El artículo 10 del Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, establece que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se publicará anualmente la relación de fabricantes de aditivos, de premezclas y de piensos compuestos que fabriquen o incorporen aditivos a los grupos Antibióticos, Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas y factores de crecimiento.
De acuerdo con ello, el artículo 11 de la Orden de 30 de enero de 1988, relativa a la comercialización de piensos compuestos, dispone que todos los fabricantes de piensos compuestos, premezclas y aditivos, así como los representantes en España de fabricantes de países terceros, remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el anexo III de la Directiva 84/587/CEE, una comunicación, según modelo anexo a dicha Orden, en la que bajo su responsabilidad declaren cumplir las condiciones señaladas en los artículos 7 y 11 del Real Decreto mencionado.
En base a la documentación recibida, resuelvo:
Apartado único. En anexo de la presente Resolución figura, clasificada por actividades, la relación de fabricantes de aditivos, de premezclas y de piensos compuestos que, de acuerdo con la documentación facilitada una vez constatados los datos, reúnen los requisitos exigidos para fabricar o incorporar aditivos de los grupos antibióticos, Coccidostáticos y otras sustancias medicamentosas y factores de crecimiento, así como los representantes en España de fabricantes de terceros países, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 418/1987.
Madrid, 28 de febrero de 1992. El Director general, Manuel Alonso Núñez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios de Producción Ganaderos.
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