El Reglamento sobre Declaración de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre, cuya última modificación tuvo lugar por la Orden de 29 de noviembre de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de diciembre), se dictó en base a las normas de la CEE reguladoras de esta materia, constituidas fundamentalmente por la Directiva del Consejo 67/548/CEE.
Las sucesivas modificaciones que ha venido experimentando la citada Directiva 67/548/CEE, exigidas tanto por su adaptación a los nuevos conocimientos científicos y técnicos, como por la inclusión de medidas necesarias para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios de las sustancias y preparados peligrosos dentro de la CEE, se han ido concretando en varios cambios sucesivos de los anejos incluidos en la Directiva.
Algunas de las modificaciones indicadas han supuesto, por otra parte, el desarrollo de las disposiciones relativas a los cierres de seguridad para niños y a los dispositivos que permiten detectar los peligros al tacto que sólo estaban enunciadas, tanto en la normativa comunitaria como en las normas de transposición a la legislación española.
Surge así la necesidad de incorporar esos cambios a nuestro Derecho Interno; junto a la conveniencia, en aras de una mayor claridad, de reunir en un solo texto todas las modificaciones habidas hasta el momento actual.
Por todo ello, se procede a la transposición de la Directiva del Consejo 90/517/CEE, de 9 de octubre (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas> número L 287/37, de 19 de octubre); de la Directiva de la Comisión 91/325/CEE, de 1 de marzo (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas> número L 180/1 y L 180 A, de 8 de julio); de la Directiva de la Comisión 91/326/CEE, de 5 de marzo (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas> número L 180/79, de 8 de julio); de la Directiva de la Comisión 91/410/CEE, de 22 de julio (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas> número L 228/67, de 17 de agosto), y de la Directiva de la Comisión 91/632/CEE, de 28 de octubre (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas> número L 338/23, de 10 de diciembre), lo cual se lleva a efecto mediante la presente Orden, que actualiza los anejos del citado Reglamento, 2216/1985, de 23 de octubre, en uso de la facultad conferida por la disposición final primera del mismo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Sanidad y Consumo, dispongo:
Primero.-El anejo I del Reglamento sobre Declaración de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por el Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre, se sustituye por el anejo I, parte primera, de la presente Orden.
Segundo.-Las sustancias peligrosas notificadas, a que se refiere la Directiva de la Comisión 91/326/CEE, de 5 de marzo, aparecen relacionadas en el anejo I, parte segunda, de esta Orden.
Tercero.-Los anejos II, III, IV y V del mencionado Reglamento se sustituyen por los anejos II, III, IV y V, respectivamente, de la presente Orden.
Cuarto.-El anejo de la Directiva de la Comisión 91/410/CEE, relativa a los cierres de seguridad para niños y a los dispositivos que permiten detectar los peligros al tacto, incorporado al Derecho Interno mediante el anejo VIII del Reglamento de Sustancias Peligrosas, anteriormente citado, figura como anejo A de la presente Orden.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-En el plazo máximo de un año, las sustancias relacionadas en el adjunto anejo I deberán adaptarse a lo establecido por la presente Orden.
Segunda.-Las disposiciones relativas a los cierres de seguridad para niños y a los dispositivos que permiten detectar los peligros al tacto, contenidas en el anejo A de la presente Orden, entrarán en vigor en el plazo de dos años.
DISPOSICION DEROGAGORIA
Quedan derogados los anejos I, II, III, IV y V del Reglamento sobre Declaración de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas aprobado por Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre; los anejos 1 y 2 del Real Decreto 725/1988, de 3 de junio; los anejos 1 y 2 de la Orden de 7 de septiembre de 1988; los anejos 1 y 2 de la Orden de 29 de noviembre de 1990, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Madrid, 9 de diciembre de 1992.
ZAPATERO GOMEZ
Excmos. Sres. Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Sanidad y Consumo.
(ANEJOS OMITIDOS)
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