Con motivo de la entrada en vigor el 1 de enero de 1993 del Mercado Unico, el Consejo de las Comunidades aprobó el pasado 14 de diciembre un conjunto de medidas que comportan la aceleración del período transitorio establecido en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Entre estas medidas se incluye la eliminación, para determinados productos agrarios, del mecanismo complementario de los intercambios.
Asimismo, y también como consecuencia de la entrada en vigor del Mercado Unico los intercambios comerciales entre los Estados Miembros no requerirán en muchos casos la obtención previa de documentos de importación que hasta ahora eran necesarios.
Por otra parte, y a raíz de las negociaciones habidas entre la Comunidad Europea y Japón, deben ser suprimidas todas las restricciones discriminatorias que mantenían los Estados Miembros respecto a las importaciones originarias de dicho tercer país a partir del 1 de enero de 1993.
Por ello, debe ser modificado el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991 a fin de incorporar todas las modificaciones anteriormente mencionadas.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. El anejo único de la Orden de 23 de diciembre de 1991 por la que se establecen los diferentes regímenes comerciales de importación, queda modificado para los códigos NC que figuran en el anejo único de la presente Orden y en la forma en que éste indica.
Art. 2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de diciembre de 1992.
ARANZADI MARTINEZ
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
(ANEXO OMITIDO)
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