La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Aimentación de 27 de julio de 1979, regula numerosos aspectos técnicos referentes al equipamiento de los tractores agrícolas con estructuras de protección para caso de vuelco y faculta expresamente a la Dirección General de la Producción Agraria, actualmente Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, para completar y actualizar sus anexos mediante las Resoluciones oportunas, cuando técnica o reglamentariamente proceda.
Por Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 14 de noviembre de 1985 se determinó que la fecha de obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologadas de los tractores estrechos rígidos sería la del 11 de diciembre de 1987.
Por diversas razones se ha ido aplazando la citada fecha de su entrada en vigor, habiéndose recogido el último aplazamiento en la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 14 de diciembre de 1990.
Las Directivas 86/298/CEE y 87/402/CEE, modificadas posteriormente por las directivas 89/682/CEE y 89/681/CEE, relativas a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores de vía estrecha, establecen unos procedimientos de ensayos para la homologación de estos dispositivos, para lo cual es preciso disponer de un equipamiento técnico muy específico que requiere una esmerada puesta a punto.
Como consecuencia de lo anterior, esta Dirección General, previo informe de la Dirección General de Trabajo, ha resuelto:
La fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologadas de los tractores estrechos de los subgrupos 3.1 y 3.2 que figura en el anexo 1 (redacción 3.ª), de la Resolución de esta Dirección General de la Producción Agraria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre de 1983, queda sustituida por la del 1 de julio de 1992 para los modelos con homologación tipo posterior a esta fecha, y por la de 1 de julio de 1993 para todos los demás.
Estas mismas fechas regirán en la inscripción de los tractores estrechos de los subgrupos 3.4 y 3.5 especificadas en el mencionado anexo.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 1992. El Director general, Daniel Trueba Herranz.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios de Producción Agrícolas y Sr. Director de la Estación de Mecánica Agrícola.
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