EL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONOMICAS CON EL EXTERIOR, Y LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991, DE DESARROLLO DEL MISMO, DECLARAN LIBRES LAS OPERACIONES DE TODA INDOLE QUE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES REALICEN CON NO RESIDENTES, Y ESTABLECEN, AL MISMO TIEMPO, LA OBLIGACION DE INFORMAR A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y AL BANCO DE ESPAÑA DE LOS ACTIVOS O PASIVOS QUE MANTENGAN CON EL EXTERIOR.
POR ELLO, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
NORMA PRIMERA.
PRESTAMOS FINANCIEROS:
1. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES EN ESPAÑA QUE OBTENGAN PRESTAMOS FINANCIEROS DE NO RESIDENTES, EN DIVISAS O EN PESETAS, QUEDAN OBLIGADAS A DECLARARLOS AL BANCO DE ESPAÑA, CUMPLIMENTANDO EL IMPRESO DE <DECLARACION DE PRESTAMOS Y CREDITOS EXTERIORES>. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 4 SIGUIENTE, EL BANCO DE ESPAÑA ASIGNARA UN NUMERO DE REGISTRO, DENOMINADO NUMERO DE OPERACION FINANCIERA (NOF), A CADA DECLARACION.
2. ASIMISMO, DEBERAN DECLARARSE AL BANCO DE ESPAÑA, POR EL MISMO PROCEDIMIENTO, LAS OPERACIONES DE FINANCIACION QUE SE MATERIALICEN MEDIANTE LA ADQUISICION, POR NO RESIDENTES, DE TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES (PAGARES, BONOS, ETC.) QUE NO ESTEN NEGOCIADOS EN BOLSA O MERCADOS ORGANIZADOS.
3. LAS ENTIDADES REGISTRADAS, DEFINIDAS EN EL ARTICULO 5. , PUNTO 1, DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, NO REALIZARAN ABONO O ADEUDO ALGUNO DERIVADOS DE LA DISPOSICION, AMORTIZACION O PAGO DE INTERESES DEL PRESTAMO CONTRAIDO O DE LA FINANCIACION OBTENIDA DEL NO RESIDENTE, SIN QUE A LOS MISMOS LES HAYA SIDO ASIGNADO EL NUMERO DE OPERACION FINANCIERA (NOF), DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4 SIGUIENTE Y EN LAS INSTRUCCIONES DE PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE CIRCULAR.
4. CON CARACTER GENERAL, EL NUMERO DE OPERACION FINANCIERA (NOF) SERA ASIGNADO POR EL BANCO DE ESPAÑA.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LAS ENTIDADES REGISTRADAS PODRAN ASIGNAR, DIRECTAMENTE, ACTUANDO POR DELEGACION DEL BANCO DE ESPAÑA, EL NOF DE LOS PRESTAMOS EXTERIORES CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 250.000.000 DE PESETAS O SU CONTRAVALOR EN OTRAS DIVISAS, SIEMPRE QUE EL PRESTAMISTA NO SEA PERSONA FISICA O JURIDICA RESIDENTE EN ALGUNO DE LOS TERRITORIOS O PAISES A LOS QUE SE ATRIBUYE EL CARACTER DE PARAISOS FISCALES EN EL REAL DECRETO 1080/1991, DE 5 DE JULIO.
LA TRAMITACION DE LA ASIGNACION DEL NOF SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMA PRIMERA DE LAS INSTRUCCIONES DE PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE CIRCULAR.
NORMA SEGUNDA. CREDITOS COMERCIALES:
1. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES EN ESPAÑA QUE OBTENGAN FACILIDADES CREDITICIAS DEL SUMINISTRADOR O DE TERCERO FINANCIADOR NO RESIDENTE, POR PLAZO SUPERIOR A UN AÑO, EN SUS OPERACIONES DE IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS, QUEDAN OBLIGADAS A DECLARARLAS AL BANCO DE ESPAÑA EN EL PLAZO DE UN MES, CONTADO DESDE LA FECHA DE OBTENCION DE LA FACILIDAD CREDITICIA, EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA.
2. LAS ENTIDADES REGISTRADAS Y LOS RESIDENTES TITULARES DE CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTRANJERO HARAN CONSTAR EL <NUMERO DE CREDITO COMERCIAL> QUE SE ASIGNE A LA FACILIDAD CREDITICIA EN TODAS LAS COMUNICACIONES DE COBROS Y PAGOS RELATIVOS A LA MISMA.
NORMA TERCERA. ENVIO DE INFORMACION. LA INFORMACION Y TODA COMUNICACION RELACIONADAS CON LA MATERIA REGULADA EN LA PRESENTE CIRCULAR SE DIRIGIRAN A LA OFICINA DE BALANZA DE PAGOS DE ESTE BANCO DE ESPAÑA.
NORMA CUARTA. ENTRADA EN VIGOR. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE FEBRERO DE 1992, EN CUYA FECHA QUEDARAN DEROGADAS LAS CIRCULARES DE ESTE BANCO DE ESPAÑA 6/1987, DE 13 DE MARZO, Y 6/1988, DE 10 DE JUNIO.
NORMA TRANSITORIA:
1. DURANTE 1992 SE DECLARARAN, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA NORMA PRIMERA DE LA PRESENTE CIRCULAR, LOS PRESTAMOS Y FINANCIACIONES EN DIVISAS OBTENIDOS POR RESIDENTES DE LAS ENTIDADES REGISTRADAS.
2. DURANTE 1992, LA DECLARACION A QUE SE REFIERE LA NORMA SEGUNDA SE REALIZARA MEDIANTE LA CUMPLIMENTACION, ANTE UNA ENTIDAD REGISTRADA, DEL IMPRESO MODELO TE-43, <FICHA DE CREDITOS RELACIONADOS CON IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS>, PREVISTO EN LA RESOLUCION DE FECHA 1 DE JUNIO DE 1989, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, QUE SE INCORPORA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE CIRCULAR, A EFECTOS DE LA ASIGNACION DEL <NUMERO DE CREDITO COMERCIAL>.
3. IGUALMENTE, DURANTE 1992 SE DECLARARAN, MEDIANTE EL MISMO PROCEDIMIENTO, LOS CREDITOS COMERCIALES EN DIVISAS, POR PLAZO SUPERIOR A UN AÑO, CONCEDIDOS POR LAS ENTIDADES REGISTRADAS AL IMPORTADOR RESIDENTE PARA ESTA CLASE DE OPERACIONES.
MADRID, 15 DE ENERO DE 1992. EL GOBERNADOR, MARIANO RUBIO JIMENEZ.
(ANEXOS OMITIDO)
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