El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 25 de marzo de 1992, ha acordado la modificación de su acuerdo de 20 de diciembre de 1989, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 311, de 28 de diciembre, por el que se aprobaba la Instrucción que ha de regir la elección de los Jueces Decanos incorporando las normas quinta bis y novena con la siguiente redacción:
Quinta bis. En el supuesto de que no se presentasen candidaturas al cargo de Decano, ejercerá las funciones del mismo el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón hasta que se celebren nuevas elecciones, las cuales podrán ser instadas al Decano por los Jueces integrantes de la Junta.
Novena. En las poblaciones donde haya menos de diez Juzgados, el Juez Decano ha de permanecer en su puesto durante el tiempo de mandato de cuatro años, a no ser que se produzca el cese de su destino por cualesquiera de las causas legalmente establecidas.
DISPOSICION FINAL
El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 25 de marzo de 1992. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, SALA SANCHEZ
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