EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE
LEY FORAL DE FINANCIACION DEL MONTEPIO GENERAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN EL EJERCICIO DE 1990
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL ARTICULO 39 DE LA LEY FORAL 1/1990, DE 26 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1990, ESTABLECE QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA EFECTUARA UNA APORTACION DE 700.000.000 DE PESETAS PARA LA FINANCIACION DE LAS PENSIONES CAUSADAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA, PERTENECIENTES AL MONTEPIO GENERAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES, Y QUE LA APLICACION DE DICHA CANTIDAD PARA DETERMINAR LAS CUANTIAS FINALES A ABONAR EN 1990, POR CADA UNA DE LAS ENTIDADES LOCALES AFECTADAS, DEBERA REALIZARSE A TENOR DEL SISTEMA DE FINANCIACION QUE ESTABLEZCA LA LEY FORAL DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA.
ESTANDO PROXIMA LA FINALIZACION DEL EJERCICIO ECONOMICO DE 1990, SE HACE IMPOSIBLE LA TRAMITACION DENTRO DEL MISMO DEL PROYECTO DE LEY FORAL DE DERECHOS PASIVOS, LO QUE NO DEBE IMPEDIR LA CONSECUCION DEL OBJETIVO PREVISTO EN EL MERITADO ARTICULO DE LA LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA 1990, TENDENTE A OBTENER UNA FINANCIACION MENOS GRAVOSA PARA LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DERIVADAS DEL SISTEMA DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA ACOGIDO AL MONTEPIO GENERAL.
ARTICULO UNICO. LA APLICACION DE LOS 700.000.000 DE PESETAS, PREVISTOS POR EL ARTICULO 39, PARRAFO 1. , DE LA LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO 1990, SE EFECTUARA DE FORMA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA CUOTA ATRIBUIDA A CADA AYUNTAMIENTO EN LA DERRAMA DE LOS COSTES GENERADOS EN EL EJERCICIO DE 1989, POR LA GESTION DEL MONTEPIO GENERAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES, Y DE MANERA QUE SE DISMINUYA EL IMPORTE DE DICHAS CUOTAS EN LA CANTIDAD QUE A CADA AYUNTAMIENTO CORRESPONDA DE LA REFERIDA PREVISION PRESUPUESTARIA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY FORAL.
DISPOSICION FINAL
ESTA LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>, Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 26 DE DICIEMBRE DE 1990.
GABRIEL URRALBURU TAINTA,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 158, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1990)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid