A efectos de la circulación intracomunitaria de productos objeto de impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo, el Reglamento (CEE) número 2.719/1992, de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, aprueba el modelo de documento de acompañamiento para dichos productos, en su doble vertiente de documento administrativo o comercial.
Con el fin de facilitar a los interesados la cumplimentación del citado documento y de dictar las normas necesarias para su formalización en los supuestos de operaciones interiores, este Departamento ha tenido a bien establecer las siguientes normas aclaratorias a la nota explicativa que figura en el reverso del referido documento.
1. Normas aclaratorias al número 1 <consideraciones generales> del documento administrativo aprobado por el Reglamento (CEE) de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992
Norma aclaratoria al apartado 1.5.
a) Expediciones intracomunitarias: España-resto CEE.
El documento de acompañamiento se compone de cuatro ejemplares:
Ejemplar número 1: Ejemplar para el expedidor.
Ejemplar número 2: Ejemplar para el destinatario.
Ejemplar número 3: Ejemplar a devolver al expedidor para la ultimación del régimen suspensivo.
Ejemplar número 4: Ejemplar que el destinatario enviará a las autoridades competentes del país de destino.
b) Expediciones interiores, exportaciones a terceros países e importaciones de terceros países.
Sólo se utilizarán los siguientes ejemplares del documento de acompañamiento:
Ejemplar número 1: Ejemplar para el expedidor.
Ejemplar número 2: Ejemplar para el destinatario.
Ejemplar número 3: Ejemplar a devolver al expedidor.
Norma aclaratoria al apartado 1.6.
a) Expediciones intracomunitarias: España-resto CEE.
Durante su circulación, los productos deberán ir acompañados de los ejemplares números 2, 3 y 4.
b) Expediciones interiores, exportaciones a terceros países e importaciones de terceros países.
Durante su circulación los productos deberán ir acompañados de los ejemplares 2 y 3.
2. Normas aclaratorias al número 2 <Rúbricas> del documento administrativo aprobado por el Reglamento (CEE) de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992
a) Normas aclaratorias comunes a expediciones intracomunitarias (España-resto CEE), expediciones interiores, exportaciones a terceros países e importaciones de terceros países.
Casilla número 2. NIF Impuestos Especiales. Remitente.-Esta casilla no debe cumplimentarse.
Casilla número 3. Número de referencia.-Salvo en el caso de importaciones de terceros países, en esta casilla se consignará un número compuesto por 10 dígitos, siendo los dos primeros correspondientes al año de expedición y el resto correlativos por año natural y establecimiento.
Casilla número 15. Lugar de despacho.-Se indicará el código de actividad y de establecimiento (CAE) del establecimiento expedidor de los productos.
Cuando se trate de importaciones se consignará el código de la aduana o del depósito aduanero privado.
Casilla número 16. Fecha de despacho.-Se indicará la fecha y hora en que los productos abandonen el establecimiento del expedidor o, en su caso, la aduana de importación.
Casilla número 18 (a, b, c). Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías.-En esta casilla se consignará, además de lo requerido en la nota explicativa, el código de epígrafe correspondiente al producto según el anexo único que se adjunta a la presente circular.
Cuando se trate de cerveza se indicará el grado alcohólico en porcentaje de alcohol en volumen a 20 y el grado Plato.
Cuando se trate de alcohol y bebidas alcohólicas (incluida la cerveza) de un mismo código de epígrafe y código NC y los productos tengan distinto grado, se consignará bien su grado medio o se utilizarán tantas casillas como grados tenga el producto.
En el caso de los productos correspondientes a una misma clase de labor de tabaco que comprenda diferentes marcas, se relacionará el precio máximo de venta al público para cada marca, así como su cantidad en unidades, cajetillas o kilos según proceda, dentro de la misma casilla utilizando si fuera necesario hoja suelta adjunta.
Cuando el código de epígrafe sea B8, B9, D3 o D4 se consignará en esta casilla su poder energético expresado en Gigajulios.
b) Normas aclaratorias específicas cuando se trate de expediciones intracomunitarias (España-resto CEE).
Casilla número 1. Expedidor NIF IVA.-El número de identificación fiscal a efectos de IVA será el número de identificación fiscal (NIF) del expedidor precedido de las letras <ES>.
c) Normas aclaratorias específicas cuando se trate de expediciones interiores.
Los expedidores solamente deberán cumplimentar las casillas números 1, 3, 4, 7, 11, 15, 16, 18a (b, c), 19a (b, c), 20a (b, c), 22a (b, c), 24, B y C.
Casilla número 1. Expedidor NIF IVA.-Deberá indicarse el número de identificación fiscal (NIF) de la persona que expida el documento de acompañamiento.
Casilla número 4. NIF Impuestos Especiales. Destinatario.-Se consignará el código de actividad y de establecimiento (CAE) del establecimiento de recepción de los productos.
Casilla número 7. Destinatario. NIF IVA.-Se indicará el número de identificación fiscal (NIF) de la persona titular del establecimiento receptor.
Casilla número 11. Pormenores sobre el transporte.-Sólo deberán consignarse el medio de transporte y la matrícula.
Casilla número 20 (a, b, c). Cantidad.-Esta casilla sólo se rellenará en el caso de que el código de epígrafe sea uno de los siguientes:
A0, A1, A2, A3, A4, A5, A6, V0, V1, V2, V3, B0, B1, B2, B3, C0, C1, C6, C7, C9, D0, D1, D7, D9, F0, F1.
La cantidad se expresará en:
Número de unidades expresado en miles (cigarrillos, cigarros puros y cigarritos).
Litros a 20 Grad. C con aproximación a la centésima (alcohol y bebidas alcohólicas).
Litros a 15 Grad. C (hidrocarburos).
Casilla número 22 (a, b, c). Peso neto.-Esta casilla sólo se rellenará en el caso de que el código de epígrafe sea uno de los siguientes:
B4, B5, B6, B7, B8, B9, C2, C3, C4, C5, C8, D2, D3, D4, D5, D6, D8, E0, F0, F3, F4.
Se consignará el peso del producto sin embalaje expresado en kilogramos.
d) Normas aclaratorias específicas cuando se trate de exportaciones a terceros países.
Los expedidores solamente deberán cumplimentar las casillas números 1, 3, 4, 11, 15, 16, 18a (b, c), 19a (b, c), 20a (b, c), 22a (b, c), 24, B y C.
Casilla número 4. NIF Impuestos Especiales. Destinatario.-Se consignará el código de aduana de despacho española. Este código será semejante al CAE, y estará compuesto por los caracteres siguientes:
Los dos primeros dígitos de la clave que corresponda a la aduana de que se trate, según la relación establecida en la Circular 9/1992, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre instrucciones para la formalización del Documento Unico Aduanero.
Los caracteres AD.
Los caracteres tercero y cuarto de la clave que corresponda a la aduana de que se trate seguida de dos ceros.
Casilla número 20 (a, b, c), y casilla número 22 (a, b, c): Estas casillas se cumplimentarán de igual forma que en las expediciones interiores.
Normas aclaratorias específicas cuando se trate de importaciones de terceros países.
Se cumplimentarán las casillas números 1, 3, 4, 11, 15, 16, 18 (a, b, c), 19 (a, b, c), 20 (a, b, c), 22 (a, b, c), 24, B y C.
Casilla número 3.-Se indicará el número del Documento Unico Aduanero (DUA).
Casilla número 15.-Se consignará un código semejante al CAE compuesto por los siguientes caracteres:
Los dos primeros dígitos de la clave que corresponda a la aduana de que se trate, según la relación establecida en la circular 9/92 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre instrucciones para la formalización del Documento Unico Aduanero.
Los caracteres AD.
