Las inversiones extranjeras en España y las inversiones españolas en el exterior se encuentran reguladas, respectivamente, por el Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, desarrollado por la Resolución de esta Dirección General, de 6 de julio de 1992 y por el Real Decreto 672/1992, de 2 de julio, desarrollado por la Resolución de esta Dirección General, de 7 de julio de 1992. Estas normas establecen las disposiciones aplicables a la tramitación y a la declaración de dichas inversiones, disponiendo la utilización a estos efectos de determinados modelos impresos cuya aprobación y publicación se difiere a un momento posterior. De acuerdo con las normas citadas, por medio de la presente Resolución se procede a aprobar y publicar los modelos impresos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
Por otra parte, la Circular 15/1992, de 22 de julio, del Banco de España, que establece un nuevo procedimiento de control y comunicación de datos relativos a los cobros, pagos y transferencias con el exterior por parte de las Entidades registradas al Banco de España, entrará en vigor el 1 de enero de 1993, por lo que corresponde derogar con igual fecha aquellas normas sobre procedimiento operativo y códigos estadísticos mantenidas transitoriamente en vigor por las Resoluciones antes citadas.
Por último, esta Resolución da nueva redacción al apartado 2 de la instrucción quinta de la Resolución de esta Dirección General de 6 de julio de 1992, con el fin de reflejar más claramente el régimen de las inversiones directas procedentes de paraísos fiscales a que se refiere el artículo 7.2, c) del Real Decreto 671/1992, antes citado.
En su virtud, dispongo:
Instrucción primera
De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de esta Dirección General de 6 de julio y de 7 de julio de 1992, para la declaración al Registro de Inversiones de las inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior y de su liquidación, así como para la obtención de la verificación o autorización previa que proceda, en su caso, se utilizarán, en la forma dispuesta en las citadas Resoluciones, los siguientes impresos normalizados, cuyos modelos se publican como anexo a la presente Resolución:
A) Inversiones extranjeras en España
MC-1A: <Declaración de inversiones extranjeras en Sociedades no cotizadas, Sociedades participadas, sucursales y establecimientos>.
MC-1B: <Declaración de liquidación de inversiones extranjeras en Sociedades no cotizadas, Sociedades participadas, sucursales y establecimientos>.
MC-3A: <Declaración de inversiones extranjeras en bienes inmuebles>.
MC-3B: <Declaración de liquidación de inversiones extranjeras en bienes inmuebles>.
MC-4: <Memoria anual de actividad de Sociedades españolas con participación extranjera en su capital>.
MC-5: <Solicitud de verificación/autorización de inversión extranjera en Sociedades españolas, sucursales y establecimientos en España de no residentes>.
MC-6: <Solicitud de verificación/autorización de inversión extranjera en bienes inmuebles>.
B) Inversiones españolas en el exterior
MC-10A: <Declaración de inversiones españolas en Sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y establecimientos>.
MC-10B: <Declaración de liquidación de inversiones españolas en Sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y establecimientos>.
MC-11A: <Declaración de inversiones españolas en inmuebles en el exterior>.
MC-11B: <Declaración de liquidación de inversiones españolas en inmuebles en el exterior>.
MC-12: <Declaración semestral de titulares de inversiones directas y de cartera en el exterior en valores negociables>.
MC-13:<Memoria anual de inversiones directas en el exterior>.
MC-14: <Verificación/autorización de inversiones españolas directas y de cartera en el exterior>.
MC-15: <Verificación/autorización de inversiones españolas en inmuebles en el exterior>.
C) Impresos de uso común
MC-2: <Declaración de exportación/importación de títulos al/del extranjero>.
MC-R: <Rectificación de datos relativos a los impresos modelos MC de declaración, solicitud de verificación/autorización y Memoria anual>.
Instrucción segunda
A partir de la entrada en vigor de esta Resolución quedarán sin efecto las normas para la utilización de los impresos TE-1, TE-2, TE-4, TE-5, TE-6, TE-7, TE-8, TE-13A y TE-13B, contenidas en la disposición transitoria segunda de la Resolución de esta Dirección General de 6 de julio de 1992, sobre procedimiento de tramitación y registro de las inversiones extranjeras en España.
Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoria del Real Decreto 672/1992, de 2 de julio, sobre inversiones españolas en el exterior, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, quedarán sin efecto los anexos de la Orden de 25 de mayo de 1987, por la que se desasrrolla el Real Decreto 2374/1986, de 7 de noviembre, sobre inversiones españolas en el exterior, así como la disposición transitoria tercera de la Resolución de 7 de julio de 1992, de esta Dirección General.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-A partir del 1 de enero de 1993, los cobros y pagos entre residentes y no residentes y las transferencias al y del exterior relativos a inversiones extranjeras en España y a inversiones españolas en el exterior, efectuadas a través de Entidades registradas se comunicarán al Banco de España de acuerdo con las normas contenidas en su Circular 15/1992, de 22 de julio. En consecuencia, a partir de la fecha indicada quedarán derogadas las disposiciones relativas a comunicación de cobros y pagos y a utilización de códigos estadísticos contenidas en las Resoluciones de esta Dirección General de:
22 de junio de 1990, sobre inversiones en acciones de Sociedades extranjeras emitidas en el mercado español de valores.
6 de julio de 1992, sobre procedimiento de tramitación y registro de inversiones extranjeras en España (disposición transitoria sexta).
7 de julio de 1992, sobre procedimiento de tramitación y registro de las inversiones españolas en el exterior (disposición transitoria primera).
Segunda.-El apartado 2 de la instrucción quinta de la Resolución de esta Dirección General de 6 de julio de 1992, sobre procedimiento de tramitación y registro de inversiones extranjeras en España queda redactado como sigue:
<2. Para determinar el sometimiento o no al trámite de verificación previa de las inversiones directas en Sociedades españolas de acuerdo con el artículo 7.2, a) y c) del Real Decreto 671/1992, sólo se computarán como participación extranjera las participaciones de inversores extranjeros que tengan la consideración de inversión extranjera directa, es decir, las que igualen o superen el 10 por 100 del capital social o las que, sin alcanzar dicho porcentaje, permitan al inversor formar parte, directa o indirectamente, de su órgano de administración.>
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 1993, con excepción de su disposición adicional segunda, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 21 de septiembre de 1992.-El Director general de Transacciones Exteriores, Fernando Eguidazu Palacios.
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