El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del dia 6 de marzo de 1991, adopto el siguiente acuerdo:
Considerar que el nombramiento para cargo político o de confianza de los Jueces y Magistrados expresado en el articulo 354, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, debe ser referido exclusivamente a la concurrencia de alguno de los supuestos relacionados en los artículos 351 y 352 de la expresada Ley Orgánica, que llevan consigo el pase a la situación administrativa de servicios especiales en la carrera judicial, correspondiendo, fuera de tales casos, declarar en lo sucesivo, en la situación administrativa de excedencia voluntaria a los Jueces y Magistrados que sean nombrados para cargo político o de confianza.
El presente Acuerdo entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial Del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 1991. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
SALA SÁNCHEZ
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