Los caracteres tercero y cuarto de la clave que corresponda a la aduana de que se trate, seguido de dos ceros.
Casilla número 20 (a, b, c) y casilla número 22 (a, b, c).-Estas casillas se cumplimentarán de igual forma que en las expediciones interiores.
f) Normas aclaratorias en exenciones en operaciones de avituallamiento.
Cuando se trate de los avituallamientos, que se relacionan a continuación, de productos objeto de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas o sobre las Labores del Tabaco, en la casilla 4 se hará constar el código de la aduana que controla la operación y en la casilla 7a se hará constar la expresión <Avituallamiento exento>:
1. El avituallamiento de los buques siguientes excluidos, en todo caso, los que realicen navegación privada de recreo:
Los que realicen navegación marítima internacional.
Los afectos al salvamento o a la asistencia marítima, con exclusión del suministro de provisiones de a bordo, cuando la duración de su navegación, sin escala, no exceda de cuarenta y ocho horas.
2. El avituallamiento de aeronaves que realicen navegación aérea internacional distinta de la aviación privada de recreo.
El destino se acreditará mediante el ejemplar número 3 diligenciado por la aduana que ha controlado la operación.
3. Entrada en vigor
La presente circular entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 17 de diciembre de 1992.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Humberto Ríos Rodríguez.
ANEXO UNICO
Códigos de epígrafe de productos objeto de impuestos especiales de fabricación
Código / Clases de producto /
A0 / Alcohol y bebidas derivadas. /
A1 / Productos intermedios. /
A2 / Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 2,8 % vol. /
A3 / Cerveza con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 % vol. y con un grado Plato inferior a 11. /
A4 / Cervezas con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15. /
A5 / Cervezas con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19. /
A6 / Cervezas con un grado Plato superior a 19. /
V0 / Vinos tranquilos. /
V1 / Vinos espumosos. /
V2 / Bebidas fermentadas tranquilas. /
V3 / Bebidas fermentadas espumosas. /
B0 / Gasolinas con plomo. /
B1 / Gasolinas sin plomo. /
B2 / Gasóleos para uso general. /
B3 / Gasóleos con tipo reducido. /
B4 / Fuelóleos. /
B5 / G.L.P. para uso general. /
B6 / G.L.P. carburantes automóviles servicio público. /
B7 / G.L.P. usos distintos carburante. /
B8 / Metano para uso general. /
B9 / Metano usos distintos carburante. /
C0 / Queroseno uso general. /
C1 / Queroseno usos distintos carburante. /
C2 / Alquitranes de hulla. /
C3 / Benzoles, toluoles, xiloles. /
C4 / Aceites de creosota. /
C5 / Aceites brutos de la destilación de alquitranes de hulla. /
C6 / Aceites crudos condensados de gas natural para uso general. /
C7 / Aceites crudos condensados de gas natural usos distintos carburantes. /
C8 / Los demás aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos. /
C9 / Gasolinas especiales, carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros. /
D0 / Aceites medios distintos de los querosenos para uso general. /
D1 / Aceites medios distintos de los querosenos usos distintos carburantes. /
D2 / Aceites pesados y preparaciones de los Códigos NC 2710.00.87 a 2710.00.98. /
D3 / Hidrocarburos gaseosos del Código NC 2711.29.00, excepto el metano, para uso general. /
D4 / Hidrocarburos gaseosos del Código 2711.29.00, excepto el metano, para usos distintos de carburante. /
D5 / Vaselina, parafina y productos similares. /
D6 / Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral. /
D7 / Hidrocarburos de composición química definida. /
D8 / Preparaciones de los Códigos 3403.11.00 y 3403.19. /
D9 / Preparaciones antidetonantes y aditivos del Código NC 3811. /
E0 / Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos. /
F0 / Cigarros y cigarritos. /
F1 / Cigarrillos. /
F2 / Picadura de liar. /
F3 / Las demás labores del tabaco. /
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