La Resolución 748 (1992), de 31 de marzo, decretada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha supuesto la adopción, a partir del 15 de abril, de un embargo selectivo sobre el comercio con Libia. En aplicación de dicha Resolución, el Consejo de las Comunidades Europeas ha aprobado el Reglamento (CEE) número 945/92, de 14 de abril, por el que se impide, entre otros, el suministro de aeronaves o componentes de aeronaves a Libia.
En aras de salvaguardar lo establecido en dicho Reglamento, y en virtud del Real Decreto 2701/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula el comercio de exportación, dispongo:
Primero. Quedan sometidas a autorización administrativa de exportación todas las aeronaves o componentes de aeronaves, clasificados en el capítulo 88 del vigente Arancel de Aduanas, cuando su destino sea Libia.
Segundo. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 21 de mayo de 1992.
ARANZADI MARTINEZ
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
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