LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS INTRODUCE COMO NOVEDAD RESPECTO DE LA LEGISLACION ANTERIOR EL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA POR SIGNOS, INDICES O MODULOS. POR SU PARTE, EL ARTICULO 62 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADO POR EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1841/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, HA MODIFICADO SUSTANCIALMENTE EL PROCEDIMIENTO DE FIJACION DEL IMPORTE DEL FRACCIONAMIENTO QUE LOS SUJETOS PASIVOS QUE EJERZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES DEBEN REALIZAR COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN FUNCION DEL METODO Y MODALIDAD DE DETERMINACION DE LOS RENDIMIENTOS NETOS A QUE SE ENCUENTREN ACOGIDOS. EN RELACION CON LA MODALIDAD DE SIGNOS, INDICES O MODULOS DE LA ESTIMACION OBJETIVA, EL ARTICULO 25 DEL CITADO REGLAMENTO ESTABLECE LA COORDINACION CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA, CUYA NORMATIVA HA SIDO MODIFICADA, ADEMAS DE POR EL ARTICULO 4. DEL PRECITADO REAL DECRETO 1841/1991, POR LA LEY 29/1991, DE 16 DE DICIEMBRE, DE ADECUACION DE DETERMINADOS CONCEPTOS IMPOSITIVOS A LAS DIRECTIVAS Y REGLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
LA NUEVA REGULACION DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO PERMITE QUE LOS SUJETOS PASIVOS CUYAS CUOTAS SOPORTADAS SEAN SUPERIORES A LAS DEVENGADAS PUEDAN SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL SALDO A SU FAVOR EXISTENTE A 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO EN LA DECLARACION-LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL ULTIMO PERIODO DE LIQUIDACION DEL AÑO.
POR TODO ELLO, SE HACE NECESARIO APROBAR NUEVOS MODELOS PARA EFECTUAR LOS PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, ASI COMO LOS MODELOS DE DECLARACION-LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO QUE HAN DE UTILIZAR LOS SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO.
EN CONSECUENCIA, Y HACIENDO USO DE LAS AUTORIZACIONES QUE TIENE CONFERIDAS, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:
PRIMERO. APROBACION DEL MODELO 130. SE APRUEBA EL MODELO 130 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. PAGO FRACCIONADO .EMPRESARIOS Y PROFESIONALES EN ESTIMACION DIRECTA O EN ESTIMACION OBJETIVA POR COEFICIENTES. DICHA DECLARACION-DOCUMENTO DE INGRESO QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN CONSTA DE TRES EJEMPLARES: EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL, EJEMPLAR PARA EL SUJETO PASIVO Y EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA, Y DEBERA SER PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE EJERZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES EN ESTIMACION DIRECTA O EN ESTIMACION OBJETIVA, MODALIDAD DE COEFICIENTES.
SEGUNDO.
APROBACION DEL MODELO 131. SE APRUEBA EL MODELO 131 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. PAGO FRACCIONADO . EMPRESARIOS EN ESTIMACION OBJETIVA POR SIGNOS, INDICES Y MODULOS. DICHA DECLARACION-DOCUMENTO DE INGRESO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN CONSTA DE TRES EJEMPLARES: EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL, EJEMPLAR PARA EL SUJETO PASIVO Y EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA, Y DEBERA SER PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE EJERZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN ESTIMACION OBJETIVA, MODALIDAD DE SIGNOS, INDICES O MODULOS.
TERCERO. APROBACION DEL MODELO 310. SE APRUEBA EL MODELO 310 REGIMEN SIMPLIFICADO. DECLARACION TRIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO . DICHA DECLARACION-LIQUIDACION QUE FIGURA EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN CONSTA DE TRES EJEMPLARES:
EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL, EJEMPLAR PARA EL SUJETO PASIVO Y EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA, Y DEBERA SER PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE APLIQUEN DICHO REGIMEN EN LOS SECTORES DE ACTIVIDAD QUE SE INCLUYEN DENTRO DEL MISMO.
