Mediante la Orden de 31 de julio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 25 de agosto) se reguló el acceso directo a enseñanzas conducentes a títulos oficiales de primer ciclo universitario o equivalentes desde la Formación Profesional.
Con posterioridad se han establecido por el Gobierno varios títulos oficiales de primer ciclo universitario, para los que igualmente es preciso determinar los estudios de Formación Profesional que permiten el acceso directo a los mismos.
Por otra parte, resulta conveniente incluir en el anexo de la indicada Orden la Diplomatura en Marina Civil, que fue suprimida del anexo a la Orden de 25 de septiembre de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> del 29), por la de 5 de junio de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 6), ya que se trata de estudios de primer ciclo con título terminal.
En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, previo informe del Consejo de Universidades, ha tenido a bien disponer:
Primero.-Queda ampliado el anexo de la Orden de 31 de julio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 25 de agosto) con las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de primer ciclo universitario que se indican en el anexo de la presente Orden, a las que tendrán acceso directo quienes superen los estudios de Formación Profesional de segundo grado y de Módulos Profesionales Postsecundarios (nivel III), en las ramas y especialidades que se relacionan en el mismo.
Segundo.-La ampliación a que se refiere el apartado anterior producirá efectos en el acceso a los respectivos Centros a partir del curso 1993-94.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 5 de junio de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 6), que modificó el anexo a la Orden de 25 de septiembre de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> del 29).
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Madrid, 2 de noviembre de 1992.
PEREZ RUBALCABA
Ilma. Sra. Directora general de Enseñanza Superior e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
ANEXO
Enseñanzas conducentes a títulos oficiales de primer ciclo y ramas y especialidades
Ingeniería Técnica en Estructuras Marinas
Automoción.
Delineación.
Electricidad y Electrónica.
Marítimo-Pesquera.
Metal.
Ingeniería Técnica en Propulsión y Servicios del Buque
Automoción.
Delineación.
Electricidad y Electrónica.
Marítimo-Pesquera.
Metal.
Máquinas Navales
Automoción.
Delineación.
Electricidad y Electrónica.
Marítimo-Pesquera.
Metal.
Marina Civil (Diplomatura)
Automoción.
Delineación.
Electricidad y Electrónica.
Marítimo-Pesquera.
Metal.
Navegación Marítima
Automoción.
Delineación.
Electricidad y Electrónica.
Marítimo-Pesquera.
Metal.
Radioelectrónica Naval
Automoción.
Delineación.
Electricidad y Electrónica.
Marítimo-Pesquera.
Metal.
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