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Documento BOE-A-1991-9027

Orden de 10 de abril de 1991 por la que se amplían los plazos establecidos en la de 21 de febrero de 1985, modificada por la de 24 de junio de 1988, sobre colaboración Instituto Nacional de Empleo-Corporaciones Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1991, páginas 11342 a 11342 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1991-9027
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/04/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1985, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26 DEL MISMO MES Y AÑO, ESTABLECE LAS BASES GENERALES DE LOS CONVENIOS DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LAS CORPORACIONES LOCALES PARA REALIZAR LAS OBRAS Y SERVICIOS POR TRABAJADORES DESEMPLEADOS.

EN LA CITADA ORDEN, SEGUN REDACCION DADA POR LA ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 1988, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE SE REALICEN AL AMPARO DE ESTA COLABORACION, SIENDO UNO DE ELLOS QUE LAS OBRAS O SERVICIOS, COMO NORMA GENERAL, DEBEN FINALIZAR ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN QUE SE INICIAN. AHORA BIEN, CUANDO CONCURRAN CAUSAS EXCEPCIONALES, SU EJECUCION PUEDE FINALIZAR DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO SIGUIENTE AL QUE SE PRODUCE LA COLABORACION.

LAS EXCEPCIONALES CONDICIONES CLIMATOLOGICAS DEL ULTIMO TRIMESTRE DE 1990 PRODUJERON UNAS COSECHAS DE ABUNDANCIA SUPERIOR A LA HABITUAL, LO QUE GENERO UNA OCUPACION INTENSIVA DE LA MANO DE OBRA EN DETERMINADAS REGIONES E IMPOSIBILITARON LA EJECUCION CON MANO DE OBRA DESEMPLEADA DE ALGUNAS OBRAS O SERVICIOS APROBADOS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, SIENDO MATERIALMENTE IMPOSIBLE SU FINALIZACION DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 1991.

CON OBJETO DE OBVIAR ESTOS PROBLEMAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. EL PLAZO DE FINALIZACION DE LAS OBRAS O SERVICIOS QUE FUERON APROBADOS EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL AÑO 1990 Y AL QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1985, SEGUN LA REDACCION DADA POR LA ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 1988, ASI COMO LA DURACION MAXIMA DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS, SE ESTABLECE EN EL 30 DE ABRIL DE 1991.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN TENDRA EFECTOS DESDE EL DIA 1 DE ABRIL DE 1991.

LO QUE DIGO A VV. II.

MADRID, 10 DE ABRIL DE 1991.

MARTINEZ NOVAL

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES, DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/1991
  • Fecha de publicación: 15/04/1991
  • Efectos desde el 1 de abril de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Andalucía
  • Ayuntamientos
  • Cabildos Insulares
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Diputaciones Provinciales
  • Empleo
  • Extremadura
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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