CUARTO. APROBACION DEL MODELO 311. SE APRUEBA EL MODELO 311 REGIMEN SIMPLIFICADO. SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO . DICHA DECLARACION-LIQUIDACION FIGURA EN EL ANEXO IV DE LA PRESENTE ORDEN, Y CONSTA DE TRES EJEMPLARES: EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL, EJEMPLAR PARA EL SUJETO PASIVO Y EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABOTRADORA, Y DEBERA SER PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE APLIQUEN ESTE REGIMEN EN LOS SECTORES DE ACTIVIDAD QUE SE INCLUYEN DENTRO DEL MISMO Y QUE EN LA DECLARACION DEL ULTIMO PERIODO DEL AÑO OPTEN POR LA DEVOLUCION DEL SALDO A SU FAVOR EXISTENTE A 31 DE DICIEMBRE.
QUINTO. APROBACION DEL MODELO 370. SE APRUEBA EL MODELO 370. REGIMEN GENERAL Y REGIMEN SIMPLIFICADO. DECLARACION TRIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DICHA DECLARACION-LIQUIDACION, QUE FIGURA EN EL ANEXO V DE LA PRESENTE ORDEN, CONSTA DE TRES EJEMPLARES: EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL, EJEMPLAR PARA EL SUJETO PASIVO Y EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA, Y DEBERA SER PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS A LOS QUE SEA DE APLICACION Y NO HAYAN RENUNCIADO AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, QUE REALICEN ADEMAS OTRAS ACTIVIDADES A LAS QUE SEAN APLICABLES EL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO O CUALQUIER OTRO DE LOS REGIMENES DEL MISMO QUE OBLIGUEN A LA PRESENTACION DE DECLARACIONES-LIQUIDACIONES PERIODICAS, A EXCEPCION DE LOS QUE SE HALLEN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES, Y DE AQUELLOS EN QUE CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL NUMERO 3 DEL ARTICULO 172 DEL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE.
SEXTO. APROBACION DEL MODELO 371. SE APRUEBA EL MODELO 371.
REGIMEN GENERAL Y REGIMEN SIMPLIFICADO. SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DICHA DECLARACION-LIQUIDACION FIGURA EN EL ANEXO VI DE LA PRESENTE ORDEN, Y CONSTA DE TRES EJEMPLARES: EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL, EJEMPLAR PARA EL SUJETO PASIVO Y EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA, Y DEBERA SER PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO QUINTO DE ESTA ORDEN, Y QUE EN LA DECLARACION DEL ULTIMO PERIODO DEL AÑO OPTEN POR LA DEVOLUCION DEL SALDO A SU FAVOR EXISTENTE A 31 DE DICIEMBRE.
SEPTIMO. LUGAR DE PRESENTACION DE LOS MODELOS 130, 131, 310 Y 370.
UNO. SI DE LA DECLARACION-LIQUIDACION RESULTA CANTIDAD A INGRESAR, PODRA REALIZARSE EL CITADO INGRESO EN LA ENTIDAD DE DEPOSITO QUE PRESTA EL SERVICIO DE CAJA EN LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA O ADMINISTRACIONES DE LA MISMA, EN CUYA DEMARCACION TERRITORIAL TENGA SU DOMICILIO FISCAL EL OBLIGADO AL PAGO, ACOMPAÑANDO A LA DECLARACION FOTOCOPIA ACREDITATIVA DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL SI LA MISMA NO LLEVA ADHERIDA LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS SUMINISTRADAS A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
EN CASO DE QUE LA DECLARACION LLEVE ADHERIDAS LAS CITADAS ETIQUETAS, EL INGRESO PODRA REALIZARSE ADEMAS EN CUALQUIER ENTIDAD COLABORADORA (BANCOS, CAJAS O COOPERATIVAS DE CREDITO) DE LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL DECLARANTE.
