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Documento BOE-A-1992-17335

Orden de 16 de julio de 1992 sobre medidas de adaptación a la competencia internacional y de diversificación de zonas con implantación de industria textil-confección.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 1992, páginas 25424 a 25439 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-17335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/07/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La industria textil ha sido históricamente en España uno de los motores principales del desarrollo industrial de numerosas zonas geográficas, que han llegado a tener una importante dependencia económica de dicho sector.

Así, los problemas del sector textil, y modernamente también los de la confección, repercuten directamente sobre el bienestar social del núcleo y de su entorno. Toda política de desarrollo de las zonas afectadas, aun incidiendo de manera decidida en la diversificación, deberá reposar fundamentalmente sobre la adaptación competitiva de dichos sectores.

En estos momentos, la industria del sector textil y de la confección se enfrenta a dos grandes retos que van a condicionar de forma drástica su devenir: El Mercado Unico Europeo y la liberalización, en un futuro próximo, del comercio de textiles, dentro del marco del GATT.

Se trata de un sector compuesto en más del 80 por 100 por industrias, con menos de 50 operarios y con capacidad financiera reducida, que, sin embargo, da trabajo a más de 300.000 personas, en talleres y fábricas fuertemente concentradas en regiones deprimidas, donde la mayor parte de la población depende de su existencia.

Las Instituciones comunitarias, y, en particular, el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo de las Comunidades Europeas, vienen haciéndose eco de la importancia de la industria textil-confección y de las dificultades y retos que la misma debe afrontar ante la apertura de mercados y su adaptación competitiva, así como de la necesidad de emprender iniciativas comunitarias dirigidas a modernizar y reforzar la industria textil y de la confección, especialmente en aquellas regiones de la Comunidad particularmente afectadas.

En los últimos años, este sector ha visto afectado su desarrollo por cincunstancias adversas que han propiciado la descapitalización de las Empresas, multiplicándose formas de producción no deseables en los subsectores finales. La consecución del mercado único europeo en 1993 puede agravar la situación de estas Empresas.

Para afrontar la nueva situación con las mayores garantías posibles, se considera necesario adoptar medidas encaminadas a facilitar la adaptación competitiva de las Empresas, en las regiones afectadas por la crisis del sector textil-confección. Dada la importancia de los objetivos previstos en la presente Orden y la entidad de los recursos a movilizar, procede instrumentar su ejecución coordinada, de manera que se garanticen las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las subvenciones por sus potenciales destinatarios, al tiempo que se preve la concertación de Convenios con las Comunidades Autónomas para alcanzar los objetivos de manera más eficaz.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero. Ambito de aplicación: A los efectos de la aplicación de la presente Orden, serán zonas elegibles las regiones o núcleos textiles, en concordancia con la clasificación utilizada por la Comunidad Europea y definidas como Nuts III y emplazamientos textiles, en las que la participación del empleo textil en el empleo industrial suponga al menos el 10 por 100. Dichas zonas quedan detalladas en el anexo V.

Se define además al sector textil-confección en los términos establecidos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE); por tanto, se incluyen el epígrafe 43, relativo a la industria textil, y los epígrafes comprendidos entre el 453 y 455, ambos inclusive, correspondientes a la industria de la confección.

Segundo. Beneficiarios: Podrán recibir ayudas con cargo a los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado para 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996:

a) Las Empresas industriales y las agrupaciones de Empresas, especialmente PYMES, que desarrollen su actividad en el ámbito de los sectores textil y de la confección o que contribuyan a su diversificación, en las zonas descritas en el artículo 1.

b) Las Entidades u Organismos públicos o privados que desarrollen actividades directas o de apoyo a las definidas en el artículo 3.

c) Las Entidades que promuevan el desarrollo de actividades económicas, creadoras de puestos de trabajo, y la mejora del equipamiento científico e industrial, disminuyendo la dependencia del sextor textil en las zonas mencionadas.

Tercero. Objeto de la subvención: Podrán recibir ayudas, con cargo al presente programa, todos aquellos proyectos que contribuyan de forma sustantiva a la adaptación del tejido económico de las zonas seleccionadas, incluyendo la racionalización de la estructura industrial y comercial de las Empresas de los sectores textil y de la confección, y siempre que tales ayudas no supongan un incremento de su capacidad productiva.

Cuarto. Actuaciones subvencionables: Las actuaciones que podrán recibir financiación son las siguientes:

1. Creación de agrupaciones o asociaciones, con carácter temporal, no inferior a tres años o permanente.

Dichas agrupaciones tendrán por objeto integrar áreas de gestión empresarial, compartir redes comerciales, realizar labores de prospección en nuevos mercados de productos, producir conjuntamente nuevos productos o establecer servicios comunes para las Empresas asociadas.

2. Investigación y desarrollo de inmovaciones técnicas, investigación de nuevos materiales o productos y/o de mejoras en los procesos, así como la difusión de los resultados de las actividades anteriores, como medida de contribución a la mejora del entorno en el que operan las Empresas.

3. Estudios de asesoramiento o diagnosis de la Empresa.

4. Mejora de la capacidad de diseño, calidad y normalización de los productos y perfeccionamiento de los canales de comercialización y comunicación.

5. Formación del personal en estas nuevas técnicas y en otras áreas prioritarias: Comercio exterior, formación gerencial o de cuadros y reciclaje de mandos intermedios.

Quinto.

Cuantía de las subvenciones: La cuantía de la subvención a fondo perdido que se podrá conceder tiene los siguientes límites:

a) Hasta el 70 por 100 del coste de formación del personal, fuera de la Empresa o Entidad solicitante.

b) Hasta el 50 por 100 del coste de estudios y diagnosis.

c) Hasta el 25 por 100 de los gastos en desarrollo tecnológico, pudiéndose incrementar en un 10 por 100, si se trata de PYMES.

d) Hasta el 50 por 100 de los gastos incorporados a la realización de las actividades descritas en el punto 1 del artículo 4.

e) Hasta el 50 por 100 de los gastos necesarios para la realización de las acciones descritas en el punto 4 del mismo artículo, con excepción de las adquisiciones de equipos, que tendrán los topes del 20 por 100 y el 10 por 100, respectivamente, según se trate de Empresas pequeñas o medianas.

Se entenderá por pequeñas y medianas Empresas aquellas en las que concurran las siguientes características:

Pequeña: Hasta 50 trabajadores y/o volumen de negocios inferior a 650 millones de pesetas.

Mediana: Hasta 250 trabajadores y/o volumen de negocios inferior a 2.600 millones de pesetas.

Para evitar distorsiones de la competencia no deseadas, y potenciar el esfuerzo tecnológico, a los efectos del apartado c), la intensidad de la ayuda será inversamente proporcional al índice de tecnificación de la Empresa, definido éste como el inmovilizado en explotación por empleado.

Una misma actividad podrá ser objeto de subvención por otras líneas de ayuda, ya sean de la Administración Central o de la Autonómica, pero su cuantía acumulada no podrá sobrepasar los porcentajes máximos establecidos por la presente Orden o por la correspondiente normativa, nacional o regional, aprobada por la Comunidad Económica Europea; en todo caso, se observarán las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la CEE. A tal efecto, cada beneficiario presentará una declaración según el modelo del anexo III.

Sexto. Solicitudes: La solicitud de ayuda se dirigirá al Director general de Industria, según el modelo que figura en el anexo I, y se presentará en:

El Registro General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid.

Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, o cualquiera de las formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los Servicios de Industria de las Comunidades Autónomas que así lo convengan con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa del proyecto referida a las actuaciones de la Empresa o Entidad dentro del período de vigencia del Plan , así como de los logros previstos con la realización del mismo, y de un cuestionario unificado de la Dirección General de Industria, según el modelo del anexo IV, que se encuentra a disposición de los solicitantes en las dependencias de su Servicio de Asuntos Generales, en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y en los Servicios de Industria de las Comunidades Autónomas. Todo ello se presentará por triplicado y acompañado de la documentación mencionada en el anexo II.

En el caso de proyectos o actuaciones de duración superior a un año, se deberá presentar un informe de los logros o avances obtenidos durante el año anterior, en las distintas actividades de los mismos.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 31 de agosto de 1992, para las solicitudes correspondientes a dicho año. Las solicitudes relativas a los ejercicios presupuestarios de 1993, 1994, 1995 y 1996 deberán presentarse antes del 31 de marzo de cada año respectivo.

Si el proyecto fuese plurianual, deberá actualizarse la solicitud cada año, antes del 31 de marzo, acompañando la documentación completa.

Octavo. Estudio de las subvenciones: Las solicitudes serán estudiadas por un Comité presidido por el Director General de Industria, o persona en quien delegue, y formado por representantes de las Unidades del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria.

El Comité podrá recabar estudios complementarios e informes de expertos, en aquellas áreas o planes individuales que requieran especial asesoramiento.

El Comité tendrá en cuenta, en su caso, los informes previos remitidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las que se haya suscrito Convenio.

Noveno.

