Las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1992, por la que se modifican el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero y el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales establecen que, con objeto de posibilitar una rápida introducción y ensayo en gran escala de novedades vegetales en especies de aprovechamiento hortícola, por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas se podrá autorizar provisionalmente la comercialización de semilla de variedades que, no estando inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, ni en el Catálogo Común correspondiente, hayan sido ensayadas en España y se haya presentado la solicitud de inscripción en el citado Registro.
Al amparo de lo dispuesto en las citadas Ordenes, esta Dirección General ha resuelto cuanto sigue:
1. Podrá concederse Autorización Provisional de Comercialización (en adelante APC) para semilla de variedades de especies hortícolas, cuando se cumplan los requisitos que seguidamente se indican, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Resolución y en las condiciones que en ella se fijan:
1.1 Será de aplicación para variedades de cebolla, judía, lechuga, melón, pimiento, sandía, tomate y zanahoria.
1.2 Las características cualitativas de la semilla, así como los requisitos de envasado y comercialización, serán como mínimo los señalados en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas para la semilla de categoría estándar. Cada envase deberá ir provisto de una etiqueta del productor, de color naranja, de acuerdo con las especificaciones que se indican en el anejo I.
Además, con los planteles procedentes de semilla de estas variedades, deberá indicarse en el documento del proveedor claramente la inscripción <Variedad en trámite de registro con autorización provisional de comercialización> a continuación de la denominación varietal.
1.3 Una vez concedida la APC para una variedad en concreto, ésta se extinguirá al aprobarse la inscripción definitiva o provisional en el Registro de Variedades Comerciales o se acuerde por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades de Hortícolas no proponer la inscripción de la variedad y no continuar los ensayos. Asimismo, la APC quedará sin efecto si se desiste de la solicitud de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.
Asimismo, la APC para una variedad concreta podrá ser revocada si dejase de cumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta Resolución o si incumple la normativa vigente sobre producción y comercio de semillas.
2. Podrán solicitar la APC los obtentores nacionales o extranjeros que, directamente o por medio de representante acreditado en España, cumplan los siguientes requisitos:
2.1 Sean obtentores de, al menos, tres variedades inscritas en los últimos seis años en el Registro de Variedades Comerciales, o bien tengan seis variedades de su obtención inscritas en el correspondiente Catálogo Común de Especies Hortícolas, en el mismo período de tiempo antes indicado, correspondientes a la especie a que pertenezca la variedad para la que se solicita la APC.
También podrán solicitar la APC quienes no cumpliendo el requisito anterior, reciban el informe favorable para ello de la Comisión Nacional de Estimación de Variedades de Hortícolas, en consideración a que dispongan de un programa de mejora y ensayo de variedades acreditado y de importancia e interés para la especie en cuestión.
2.2 Dispongan de medios y experiencia para realizar en territorio español ensayos varietales, con el debido rigor técnico y que permitan juzgar la distinguibilidad y homogeneidad de la variedad en cuestión.
3. El procedimiento a seguir se iniciará necesariamente antes de que se haya presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, salvo en los casos contemplados en la disposición transitoria de esta Resolución. La APC deberá solicitarse expresamente.
3.1 El solicitante que desee beneficiarse del régimen de APC para una variedad, deberá establecer en territorio español un ensayo en las condiciones de cultivo adecuadas, que incluya la variedad para la que se pretenda conseguir la APC, así como los testigos adecuados, entre los que deberá incluir las variedades de la especie semejantes a la variedad en estudio, necesarias para garantizar al máximo la correcta comprobación de la distinguibilidad de su nueva variedad.
3.2 El solicitante deberá presentar en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas una solicitud de APC, de acuerdo con el modelo del anejo II, al menos un mes antes de que el ensayo que haya planteado se encuentre en condiciones óptimas para su evaluación. A dicha solicitud se adjuntará una descripción de la variedad, según el modelo que para cada especie utiliza la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, a los efectos de solicitar la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.
En el caso contemplado en el apartado 2.1, segundo párrafo, deberá facilitarse una memoria explicativa detallada del programa de mejora y ensayo de variedades para la especie correspondiente, al objeto de que sea estudiado por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades de Hortícolas.
En la solicitud deberá indicarse, por el obtentor o su representante, la denominación con la que la variedad se vaya a comercializar, siendo de la entera responsabilidad del solicitante la utilización de la misma. Esta denominación deberá ser la misma que se proponga al efectuar la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro de Variedades Comerciales y su utilización durante el período de APC, no supondrá una aceptación de la misma por parte de la Administración, a los efectos de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales o de Variedades Protegidas.
Durante la tramitación del expediente de solicitud de inscripción en los citados registros, la denominación varietal propuesta deberá seguir el procedimiento de aceptación establecido en las normativas de aplicación correspondiente. Si la denominación propuesta no resultara adecuada, deberá ser modificada, incluso durante el período de comercialización en régimen de APC.
3.3 Antes de concederse la APC, será necesario que se presente por el solicitante a la Subdirección General del INSPV la documentación correspondiente a la solicitud de inscripción de la variedad en el Registro de Variedades Comerciales. Asimismo, será preciso antes de otorgarse la APC, que se faciliten las cantidades de semilla requeridas para efectuar los ensayos precisos para la inscripción de variedades de la especie de que se trate en el Registro de Variedades Comerciales y que establece el Reglamento de Inscripción para variedades de especies hortícolas. En el caso de que no se concediera la APC, y si el solicitante decidiera no continuar con el proceso normal de inscripción de su variedad en el Registro de Variedades Comerciales, podrá retirarse de la Subdirección General del INSPV la semilla que se facilitó a estos efectos. En el caso de que no se efectúe esta retirada, se procederá a la destrucción de la semilla.
