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Documento BOE-A-1993-1173

Real Decreto 43/1993, de 15 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda del Estado durante 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1993, páginas 1164 a 1164 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-1173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/15/43

TEXTO ORIGINAL

El artículo 48 de la Ley 39/1992, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, incremente la Deuda del Estado durante 1993, sin que su saldo vivo, al término del año, exceda del existente a 1 de enero del mismo año en más de 1.789.387.120 miles de pesetas, indicando en el número dos del mismo artículo la efectividad temporal del límite y las causas de su revisión automática.

El artículo 49 de la Ley citada autoriza a concertar operaciones de crédito durante 1993 a los Organismos y entidades y por los importes que figuran en el anexo III de la misma.

Corresponde al Gobierno disponer la creación de la Deuda Pública, ya sea del Estado o de los Organismos autónomos y fijar el límite máximo y los criterios generales dentro de los que el Ministerio de Economía y Hacienda ha de ejercer sus competencias en la materia, así como los relativos a la gestión de la Deuda Pública en circulación. Es preciso establecer uno y otros, dentro de la continuidad que aconseja la consolidación de instrumentos, prácticas y de cuantos elementos configuran la política de Deuda en sentido amplio.

Tal continuidad queda reflejada en el mantenimiento durante 1993 de los criterios establecidos para 1992 por el Real Decreto 12/1992, de 17 de enero.

En virtud de lo que antecede, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 1993:

DISPONGO:

Artículo 1.

El Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar durante 1993 la emisión o contratación de Deuda del Estado hasta un importe que no supere el límite fijado en el artículo 48 de la Ley 39/1992, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Artículo 2.

La Deuda del Estado que se emita en 1993, en lo no determinado por la Ley citada, tendrá las características y condiciones establecidas en este Real Decreto y las que, por sí o por delegación, establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien en el ejercicio de sus competencias velará tanto por la necesaria continuidad en los instrumentos, técnicas y prácticas de emisión como por la adaptación de unos y otras a lo que la evolución de los mercados y la eficacia en la gestión aconsejen. A estos efectos, será de aplicación durante 1993 lo dispuesto para 1991 en los artículos 2., 3., 4., 5. y 6. del Real Decreto 21/1991, de 18 de enero, por el que se dispuso la creación de Deuda del Estado durante 1991.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, atendiendo a los mismos principios generales establecidos para la Deuda del Estado, autorice la emisión de Deuda de Organismos autónomos hasta los límites fijados en el artículo 49 y en el anexo III de la Ley 39/1992, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 15 de enero de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda.

CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/01/1993
  • Fecha de publicación: 16/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, disponiendo la Emisión de Deuda del Estado: Orden de 20 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-1649).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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