Evaluación de las subvenciones: Examinadas las solicitudes, se evaluará la cuantía de las subvenciones, así como la posible denegación de las mismas, que será el resultado de apreciar las siguientes circunstancias:

a) En la formación de agrupaciones o asociaciones, la dimensión, viabilidad e interés del proyecto.

b) En el desarrollo de innovaciones, investigación o mejoras de los procesos y nuevos productos, su importancia y la posible proyección de los resultados al sector.

c) En los estudios de asesoramiento o diagnosis de la Empresa, la calidad del estudio o diagnosis y su integración en proyectos de mejora de la Empresa.

d) En diseño, calidad y normalización, su contribución al cambio cualitativo en la organización de la Empresa y su aproximación a los índices de tecnificación considerados competitivos.

e) En la formación del personal, la duración, calidad e idoneidad de las unidades didácticas.

En cualquier caso, la concesión de la subvención será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Décimo. Propuesta y aceptación de la subvención: Una vez evaluada la solicitud, se elevará propuesta de resolución a la autoridad que haya de decidir. En el caso de propuesta de otorgamiento se comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la subvención propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la actuación que se pretende subvencionar.

El beneficiario de la ayuda propuesta deberá manifestar su renuncia o aceptación, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación, a la Dirección General de Industria. En el caso de no contestación en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la subvención y se procederá al archivo de expediente sin más trámite.

Undécimo. Concesión de la subvención: La concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden vendrá condicionada al cumplimiento por los peticionarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 30) y de 25 de noviembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de diciembre).

Previa tramitación y autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención. Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Secretario de Estado de Industria o autoridad en quien delegue.

En la resolución que se dicte se hará constar el importe de la inversión subvencionable y la cuantía de la subvención concedida, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos. Se procederá de igual forma cuando la concesión se otorgue a alguna de las partes que se integran en el proyecto o actuación para el que se solicita la subvención.

La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y/o económicas de observancia para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de la presentación de una Memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.

Duodécimo.

Pago de las subvenciones concedidas: Para el pago de la subvención, será requisito imprescindible la presentación por parte del concesionario de la documentación que la Dirección General de Industria considere suficiente para acreditar que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada en el ejercicio correspondiente.

Con el fin de facilitar el seguimiento y control de la actuación subvencionada, el beneficiario de la subvención cumplimentará la documentación normalizada que la Dirección General de Industria le entregue tras notificarle la resolución.

La Dirección General de Industria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado decimosexto, podrá en cualquier momento inspeccionar y comprobar, por si misma o por medio de otra Entidad u Organismo, que el importe de la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida, así como exigir, si se estima necesario, la auditoría técnico-económica correspondiente.

Decimotercero. Pago anticipado de subvenciones: La subvención podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización de las inversiones en los casos en que se considere razonable y justificado. En estos supuestos, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de aval bancario o de Entidad financiera, constituido en la Caja de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda o en alguna de sus sucursales, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto.

El aval será liberado cuando tenga lugar la certificación de que se ha realizado la inversión o actividad origen de la subvención.

Decimocuarto. Justificación: El beneficiario de la subvención estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto. Incumplimiento: Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Si hubiera sido otorgada por medio de aval, la Dirección General de Industria podrá acordar su ejecución.

Decimosexto. Participación de las Comunidades Autónomas: Con objeto de facilitar la participación de las Comunidades Autónomas, y de coordinar y aunar esfuerzos, se promoverán Convenios con las mismas, en los que podrán determinarse los procedimientos particulares que permitan alcanzar mejor los objetivos de la Orden sobre Medidas de Adaptación a la Competencia Internacional y de Diversificación de Zonas con implantación de Industria Textil-Confección.

Decimoséptimo. Entrada en vigor: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 del Tratado Constitutivo de la CEE.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de julio de 1992.

ARANZADI MARTINEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1992
  • Fecha de publicación: 22/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 2830/1992, que las competencias controvertidas de los arts. 6, 8, 10, 11 salvo su párrafo primero, 12, 13, 14 salvo lo indicado, 15 y los anexos I a IV corresponden en la forma indicada a la Generalidad de Cataluña, por por Sentencia 190/2000, de 13 de julio (Ref. BOE-T-2000-15257).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, prorrogando hasta 1999 el Esquema de ayudas: Orden de 22 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-11507).
  • SE MODIFICA por Orden de 10 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-4038).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Orden de 25 de noviembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-27139).
    • Orden de 28 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-10635).
Materias
  • Confecciones
  • Industria textil
  • Inversiones
  • Subvenciones

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