EL REAL DECRETO 1844/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA NOMENCLATURA Y LOS DERECHOS ARANCELARIOS PARA EL AÑO 1992 SEÑALA EN SU ANEJO UNICO LOS NIVELES DE DERECHOS ARANCELARIOS APLICABLES A TERCEROS PAISES, CONFORME A LOS CORRESPONDIENTES CALENDARIOS DE APROXIMACION AL ARANCEL ADUANERO COMUN.
EN VIRTUD DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 750/1987, DE 16 DE MARZO, LOS DERECHOS DEL ARANCEL ADUANERO COMUN HAN ESTADO SUSPENDIDOS AUTONOMAMENTE PARA VARIOS PRODUCTOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990, MEDIDA QUE FUE PRORROGADA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991 POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 53/91, DE 8 DE ENERO DE 1991, Y ADAPTADA AL ARANCEL DE ADUANAS ESPAÑOL DE 1991 POR EL REAL DECRETO 257/1991, DE 1 DE MARZO.
LA EXPIRACION DE DICHA PRORROGA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991 HA MOTIVADO EL SEÑALAMIENTO POR EL REAL DECRETO 1844/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LOS DERECHOS RESTABLECIDOS A SU NIVEL NORMAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992 PARA LOS PRODUCTOS AFECTADOS. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3920/91, DE LA COMISION, DE 19 DE DICIEMBRE, HA VENIDO A DISPONER UNA PRORROGA ADICIONAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992, LO CUAL REQUIERE UNA NUEVA ADAPTACION, ESTA VEZ DEL ARANCEL VIGENTE EN 1992.
EN SU VIRTUD, CON EL INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA, VISTOS LOS ARTICULOS 30, 37 Y 75 DEL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, HACIENDO USO DE LA FACULTAD RECONOCIDA AL GOBIERNO POR EL ARTICULO 6.4 DE LA VIGENTE LEY ARANCELARIA, DE 1 DE MAYO DE 1960, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE FEBRERO DE 1992,
DISPONGO:
ARTICULO 1. CON EFECTIVIDAD DESDE EL 1 DE ENERO DE 1992, SE MODIFICAN LOS DERECHOS ARANCELARIOS APLICABLES A LAS IMPORTACIONES DE TERCEROS PAISES, PARA LOS PRODUCTOS DE LOS CODIGOS NCE ESPECIFICADOS EN EL ANEJO UNICO DEL PRESENTE REAL DECRETO, QUEDANDO ESTABLECIDOS EN LOS NIVELES SEÑALADOS PARA CADA UNO DE ELLOS. ART. 2. CON EFECTIVIDAD DESDE EL 1 DE ENERO DE 1992, SE MODIFICAN LOS DERECHOS ARANCELARIOS APLICABLES A LAS IMPORTACIONES DE TERCEROS PAISES, PARA LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL APENDICE I, APARTADO B, DEL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS QUE A CONTINUACION SE INDICAN, QUEDANDO ESTABLECIDOS AL NIVEL SEÑALADO PARA CADA UNO DE ELLOS:
CODIGO NCE/DESIGNACION DE MERCANCIAS/DERECHOS TERCEROS-PORCENTAJE
EX. 2908.10.10.0 TETRABROMO BISFENOL A. 3
EX.
3907.20.90.0 HOMOPOLIMERO DE 1-CLORO-2,3-EPOXIPROPANO (EPICLORHIDRINA) 6,5
EX.
3907.20.90.0 COPOLIMERO DE 1-CLORO-2,3-EPOXIPROPANO CON OXIDO DE ETILENO 6,5
EX. 7606.11.91.0 CHAPAS PLANAS DE ALUMINIO SIN ALEAR, CUADRADAS O RECTANGULARES, CUYO LADO MENOR SEA SUPERIOR A 1.500 MILIMETROS, Y DE ESPESOR IGUAL O INFERIOR A 3 MILIMETROS, DESTINADAS A LA FABRICACION DE REFLECTORES DE SEÑAL DE SATELITE (ANTENAS PARABOLICAS) (A) 7,5
(A) LA APLICACION DE LOS BENEFICIOS A ESTOS PRODUCTOS QUEDA SUPEDITADA AL CONTROL Y UTILIZACION EN EL DESTINO QUE SE INDICA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA CIRCULAR 957 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, SOBRE DESPACHO DE MERCANCIAS CON DESTINOS ESPECIALES.
DISPOSICION FINAL
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 28 DE FEBRERO DE 1992.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ
(ANEJO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid