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Documento BOE-A-1992-28260

Orden de 4 de diciembre de 1992, por la que se modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1992, páginas 43384 a 43384 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-28260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/04/(6)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 7 del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, indica las variedades que podrán producirse o importarse para presentarse a la certificación o al control oficial.

Al objeto de posibilitar la rápida introducción y el ensayo en gran escala de las novedades varietales de especies de aprovechamiento hortícola, varios Estados miembros de la Comunidad Europea han dispuesto procedimientos que permiten resolver la problemática que se presenta en la mayoría de variedades de especies hortícolas, situación caracterizada por una rápida rotación o renovación varietal, que exige un tratamiento especial. Mediante un sistema de autorizaciones provisionales de comercialización para variedades que estén en proceso de ensayo, para su posterior inscripción en el Registro de Variedades Comerciales que hayan sido previamente probadas por sus obtentores o introductores de las condiciones nacionales de utilización, se consigue una situación equilibrada que supone una solución aceptable confirmada por la experiencia en los países en que desde hace años se aplica.

Por todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.-Se modifica el apartado 7 del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, quedando redactado como sigue:

<7. En las especies para las cuales el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya establecido una lista de variedades comerciales, sólo podrán producirse para presentarse a la certificación o al control oficial semillas y plantas de vivero de cultivares incluidos en la misma, exceptuándose aquellas que se destinen exclusivamente a la exportación. Asimismo, sólo se admitirá la entrada en España, con fines comerciales, de semillas y plantas de vivero de cultivares incluidos en la Lista de Variedades Comerciales o en los Catálogos Comunes de Variedades de Plantas Agrícolas o de Plantas Hortícolas, cuando éstos entren en vigor en España.

No se considerarán para fines comerciales las cantidades reducidas que se produzcan o se importen para investigación, experimentación o ensayos.

En el caso de determinadas especies hortícolas, por el Director General de Producciones y Mercados Agrícolas, se podrá autorizar provisionalmente la comercialización en España de semilla de variedades que, no cumpliendo las condiciones antes mencionadas, haya sido solicitada su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales y se hayan ensayado en España con anterioridad a la presentación de dicha solicitud. Por el Director general de Producciones y Mercados Agrícolas se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento de aplicación de estas autorizaciones provisionales de comercialización, así como a las especies a las que sea de aplicación.

En las especies en las que los Reglamentos Técnicos admitan la producción de semillas y plantas de vivero de categoría comercial, podrá producirse, importarse y comercializarse semillas y plantas de vivero de esta categoría, sin que tengan que cumplir los requisitos indicados.

Asimismo, podrán producirse y someterse al control oficial, sin fines comerciales, semillas de prebase de variedades que, no cumpliendo los requisitos anteriores, hayan sido objeto de solicitud de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.>

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de diciembre de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/1992
  • Fecha de publicación: 22/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre autorizaciones provisionales de comercialización: Resolución de 22 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7656).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 7 del Reglamento aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-14541).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plantas
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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