Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-27999

Orden de 10 de diciembre de 1992 por la que se regula la Comisión de Medios Audiovisuales, del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 1992, páginas 42993 a 42994 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-27999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

A lo largo de los últimos años, el Ministerio de Educación y Ciencia ha propiciado y estimulado la incorporación de los medios audiovisuales a la enseñanza, como consecuencia del desarrollo de los avances técnicos y del papel específico que la comunicación y la información tienen asignado en la adquisición de conocimientos, con objeto de ir ajustando los nuevos modos de aprender y enseñar a los modelos educativos demandados por la sociedad. A su vez, las nuevas tecnologías como vehículos de información están adquiriendo un papel decisivo en la difusión nacional e internacional de programas educativos.

Por otra parte, en un mundo en el que la educación permanente es principio básico de la política educativa, la educación a distancia adquiere dimensiones cada vez mayores, y ello en un contexto en el que los satélites colaboran decisivamente en la difusión nacional e internacional de los programas educativos por televisión.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, es bien sensible a esta realidad y su implantación presupone la utilización de todos los instrumentos de formación, información y difusión que la tecnología actual proporciona.

La Comisión de Medios Audiovisuales del Ministerio de Educación y Ciencia fue creada por Orden de 28 de abril de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de mayo), con la finalidad principal de coordinar la acción de los centros directivos y servicios del Departamento que tienen atribuidas competencias en relación con la utilización de dichos medios.

Resulta ahora conveniente realizar las oportunas adaptaciones en la citada Comisión, con objeto de coordinar las acciones que se llevan a cabo en el Departamento, rentabilizar al máximo los esfuerzos y recursos existentes y diseñar una política coherente para su ejecución por las distintas unidades ministeriales responsables de la producción y difusión de materiales audiovisuales.

En su virtud, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> del 8), por el que se determina la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencia, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he dispuesto:

Primero.-La Comisión de Medios Audiovisuales del Ministerio de Educación y Ciencia tendrá la composición siguiente:

Presidente: El Ministro de Educación y Ciencia.

Vicepresidente: Un funcionario del Departamento con nivel de Subdirector general o asimilado, designado por el Ministro, que actuará como Presidente en ausencia de éste.

Vocales: El Director del Centro de Investigación, Documentación y Evaluación; el Subdirector general de Formación del Profesorado; el Subdirector general de Ordenación Académica; un Subdirector general de la Dirección General de Centros Escolares, designado por el Director general; el Subdirector general de Formación Profesional Reglada; el Subdirector general de Educación Permanente; el Subdirector general de Promoción de la Investigación; el Vicesecretario de Coordinación de Programas de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico; un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con categoría de Subdirector general, designado por el Presidente del Organismo; un representante de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, designado por el Rector; un representante del Consejo Superior de Deportes, con categoría de Subdirector general, designado por el Presidente de dicho Consejo, y el Director del Centro de Publicaciones.

Secretario, que actuará con voz pero sin voto: El Director del Programa de Nuevas Tecnologías.

Segundo.-La Comisión de Medios Audiovisuales tendrá las funciones siguientes:

a) Analizar la influencia de las tecnologías de la comunicación en la sociedad y en la educación.

b) Informar los planes, programas y proyectos sobre medios audiovisuales elaborados por los distintos órganos del Departamento.

c) Realizar estudios y formular propuestas para la más efectiva utilización de los medios audiovisuales en la enseñanza, de manera especial en el ámbito de la nueva ordenación del sistema educativo.

d) Estudiar y proponer las medidas precisas para la plena utilización de la infraestructura de medios audiovisuales de que dispone el Departamento.

e) Promover relaciones con otros organismos públicos e instituciones privadas, que realicen actividades en relación con los medios audiovisuales y su aplicación a la enseñanza.

f) Impulsar políticas y coordinar acciones para favorecer la coherencia de criterios de las distintas unidades del Departamento en cuanto a la producción y disposición de materiales audiovisuales.

g) Informar los convenios que suscriba el Ministerio en esta materia.

Tercero.-La Comisión podrá constituir en su seno ponencias y grupos de trabajo para el estudio de cuestiones específicas, a las que podrán incorporarse, en calidad de asesores, otros funcionarios que presten servicio en los distintos Centros directivos y organismos del Ministerio.

Cuarto.-Serán aplicables a las actuaciones de la Comisión las normas del procedimiento administrativo común relativas a los órganos colegiados.

Quinto.-Quedan derogadas la Orden de 15 de diciembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> del 18), y, en lo que se oponga al contenido de la presente Orden, la de 28 de abril de 1980.

Sexto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV.EE. y V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de diciembre de 1992.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Secretario de Estado de Educación, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes e Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1992
  • Fecha de publicación: 18/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1992
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda del Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1986-29535).
  • CITA Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
Materias
  • Comisión de Medios Audiovisuales
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid