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Documento BOE-A-1992-10229

Orden de 7 de mayo de 1992 por la que se determina el material necesario para la realización del reconocimiento «post mortem» de las reses de lidia y se designan los laboratorios encargados de los correspondientes análisis y estudios.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 1992, páginas 15859 a 15859 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1992-10229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/05/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y el artículo 60 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, contienen preceptos relativos al reconocimiento <post mortem> de las reses lidiadas en dichos espectáculos.

La ejecución de dichos preceptos requiere la determinación del material necesario y la designación de los correspondientes laboratorios para hacer posible la realización de los reconocimientos, análisis y estudios tendentes a facilitar la adecuada resolución de los expedientes que se instruyan por presuntas infracciones del mencionado Reglamento, sin perjuicio de las resoluciones que puedan dictar al respecto las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el Reglamento de Espectáculos Taurinos, dispongo:

Primero. 1. Para la realización del reconocimiento <post mortem> de las astas de las reses de lidia, en los casos en que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos Taurinos, los organizadores, cualquiera que sea la categoría de la plaza, pondrán a disposición de los Veterinarios de servicio el siguiente material:

Cinta métrica de tela.

Cajas para el transporte de los pitones.

Precintador para las cajas de transporte.

2. En las plazas de primera y segunda categoría deberá haber además a disposición de dicho personal:

Sierra mecánica de cinta.

Calibrador o pie de rey.

Papel engomado o cinta adhesiva.

Segundo. 1. En las plazas de primera y segunda categoría se efectuará la apertura de las astas en sentido longitudinal. Dicha apertura se realizará con sierra mecánica de cinta, con una velocidad máxima de 1.385 metros por minuto, dotada de una hoja sin fin de seis milímetros de ancho y paso de dientes de cuatro milímetros.

2. En las restantes plazas, podrá efectuarse la apertura, medición y examen de las astas, en el caso de que existan dudas sobre su integridad, si se dispone de calibrador o pie de rey y de sierra mecánica de cinta con las características determinadas en el párrafo anterior.

En otro caso, efectuada la medición de la longitud total de las astas, se enviarán sin abrirlas al laboratorio.

Tercero. 1. La remisión de los pitones al laboratorio correspondiente se efectuará en una caja de metacrilato de metilo virgen transparente, en la que se introducirán los dos pitones de cada res, cortados y unidos en la forma prevenida, debiendo tener la caja las siguientes medidas interiores:

Frente:

150 milímetros.

Altura: 210 milímetros.

Fondo: 60 milímetros.

Espesor:

4 milímetros.

La tapa tendrá 35 milímetros de alto.

La caja estará dotada de una lámina separadora del mismo material, adosada a uno de sus frentes, para introducir en la misma un sobre, en cuya parte exterior constarán los datos identificativos de la res, ganadería propietaria, fecha y plaza en que fue lidiada, y en su interior se introducirá la documentación correspondiente.

Asimismo, la indicada caja estará dotada, en uno de los frentes y en la tapa, de las correspondientes orejetas para precintarla.

2. Para la remisión de las astas, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado segundo, 2, de esta Orden, se utilizarán cajas adecuadas, sin necesidad de que reúnan las características determinadas en este apartado tercero.

3. En todo caso, las cajas se enviarán cerradas y convenientemente precintadas, de forma que se garantice su inviolabilidad.

Cuarto. 1. La realización de los análisis confirmativos de la cutícula externa, línea blanca medular de la zona maciza, y el estudio histológico de la posición de los tubos córneos se llevará a cabo en el laboratorio habilitado al efecto por el Ministerio del Interior, en Madrid, carretera de Canillas, número 53.

2. El análisis de las muestras biológicas, a que se refiere el Reglamento de Espectáculos Taurinos, se realizará por el Servicio de Toxicología del Centro Nacional de Alimentación, integrado en el Instituto de Salud Carlos III, sito en Majadahonda (Madrid), en la carretera de Majadahonda a Pozuelo, kilómetro 2.

Madrid, 7 de mayo de 1992.

CORCUERA CUESTA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1992
  • Fecha de publicación: 11/05/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 60 del Reglamento aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-1992-5248).
    • art. 9 de la Ley 10/1991, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1991-8266).
Materias
  • Análisis
  • Corridas de toros
  • Espectáculos
  • Laboratorios
  • Plazas de toros
  • Reses de lidia
  • Veterinarios

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