DOS. SI NO RESULTA CANTIDAD A INGRESAR, LA DECLARACION-LIQUIDACION DEBERA PRESENTARSE DIRECTAMENTE, O ENVIARSE POR CORREO CERTIFICADO, A LA DEPENDENCIA O SECCION DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL DECLARANTE, ACOMPAÑANDO A LA DECLARACION FOTOCOPIA ACREDITATIVA DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL SI LA MISMA NO LLEVA ADHERIDAS LAS CORRESPONDIENTES ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS.
OCTAVO. LUGAR DE PRESENTACION DE LOS MODELOS 311 Y 371. LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES POR LAS QUE SE SOLICITE DEVOLUCION DEBERAN PRESENTARSE EN LA ENTIDAD COLABORADORA SITUADA EN LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO EN LA QUE SE DESEE RECIBIR EL IMPORTE DE LA DEVOLUCION.
NOVENO. PLAZO DE PRESENTACIQN Y DE INGRESO DE LOS MODELOS 130 Y 131. LA PRESENTACION E INGRESO DE ESTAS DECLARACIONES SE EFECTUARA EN LOS PLAZOS COMPRENDIDOS ENTRE EL DIA 1 Y EL DIA 20 DE LOS MESES DE ABRIL, JULIO, OCTUBRE Y ENERO DE CADA AÑO.
DECIMO. PLAZO DE PRESENTACION Y DE INGRESO DE LOS MODELOS 310 Y 370. LA PRESENTACION E INGRESO DE ESTA DECLARACION SE EFECTUARA EN LOS VEINTE PRIMEROS DIAS NATURALES DEL MES SIGUIENTE A LA FINALIZACION DEL CORRESPONDIENTE PERIODO DE LIQUIDACION TRIMESTRAL, SALVO LA CORRESPONDIENTE AL ULTIMO PERIODO DE LIQUIDACION, QUE DEBERA PRESENTARSE DURANTE LOS TREINTA PRIMEROS DIAS NATURALES DEL MES DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE, JUNTO CON LA DECLARACION RESUMEN ANUAL.
UNDECIMO. PLAZO DE PRESENTACION DE LOS MODELOS 311 Y 371. LA PRESENTACION DE LA DECLARACION-LIQUIDACION POR LA QUE SE SOLICITA LA DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO EXISTENTE A 31 DE DICIEMBRE SE PRESENTARA DURANTE LOS TREINTA PRIMEROS DIAS NATURALES DEL MES DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE, JUNTO CON LA DECLARACION RESUMEN ANUAL.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS A LAS QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 142 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, LES SEA DE APLICACION DESDE EL 1 DE ENERO DE 1992 EL REGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA Y HAYAN OPTADO POR LA COMPENSACION EN EL ULTIMO PERIODO DEL AÑO 1991, PODRAN DEDUCIR DICHO SALDO A COMPENSAR EN LA DECLARACION-LIQUIDACION QUE, SEGUN EL ARTICULO 144.1.4. DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, VIENEN OBLIGADAS A PRESENTAR ENTRE LOS DIAS 1 Y 20 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO. SI DE LA EXPRESADA DECLARACION-LIQUIDACION RESULTASE TODAVIA SALDO A COMPENSAR, SE PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE DICHO SALDO MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO AL DELEGADO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN CUYA DEMARCACION TERRITORIAL TENGA SU DOMICILIO FISCAL EL SUJETO PASIVO, ACOMPAÑANDO AL ESCRITO COPIA COMPULSADA DE LA DECLARACION QUE SE HAYA PRESENTADO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 21 DE MARZO DE 1985 EN LO RELATIVO A LA APROBACION DEL <MODELO 130. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. PAGO FRACCIONADO> Y LA ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 1987, EN LO RELATIVO A LA APROBACION DEL <MODELO 310. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. REGIMEN SIMPLIFICADO. DECLARACION TRIMESTRAL>.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SERA DE APLICACION PARA LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE DECLARACION E INGRESO DEL EJERCICIO 1992 Y SIGUIENTES.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 26 DE MARZO DE 1992.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.
(FIGURAS OMITIDAS)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid