El Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo, de reestructuración de Departamentos ministeriales dispone una nueva organización de la Administración del Estado, variando el número, denominación y competencias de los mismos.
A su vez la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública en su artículo 42 al crear el Comité Interterritorial de Estadística establece que estará integrado, entre otros, por el número de representantes de los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales que reglamentariamente se determinen, disponiendo que éstos tendrán un número de votos igual al del conjunto de representantes de las Comunidades Autónomas.
La disposición adicional del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, establece quiénes serán representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística.
Al quedar dicha composición afectada por la nueva organización ministerial, resulta por tanto, además de necesario, muy conveniente, en aras de obtener una mayor agilidad administrativa, dictar un Real Decreto mediante el que, por una parte, no sólo se adapta a la nueva estructuración administrativa sino que, a la vez, se completa la composición del Comité Interterritorial de Estadística, y por otra, se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que en lo sucesivo pueda variar o ajustar el número de vocales representantes estatales en el citado Comité.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 1992,
DISPONGO:
La disposición adicional del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, tendrá la siguiente redacción:
«1. A los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de la Función Estadística Pública, serán representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística los tres Directores generales del Instituto Nacional de Estadística, el Director del Gabinete Técnico de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, y los Vocales de la Comisión Interministerial de Estadística representantes de los siguientes Departamentos ministeriales: Administraciones Públicas; Agricultura, Pesca y Alimentación; Asuntos Sociales; Cultura; Economía y Hacienda; Educación y Ciencia; Industria, Comercio y Turismo; Interior; Justicia; Obras Públicas y Transportes; Sanidad y Consumo, y Trabajo y Seguridad Social.
2. El Ministro de Economía y Hacienda podrá variar o ajustar el número de Vocales estatales del Comité Interterritoríal de Estadística en la medida en que varíe el número o denominación de los Departamentos ministeriales, o el de representantes de las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Estadística.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de marzo de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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