EN EL TRANSCURSO DEL AÑO 1990 EL GOBIERNO ESPAÑOL, AL AMPARO DEL ARTICULO 379 DEL ACTA DE ADHESION, HA SOLICITADO REITERADAMENTE A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES LA AMPLIACION Y LA PRORROGA PARA EL AÑO 1992 DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA A LA IMPORTACION DE DETERMINADOS FERTILIZANTES AUTORIZADAS POR LA DECISION C 90/3009 DE LA COMISION DE 12 DE DICIEMBRE DE 1990.
LA COMISION, POR DECISION C 91/2680 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1991, HA AUTORIZADO AL REINO DE ESPAÑA A PRORROGAR DURANTE EL AÑO 1992 LAS MISMAS MEDIDAS DE VIGILANCIA Y RESTRICCION DE IMPORTACIONES DE CIERTOS FERTILIZANTES QUE ESTAN EN VIGOR EN LA ACTUALIDAD.
POR TANTO, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCION DEBE MODIFICARSE EL REGIMEN COMERCIAL APLICABLE A LAS IMPORTACIONES DE ESTOS PRODUCTOS QUE SE RECOGE EN LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO DE 19 DE DICIEMBRE DE 1990.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986 AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO, CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.
EN CONSECUENCIA, RESUELVO:
PRIMERO. SE MODIFICA EL ANEJO DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990, QUE MODIFICA LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDO.
QUEDAN SOMETIDAS A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION LAS MERCANCIAS PROCEDENTES DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA QUE SE RELACIONAN EN EL ANEJO I.
QUEDAN SOMETIDAS A NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION LAS MERCANCIAS PROCEDENTES DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA QUE SE RELACIONAN EN EL ANEJO II.
TERCERO. QUEDAN SOMETIDAS A NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION LAS MERCANCIAS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES QUE SE RELACIONAN EN EL ANEJO III, SALVO EN EL CASO DE QUE, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990, SE REQUIERA LA EXPEDICION DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA. EN ESTE CASO, SE SEGUIRA EXIGIENDO TAL DOCUMENTO.
CUARTO. LOS REGIMENES DE COMERCIO A LA IMPORTACION ESTABLECIDOS EN LOS DOS PUNTOS ANTERIORES, PERMANECERAN VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992.
QUINTO. LA NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION A LA QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCION TENDRA UN PLAZO DE VALIDEZ DE UN MES, Y EN LA CASILLA NUMERO 24 DE OBSERVACIONES DEBERA HACERSE CONSTAR LA O LAS FECHAS DE ENTREGA PREVISTAS, TAL COMO SE ESPECIFICAN EN EL ARTICULO 5, APARTADO 2, PUNTO E), DE LA DECISION C 90/3009, PRORROGADA POR LA DECISION C 91/2680.
SEXTO. PARA EVITAR QUE LA ESTADISTICA DE COMERCIO EXTERIOR DE LAS MERCANCIAS EN CUESTION DEL AÑO 1992 SE VEA AFECTADA POR LAS OPERACIONES EFECTADAS DURANTE 1991, EL PLAZO DE VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES PREVIAS DE IMPORTACION VERIFICADAS EN EL AÑO 1991 FINALIZARA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991.
SEPTIMO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1991. EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, MIGUEL ANGEL FEITO HERNANDEZ.
ANEJO I
PARTIDA ARANCELARIA / DESIGNACION DE LA MERCANCIA
3102.10 UREA.
31.02.30 NITRATO AMONICO.
3105.20.10 ABONOS MINERALES O QUIMICOS CONTENIENDO TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO, CON UN CONTENIDO EN NITROGENO MAYOR DEL 10 POR 100 EN PESO DEL PRODUCTO EN ESTADO SECO.
ANEJO II
PARTIDA ARANCELARIA / DESIGNACION DE LA MERCANCIA
3102.21 SULFATO AMONICO.
3102.40 MEZCLAS DE NITRATO AMONICO CON CARBONATO CALCICO U OTRAS MATERIAS INORGANICAS SIN PODER FERTILIZANTE.
3105.40 FOSFATO MONOAMONICO.
3105.30 FOSFATO DIAMONICO.
3105.20.90 ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CONTENIENDO TRES ELEMENTOS FERTIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO, CON UN CONTENIDO EN NITROGENO MENOR DEL 10 POR 100 EN PESO DEL PRODUCTO EN ESTADO SECO.
ANEJO III
PARTIDA ARANCELARIA / DESIGNACION DE LA MERCANCIA
3102.10 UREA.
3102.21 SULFATO AMONICO.
3102.30 NITRATO AMONICO.
3102.40 MEZCLAS DE NITRATO AMONICO CON CARBONATO CALCICO U OTRAS MATERIAS INORGANICAS SIN PODER FERTILIZANTE.
3105.40 FOSFATO MONOAMONICO.
3105.20.10 ABONOS MINERALES O QUIMICOS CONTENIENDO TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO, CON UN CONTENIDO EN NITROGENO MAYOR DEL 10 POR 100 EN PESO DEL PRODUCTO EN ESTADO SECO.
3105.20.90 ABONOS MINERALES O QUIMICOS CONTENIENDO TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO, CON UN CONTENIDO EN NITROGENO MENOR DEL 10 POR 100 EN PESO DEL PRODUCTO EN ESTADO SECO.
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