APROBADA POR REAL DECRETO 1316/1991, DE 2 DE AGOSTO, LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS POLITICAS DEL AGUA Y EL MEDIO AMBIENTE, Y TENIENDO EN CUENTA LAS COMPETENCIAS QUE A LOS TITULARES DE ESTOS ORGANOS SUPERIORES ATRIBUYEN LOS REALES DECRETOS 1558/1977, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, 2169/1984, DE 28 DE MARZO, SOBRE ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PERSONAL, Y 576/1991, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, SE HACE PRECISO LLEVAR A CABO UNA ADECUADA DISTRIBUCION DE FUNCIONES QUE, SIGUIENDO LAS ORIENTACIONES DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1991, PERMITA LOGRAR UNA MAYOR CELERIDAD Y EFICACIA EN LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LOS SERVICIOS.
EN SU VIRTUD, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO, ESTA SECRETARIA DE ESTADO, HA RESUELTO:
PRIMERO. LOS ORGANOS DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN LA PRESENTE RESOLUCION ACOMODARAN SU ACTUACION AL REGIMEN DE DELEGACION DE ATRIBUCIONES QUE SE CONTIENE EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.
SEGUNDO. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS RESTANTES APARTADOS DE LA PRESENTE RESOLUCION:
1.
LAS FUNCIONES QUE COMO ORGANO DE CONTRATACION LE ATRIBUYE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION PARA LOS CONTRATOS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 500 MILLONES DE PESETAS, A EXCEPCION DE LAS DE INTERPRETACION, MODIFICACION Y RESOLUCION DE AQUELLOS CONTRATOS CUYO ACUERDO REQUIERA EL DICTAMEN PREVIO DEL CONSEJO DE ESTADO.
2. LAS ACTUACIONES PREPARATORIAS Y DE DESARROLLO, EJECUCION Y LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS NO INCLUIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR, REFERIDAS A:
2.1 LA APROBACION TECNICA Y DEFINITIVA DE LOS ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DE OBRAS QUE NO PRECISEN DEL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA, O DE LOS QUE SIENDO ESTA NECESARIA, NO SE HAYAN PRESENTADO RECLAMACIONES.
2.2 LA INICIACION DE EXPEDIENTES DE CONTRATACION; LA CLASIFICACION QUE, EN SU CASO, HAYA DE EXIGIRSE A LOS CONTRATISTAS, ASI COMO LA INCLUSION DE CLAUSULAS DE REVISION DE PRECIOS EN LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
2.3 LA FORMALIZACION DE CONTRATOS EN ESCRITURA PUBLICA O DOCUMENTO ADMINISTRATIVO.
2.4 LA AUTORIZACION PARA REDACTAR MODIFICACIONES DE PROYECTOS Y APROBACION TECNICA DE LAS MISMAS CUANDO EL ADICIONAL, SI LO HUBIERE, NO EXCEDA DEL 20 POR 100 DEL PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
2.5 LA APROBACION DE LAS LIQUIDACIONES DE CONTRATOS, CUYO ADICIONAL, SI LO HUBIERA, NO EXCEDA DEL 10 POR 100 DEL PRECIO DEL CONTRATO Y CORRESPONDA A MODIFICACIONES CUYA INCLUSION EN LA LIQUIDACION ESTE AUTORIZADA POR LA CLAUSULA 62 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES.
2.6 LA DEVOLUCION DE FIANZAS, CUANDO EN CADA CASO PROCEDA, SEGUN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.
3. LA APROBACION Y FORMALIZACION DE CONVENIOS DE COOPERACION CON OTROS ENTES DE DERECHO PUBLICO, SALVO LOS QUE SE CELEBREN CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y SIEMPRE QUE CORRESPONDAN AL DESARROLLO DE CONVENIOS-MARCO SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD POR ESTA SECRETARIA DE ESTADO O FIGUREN PREVISTOS EN PLANES O PROGRAMAS PREVIAMENTE APROBADOS POR LA MISMA, Y NO EXCEDAN, EN NINGUN CASO, DE 500 MILLONES DE PESETAS.
4. EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DE ACUERDO CON LAS BASES REGULADORAS DE SU CONCESION O, EN SU CASO, CON LA DISTRIBUCION PREVISTA EN PROGRAMAS PREVIAMENTE APROBADOS POR ESTA SECRETARIA DE ESTADO, Y SIEMPRE QUE, EN NINGUN CASO, EXCEDAN DE 500 MILLONES DE PESETAS.
5. LA APROBACION DE LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS QUE NO EXCEDAN DE 500 MILLONES DE PESETAS, ASI COMO AUTORIZAR SU COMPROMISO Y LIQUIDACION.
6. LA AUTORIZACION PARA EJECUCION DE OBRAS POR LA ADMINISTRACION, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL SERVICIO JURIDICO Y DE LA INTERVENCION DEL ESTADO Y DENTRO DEL LIMITE FIJADO EN EL APARTADO ANTERIOR.
7. INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS PROPIOS DE SU CENTRO DIRECTIVO.
TERCERO. SE DELEGAN EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES Y SECRETARIO GENERAL DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS, EN RAZON A LAS FUNCIONES QUE TENGAN ENCOMENDADAS:
1. LA AUTORIZACION DE LOS DOCUMENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE PROPONE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EL PAGO DE OBLIGACIONES PREVIAMENTE RECONOCIDAS.
2. LA APROBACION DE CERTIFICACIONES A BUENA CUENTA EXPEDIDAS EN DESARROLLO DE LOS CONTRATOS, ASI COMO DE LAS CUENTAS <EN FIRME> Y JUSTIFICATIVAS QUE CORRESPONDAN A GASTOS PREVIAMENTE APROBADOS.
3. LA AUTORIZACION PARA EL ANUNCIO DE LICITACION DE CONTRATOS Y DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE HACEN PUBLICAS LAS ADJUDICACIONES DE ESTOS.
4. LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, PREVIA SU REGLAMENTARIA ADJUDICACION, Y CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 500 MILLONES DE PESETAS.
5. LA APROBACION DE PROGRAMAS DE TRABAJO, LA CONCESION DE PRORROGAS DEL PLAZO CONTRACTUAL EN LOS SUSPUESTOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION Y EN LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS, Y LA APROBACION TECNICA DE EXPEDIENTES DE REVISION DE PRECIOS.
6. LA AUTORIZACION PARA REDACTAR MODIFICACIONES DE PROYECTOS EN CONTRATOS INFERIORES A 500 MILLONES DE PESETAS Y SIEMPRE QUE EL ADICIONAL, SI LO HUBIERA, NO EXCEDA DEL 20 POR 100 DEL PRECIO DEL CONTRATO.
7. LA APROBACION DE LIQUIDACIONES DE LOS CONTRATOS, QUE NO PRODUZCAN ADICIONAL SOBRE EL PRESUPUESTO APROBADO.
8. LA DEVOLUCION DE FIANZAS, CUANDO EN CADA CASO PROCEDA SEGUN LA LEGISLACION DE CONTRATOS Y SIEMPRE QUE CONTRA LAS MISMAS NO HAYA EXISTIDO RECLAMACION NI EMBARGO DE NINGUNA CLASE.
CUARTO. SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS COMUNES, ADEMAS DE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO ANTERIOR:
1. LA FACULTAD DE ELEVAR A LA JUNTA MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, PARA SU TRAMITACION, LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, A PROPUESTA O PREVIA CONFORMIDAD DE LOS CENTROS DIRECTIVOS CORRESPONDIENTES.
2.
LAS CONVOCATORIAS PARA CUBRIR POR CONCURSO Y LIBRE DESIGNACION, Y DE ACUERDO CON LAS BASES PREVIAMENTE APROBADAS, LAS VACANTES EXISTENTES EN LOS SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO, PREVIA CONFORMIDAD DE LOS CENTROS DIRECTIVOS CORRESPONDIENTES.
3. LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE HACEN PUBLICOS LOS NOMBRAMIENTOS O ADJUDICACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO CONVOCADOS PARA SER CUBIERTOS POR CONCURSO O LIBRE DESIGNACION.
QUINTO. SE DELEGAN EN LOS JEFES DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE COSTAS, RESPECTO DE LOS CONTRATOS QUE SE DESARROLLEN INTEGRAMENTE EN SU AMBITO TERRITORIAL:
1. LA FORMALIZACION EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS CUYA CELEBRACION HUBIERA SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADA.
2. LA DEVOLUCION DE FIANZAS, CONSTITUIDAS CUANDO EN CADA CASO PROCEDA SEGUN LA LEGISLACION DE CONTRATOS, Y SIEMPRE QUE CONTRA LAS MISMAS NO HAYA EXISTIDO RECLAMACION NI EMBARGO DE NINGUNA CLASE.
SEXTO. SE DELEGA EN LOS PRESIDENTES DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS, RESPECTO DE AQUELLOS CONTRATOS QUE NO SE FINANCIEN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE ESTOS ORGANISMOS:
LA APROBACION DE PROYECTOS O ANTEPROYECTOS QUE NO PRECISEN DEL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA, O DE LOS QUE SIENDO ESTE NECESARIO NO SE HAYAN PRESENTADO RECLAMACIONES, SIEMPRE QUE SU REDACCION HAYA SIDO AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y EL PRESUPUESTO DE CONTRATA NO EXCEDA DE 50 MILLONES DE PESETAS.
SEPTIMO. LAS RESOLUCIONES O ACUERDOS QUE SE ADOPTEN EN USO DE LAS DELEGACIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE RESOLUCION TENDRAN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32.2 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL MISMO VALOR Y PRODUCIRAN IDENTICOS EFECTOS QUE SI LO HUBIERAN SIDO POR EL TITULAR DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO.
OCTAVO. 1. EL REGIMEN DE DELEGACIONES QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE DIRECCION Y CONTROL QUE, EN TODO CASO, CORRESPONDEN AL SECRETARIO DE ESTADO.
2. LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS POR LA PRESENTE RESOLUCION PODRAN SER, EN TODO MOMENTO, OBJETO DE AVOCACION POR EL SECRETARIO DE ESTADO.
NOVENO. QUEDAN DELEGADAS, ASIMISMO, POR LOS DIRECTORES GENERALES EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES:
1. LA AUTORIZACION DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES A QUE SE REFIERE LA NORMATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SOBRE MECANIZACION DE LOS GASTOS PUBLICOS.
2. LA AUTORIZACION DE LOS PAGOS CON CARGO A LIBRAMIENTOS <A JUSTIFICAR>, ASI COMO LA FIRMA DE LAS ORDENES MATERIALES QUE, EN CUANTO A LOS MISMOS, DEBAN ENVIARSE A LA HABILITACION-PAGADURIA.
MADRID, 28 DE ENERO DE 1992. EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LAS POLITICAS DEL AGUA Y EL MEDIO AMBIENTE, VICENTE ALBERO SILLA.
ILMO. SR.
SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO E ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE LA SECRETARIA DE ESTADO-DEPARTAMENTO.
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