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Documento BOE-A-1993-10695

Ley 1/1993, de 5 de marzo, de Cantabria, por la que se modifica la Ley 5/1984, de 18 de octubre, de incompatibilidades de altos cargos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1993, páginas 12344 a 12344 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1993-10695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1993/03/05/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, promulgo la siguiente Ley:

La dirección de la acción política y de gobierno que corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional exige una intervención y participación del mismo y de sus cuadros directivos en las funciones de planeamiento, organización, mando, coordinación y control, no ya sólo de la Administración directa, sino de los Organismos y Empresas establecidos.

En este sentido se pretende, con esta Ley, hacer más flexible y, en definitiva, posibilitar la participación del Gobierno y Altos Cargos en general, en los órganos rectores de tales Organismos y Empresas, sin limitación en el número de los mismos. Se deja, pues, al criterio del Consejo de Gobierno la determinación de la representación a que se refiere el artículo 8.b) de la Ley de Cantabria 5/1984, de Incompatibilidades de Altos Cargos.

Se entiende, igualmente y de modo correlativo, que debe ser el Consejo de Gobierno el que apruebe el régimen de dietas, indemnizaciones y asistencias que se perciban por la antedicha representación.

Artículo único.-Los artículos 8.b) y 13 de la Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos, quedan redactados de la siguiente forma:

<Artículo ocho.b) Representar a la Administración en los órganos colegiados directivos o Consejos de Administración de Organismos o Empresas con capital público.>

<Artículo ocho.d) Las del cargo de Diputado de la Asamblea Regional de Cantabria. En todo caso la condición de Diputado regional será compatible con las actividades a que se refiere este artículo.>

<Artículo trece.

1. No podrá percibirse más de una remuneración con cargo a los Presupuestos Generales de la Diputación Regional y de los Organismos y Empresas de ella dependientes.

2. Las dietas, indemnizaciones y asistencias que en cada supuesto correspondan por las actividades compatibles se aprobarán por el órgano rector del Organismo o Empresa para ratificación, en su caso, por acuerdo del Consejo de Gobierno.>

DISPOSICION ADICIONAL

El Consejo de Gobierno, a medida que lo estime oportuno y en el plazo máximo de seis meses, revisará la designación de los representantes de la Administración en los Organismos y Empresas existentes.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de Cantabria>.

Palacio de la Diputación, Santander, 5 de marzo de 1993.

JUAN HORMAECHEA CAZON,

Presidente del Consejo de Gobierno

(Publicada en el <Boletín Oficial de Cantabria> número 56 de 19 de marzo de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/03/1993
  • Fecha de publicación: 27/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 1/2008, de 2 de julio, (Ref. BOE-A-2008-12490).
  • Publicada en el BOCT núm. 56, de 19 de marzo de 1993.
  • Fecha de derogación: 10/07/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8.B) y 13 de la Ley 5/1984, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-1984-25523).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Incompatibilidades

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