3.4 Los ensayos citados en el apartado 3.1 serán inspeccionados oficialmente por expertos que emitirán el correspondiente informe sobre las condiciones del mismo en cuanto a su capacidad y adecuación a los fines que se persiguen e indican en dicho apartado.
3.5 Una vez concluido el ensayo anteriormente mencionado y antes de la resolución correspondiente, el solicitante deberá presentar, en la Subdirección General del INSPV, un informe en el que se detallarán las diferencias encontradas en el ensayo entre las variedades más semejantes mencionadas en el apartado 3.1 y la nueva variedad en estudio. Caso de no encontrarse diferencias, deberá solicitarse por escrito la retirada de la solicitud de APC.
4. Con la información disponible sobre la variedad, por el Director general de Producciones y Mercados Agrícolas se resolverá sobre la solicitud de APC recibida.
Las posibles causas de denegación serán las siguientes:
No haberse cumplido los requisitos señalados en los apartados 2 y 3 de esta Resolución.
Ensayo en malas condiciones.
Variedad que aparece en el ensayo demasiado heterogénea para poder ser juzgada su distinguibilidad.
Inadecuada selección para el ensayo de los testigos próximos a la variedad.
5. Un obtentor o su representante podrán ser excluidos de los beneficios del régimen de APC y no podrán solicitarla para ninguna otra variedad, cuando incurran en incumplimientos reiterados de la normativa en el ejercicio de la APC. Podrán también ser excluidos del sistema APC en caso de que reiteradamente se produzca la no inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de variedades de su obtención, que hubiesen sido objeto de APC, siendo la causa de la no inscripción la falta de distinguibilidad de las variedades.
La Comisión Nacional de Estimación de Variedades de Hortícolas considerará estos casos y propondrá la exclusión, si procede, al Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, que resolverá.
Disposición transitoria.
Lo dispuesto en esta Resolución podrá ser también aplicado a aquellas variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, que no haya sido objeto de resolución, en la fecha de entrada en vigor de esta disposición, siempre que se haya facilitado también la semilla requerida por el Reglamento de Inscripción y se cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de marzo de 1994.-El Director general, Francisco Daniel Trueba Herranz.
Ilmo. Sr. Subdirector general del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. MAPA. Madrid.
ANEJO I
Características de la etiqueta a utilizar en la comercialización de semilla con APC
Color: Naranja.
Dimensiones mínimas: 110 x 67 mm. (excepto para pequeños envases).
Debe llevar destacada la inscripción:
<Variedad en Trámite de Registro con Autorización Provisional Comercialización>.
Nombre y dirección del productor.
Mes y año del precintado del envase o del último examen de facultad germinativa.
Especie.
Variedad.
Número de identificación del lote.
Peso neto o bruto con indicación de cuál se trata, o especificación del número de semillas.
En el caso de que la semilla haya sido tratada con algún producto, se indicará la materia activa del mismo y su posible toxicidad.
En el caso de emplearse pesticidas granulados o sustancias de empildorado u otros aditivos, se expresará la naturaleza del aditivo y, si se indica el peso, se añadirá la relación entre el peso de las semillas puras y el peso total.
ANEJO II
Modelo para solicitar la APC a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas
Doña/don ...................... (nombre y dirección) .................., como obtentor/representante de las variedades indicadas en la relación que se adjunta, inscritas en el Registro de Variedades Comerciales o en el Catálogo Común, deseando recibir la APC de acuerdo con las Ordenes de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1992 y la Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas que la desarrolla, para la variedad de ............... (especie) ............ con denominación ........................, declara haber implantado un ensayo varietal que incluye la citada variedad. Las fechas más adecuadas para inspeccionar el ensayo serán del ............ al ............ de ............... de 199......
Se adjunta:
1. Descripción de la variedad (según formulario facilitado por el INSPV para efectuar la solicitud de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales para la especie correspondiente).
2. Lista de variedades incluidas en el ensayo.
3. Detalles de localización del ensayo, Técnico responsable, dirección, teléfono y fax de contacto.
4. Autorización del obtentor de la variedad (si procede).
5. Lista de variedades de la misma especie inscritas en el Registro de Variedades Comerciales o en el Catálogo Común de especies hortícolas, con indicación de la fecha de inscripción de los mismos.
6. Memoria descriptiva detallada del programa de mejora y ensayos de variedades en los casos en que sea de aplicación el segundo párrafo del apartado 2.1 de la Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas que desarrolla la APC.
La comercialización de semilla de la variedad objeto de esta solicitud en condiciones de APC se realizará bajo la responsabilidad del obtentor o representante que suscriba la presente, que se compromete a retirar del comercio de forma inmediata e inexcusable toda la semilla que se estuviera comercializando en régimen de APC, en caso de que le sea notificada por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas la finalización de la APC, o en el caso de que ésta haya finalizado de acuerdo con el apartado 1.3 de la Resolución.
Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita la autorización provisional de comercialización para la variedad antes indicada, declarando conocer las condiciones y requisitos expuestos en la Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, mediante la que se dieron normas para la concesión de autorizaciones provisionales de comercialización para semillas de variedades de especies hortícolas y comprometiéndose a su estricto cumplimiento.
(Lugar y fecha)
(Firma)
Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas. Madrid.
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