS DEL INDICADO COMPONENTE ORDINARIO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES DE DIRECCION Y GESTION EN EL AMBITO DE LA POLITICA CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y PRECISAR LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE DEBEN SER OBJETO DE TRATAMIENTO ANALOGO.
POR OTRA PARTE, LA CITADA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ESTABLECIO UN COMPONENTE EXCEPCIONAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DESTINADO A INCENTIVAR EL RENDIMIENTO DE LA LABOR INVESTIGADORA DEL PERSONAL DE LAS REFERIDAS ESCALAS, Y MEDIANTE LA RESOLUCION DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO DE 6 DE FEBRERO DE 1990 SE DETERMINO EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE DICHA LABOR, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 1990, QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION PARA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS RESOLUCIONES O INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA APLICACION Y ADAPTACION AL PERSONAL INVESTIGADOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACION INVESTIGADORA DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO.
HACIENDO USO DE ESA HABILITACION, LA PRESENTE RESOLUCION CONTEMPLA TAMBIEN EL ESPECIAL PROCEDIMIENTO Y EFECTOS APLICABLES A LOS SUPUESTOS DE DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES DE DIRECCION Y GESTION EN EL AMBITO DE LA POLITICA CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ANALOGAS, A EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL COMPONENTE EXCEPCIONAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ACTIVIDAD INVESTIGADORA DEL REFERIDO PERSONAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.
EN CONSECUENCIA, Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESTA SECRETARIA DE ESTADO HA RESUELTO:
AMBITO DE APLICACION
PRIMERO. A LOS UNICOS EFECTOS DE LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LOS MIEMBROS DE LAS ESCALAS DE PROFESORES DE INVESTIGACION, INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y COLABORADORES CIENTIFICOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS SE CONSIDERAN:
A) CARGOS EN LOS QUE SE EJERCEN ACTIVIDADES DE DIRECCION EN EL AMBITO DE LA POLITICA CIENTIFICA Y TECNOLOGICA: LOS DE VICEPRESIDENTE Y DIRECTOR DE COORDINACION CIENTIFICA Y TECNICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.
B) SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ANALOGAS: LA DE SERVICIOS ESPECIALES, DE COMISIONES DE SERVICIO EN OTROS ORGANISMOS O ENTES PUBLICOS, ASI COMO LA DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE PERSONAL, QUE ESTEN EXENTOS DE DESARROLLAR SU ACTIVIDAD INVESTIGADORA AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 9/1987, DE 12 DE MAYO.
EVALUACION DEL COMPONENTE ORDINARIO DE PRODUCTIVIDAD
SEGUNDO. LOS PERIODOS COMPLETOS DE CINCO AÑOS DEFINIDOS EN LA NORMA PRIMERA, PUNTO UNO, DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989, EN LOS QUE EL PERSONAL INVESTIGADOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS SE ENCONTRASE PRESTANDO SERVICIOS EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL NUMERO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCION, SERAN CONTABILIZADOS A EFECTOS DE LA ASIGNACION DEL COMPONENTE ORDINARIO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD COMO EQUIVALENTE A ACTIVIDAD REALIZADA EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO EVALUADA POSITIVAMENTE.
LA ASIGNACION DEL COMPONENTE ORDINARIO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, EN EL CASO DE QUE LOS SERVICIOS ALUDIDOS HUBIESEN SIDO PRESTADOS EN UN PERIODO DE TIEMPO INFERIOR A UN QUINQUENIO, EXIGIRA LA EVALUACION POSITIVA DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN EL PERIODO RESTANTE DE NORMAL ACTIVIDAD INVESTIGADORA DEL INTERESADO.
TERCERO. LA CUANTIA ANUAL DEL COMPONENTE ORDINARIO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD CORRESPONDIENTE A LOS SUPUESTOS QUE ANTECEDEN SERA LA MISMA QUE LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA LOS MIEMBROS DE LA ESCALA A LA QUE PERTENEZCA EL INTERESADO.
CUARTO. LAS SOLICITUDES PARA SU RECONOCIMIENTO Y LOS CORRESPONDIENTES EFECTOS ECONOMICOS SE REGIRAN POR LA NORMATIVA GENERAL SOBRE EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DEL PERSONAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS. LOS SERVICIOS PRESTADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 SURTIRAN EFECTOS ECONOMICOS A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 1989.
EVALUACION DEL COMPONENTE EXCEPCIONAL DEL COMPLEMENTO
DE PRODUCTIVIDAD
QUINTO. A EFECTOS DE CONTABILIZACION DE LOS PERIODOS DE SEIS AÑOS (EN LO QUE SIGUE SEXENIOS) A LOS QUE HACE REFERENCIA LA NORMA SEGUNDA DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989, LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS EN EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES DE DIRECCION Y GESTION EN EL AMBITO DE LA POLITICA CIENTIFICA Y TECNOLOGICA SE CONSIDERARAN EQUIVALENTES A LOS DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA NORMAL EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, AUNQUE NO PODRA RECIBIR REMUNERACION POR ESTE CONCEPTO SI HUBIERA ESTADO COMPRENDIDO, DURANTE ESE MISMO PERIODO, EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 25/1983, DE 26 DE DICIEMBRE.
