EL REAL DECRETO 418/1987, DE 20 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 28 DE MARZO), SOBRE LAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUE INTERVIENEN EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, DISPONE LA NECESIDAD DE RECOGER EN NUESTRA LEGISLACION EL CONTENIDO DE LA NORMATIVA DE LA CEE SOBRE ESTAS MATERIAS, DEBIENDO ADECUARSE EN TODO MOMENTO A LA LEGISLACION QUE SE PROMUEVA.
DE ACUERDO CON ELLO, Y EN CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 70/524/CEE Y SUS MODIFICACIONES, LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 23 DE MARZO DE 1988 ESTABLECE LAS LISTAS DE LOS ADITIVOS QUE PUEDEN INTERVENIR EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, ASI COMO LOS CONTENIDOS MAXIMOS Y MINIMOS Y LAS CARACTERISTICAS DE COMPOSICION DE LOS MISMOS.
POR OTRA PARTE, LA DIRECTIVA MENCIONADA DISPONE QUE EL CONTENIDO DE SUS ANEXOS SEA CONSTANTEMENTE ADAPTADO A LA EVOLUCION DE LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS, HABIENDO SUFRIDO SU ULTIMA MODIFICACION MEDIANTE LAS DIRECTIVAS DE LA COMISION 90/206/CEE, DE 9 DE ABRIL (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L-106, DE 26 DE ABRIL DE 1990); 90/214/CEE, DE 20 DE ABRIL (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L-113, DE 4 DE MAYO DE 1990), Y 90/412/CEE, DE 20 DE JULIO (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L-209, DE 8 DE AGOSTO DE 1990).
EN ATENCION A LO ANTERIOR, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 23 DE MARZO DE 1988 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A LOS ADITIVOS EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 8 DE ABRIL DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES.
DIRECTORES GENERALES DE LA PRODUCCION AGRARIA Y DE POLITICA ALIMENTARIA.
ANEXO
1. EN LA PARTE A <ANTIBIOTICOS> (PAGINA 11641), SE COMPLETA LA REDACCION DE LA PARTIDA NUMERO 22 <AVOPARCINA(+)> DE LA SIGUIENTE MANERA:
EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:
NUMERO / ADITIVO / DESIGNACION QUIMICA, DESCRIPCION / ESPECIE ANIMAL O TIPO DE ANIMALES / EDAD MAXIMA / (CONTENIDO MINIMO / CONTENIDO MAXIMO) MG/KG DE PIENSO COMPUESTO COMPLETO / OTRAS DISPOSICIONES
-/-/-/<VACAS LECHERAS./-/4/10/INDICAR EN EL MODO DE EMPLEO:
''LA DOSIS DE AVOPARCINA EN LA RACION DIARIA:
NO DEBE SOBREPASAR 100 MG.
NO DEBE SER INFERIOR A 50 MG''.>
(+) DURACION DE LA AUTORIZACION: HASTA LA FECHA FIJADA POR LA CEE.
2. EN LA PARTE A <ANTIBIOTICOS> (PAGINA 11627), SE COMPLETA LA REDACCION DE LA PARTIDA NUMERO E 711 <VIRGINIAMICINA> DE LA SIGUIENTE MANERA:
NUMERO CEE / ADITIVO / DENOMINACION QUIMICA, DESCRIPCION / ESPECIE O TIPO DE ANIMALES / EDAD MAXIMA / (CONTENIDO MINIMO / CONTENIDO MAXIMO) MG/KG DE PIENSO COMPUESTO COMPLETO / OTRAS DISPOSICIONES
-/-/-/<VACUNOS DE ENGORDE./ -/15/40/INDICAR EN EL MODO DE EMPLEO:
''PARA LOS PIENSOS COMPLEMENTARIOS, LA DOSIS MAXIMA EN LA RACION DIARIA NO DEBE SUPERAR:
PARA ANIMALES HASTA 100 KGS DE PESO: 140 MG.
A PARTIR DE 100 KGS: AÑADIR 6 MG POR CADA 10 KGS MAS DE PESO ANIMAL.''.>
3. EN LA PARTE A <ANTIBIOTICOS> (PAGINA 11641), SE COMPLETA LA REDACCION DE LA PARTIDA NUMERO 28 <AVILAMICINA(+)> DE LA SIGUIENTE MANERA:
EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:
NUMERO / ADITIVO / DESIGNACION QUIMICA, DESCRIPCION / ESPECIE ANIMAL O TIPO DE ANIMALES / EDAD MAXIMA / (CONTENIDO MINIMO / CONTENIDO MAXIMO) MG/KG DE PIENSO COMPUESTO COMPLETO / OTRAS DISPOSICIONES
-/-/-/<POLLOS DE ENGORDE./-/2,5/10/->
(+) DURACION DE LA AUTORIZACION:
HASTA LA FECHA FIJADA POR LA CEE.
4. EN LA PARTE D <COCCIDIOSTATICOS Y OTRAS SUSTANCIAS MEDICAMENTOSAS> (PAGINA 11641), SE INCLUYEN LAS PARTIDAS SIGUIENTES:
EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:
NUMERO / ADITIVO / DESIGNACION QUIMICA, DESCRIPCION / ESPECIE ANIMAL O TIPO DE ANIMALES / EDAD MAXIMA / (CONTENIDO MINIMO / CONTENIDO MAXIMO) MG/KG DE PIENSO COMPUESTO COMPLETO / OTRAS DISPOSICIONES
<22 / ROBENIDINA(+). / CHLORHIDRATO DE 1,3-BIS ((4-CLOROBENZILIDENO) AMINO) GUANIDINA. / CONEJOS REPRODUCTORES. / - / 50 / 66 / ADMINISTRACION PROHIBIDA COMO MINIMO 5 DIAS ANTES DEL SACRIFICIO.
23 / NARASIN/NICARBACINA(+) (MEZCLA DE A) NARASIN CON B) NICARBACINA EN PROPORCION 1/1). A) C43H72O1 (POLIETER DEL ACIDO MONOCARBOXILICO, PRODUCIDO POR ''STERPTOMYCES AUREOFACIENS'').
EN FORMA GRANULADA. B) COMPLEJO EQUIMOLECULAR DE 1,3-BIS (4-NITROFENIL) UREA Y DE 4,6-DIMETIL-2-PIRIMIDINOL. EN FORMA GRANULADA. / POLLOS DE ENGORDE. / - / 80 / 100 / ADMINISTRACION PROHIBIDA COMO MINIMO SIETE DIAS ANTES DEL SACRIFICIO. INDICAR EN EL MODO DE EMPLEO: ''PELIGRO PARA LOS EQUIDOS''.>
(+) DURACION DE LA AUTORIZACION: HASTA LA FECHA FIJADA POR LA CEE.
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