SEXTO. A EFECTOS DE LAS EVALUACIONES SUCESIVAS A LA EVALUACION GLOBAL UNICA, A QUE SE REFIERE LA NORMA SEGUNDA, PUNTO UNO, DE LA RESOLUCION ANTES MENCIONADA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EL PERSONAL INVESTIGADOR QUE HAYA DESEMPEÑADO ACTIVIDADES DE DIRECCION Y GESTION EN EL AMBITO DE LA POLITICA CIENTIFICA Y TECNOLOGICA DURANTE UN PERIODO SUPERIOR A UN AÑO A LO LARGO DEL SEXENIO PODRA OPTAR ALTERNATIVAMENTE POR LOS DOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION SIGUIENTES:
A) SOLICITAR LA EVALUACION COMO EL RESTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN EL QUE NO CONCURRA LA CONDICION DE HABER DESEMPEÑADO ACTIVIDADES DE DIRECCION Y GESTION EN EL AMBITO DE LA POLITICA CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, ESTO ES ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN QUE COMPLETA EL CORRESPONDIENTE SEXENIO.
B) SOLICITAR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL. CUANDO EL DESEMPEÑO DEL CARGO HAYA DIFICULTADO LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA, EL INTERESADO PODRA SOLICITAR QUE SE POSPONGA LA CORRESPONDIENTE EVALUACION INVESTIGADORA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE HAYAN COMPLETADO SEIS AÑOS DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA, CON EXCLUSION DEL PERIODO DE DESEMPEÑO DEL CARGO. EN EL CASO DE QUE LA EVALUACION FUERA POSITIVA, LOS EFECTOS ECONOMICOS DEL SEXENIO O SEXENIOS ADICIONALES SERIAN DE 1 DE ENERO DEL AÑO POSTERIOR A AQUEL EN EL QUE SE HUBIESE COMPLETADO EL CORRESPONDIENTE SEXENIO, SIN TENER EN CUENTA EL DESEMPEÑO DEL CARGO.
SEPTIMO. LA EVALUACION GLOBAL DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DEL PERSONAL INVESTIGADOR QUE DESEMPEÑE ACTIVIDADES DE DIRECCION Y GESTION EN EL AMBITO DE LA POLITICA CIENTIFICA Y TECNOLOGICA SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS GENERALES ESTABLECIDOS PARA EL RESTANTE PERSONAL INVESTIGADOR Y ATENIENDOSE A LOS PLAZOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN.
EL PERSONAL INVESTIGADOR QUE DESEMPEÑE ACTIVIDADES DE DIRECCION Y GESTION EN EL AMBITO DE LA POLITICA CIENTIFICA Y TECNOLOGICA PODRA SOLICITAR DICHA EVALUACION GLOBAL DURANTE EL PERIODO DE OCUPACION DE SU CARGO Y LOS EFECTOS ECONOMICOS DE UNA EVALUACION POSITIVA LO SERAN CON FECHA IDENTICA A LA DEL PERSONAL INVESTIGADOR QUE NO SE ENCUENTRE EN ESA SITUACION.
OCTAVO. 1. LA EVALUACION GLOBAL DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y LAS EVALUACIONES SUCESIVAS A ESTA DE AQUELLOS INVESTIGADORES QUE SE ENCONTRASEN PRESTANDO SERVICIOS EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 1. , B), DE LA PRESENTE RESOLUCION SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS GENERALES ESTABLECIDOS PARA EL PERSONAL INVESTIGADOR, NO PUDIENDO SOLICITAR LA EVALUACION OPORTUNA HASTA QUE SE HAYAN REINCORPORADO A LA NORMAL ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
2. EN LAS EVALUACIONES SUCESIVAS A LA EVALUACION GLOBAL CORRESPONDIENTES A LOS INVESTIGADORES A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR NO SE PODRA CONSIDERAR, EN NINGUN CASO, EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 1. , B), DE LA PRESENTE RESOLUCION.
3.
EN TODO CASO, LOS EFECTOS ECONOMICOS QUE PROCEDA DEVENGAR, TANTO POR LA EVALUACION GLOBAL COMO POR LAS SUCESIVAS A ESTA, LO SERAN CON LA FECHA DE LA REINCORPORACION AL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
MADRID, 8 DE MARZO DE 1991. EL SECRETARIO DE ESTADO, JUAN MANUEL ROJO ALAMINOS.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.
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